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martes, 3 de diciembre de 2024

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Fiscales de empresas: directores de orquesta

El nombre hace énfasis en sólo una de las funciones de este cargo, su rol fiscalizador —ligado a la generación de trabas y cortapisas—, pero su valor va mucho más allá, pues también debe velar también por el cumplimento de las metas y objetivos trazados para el desarrollo del negocio.

- 26 octubre, 2015

Matías Ortúzar

edificios-oficinas-pixabayPixabay

En todas las empresas, grandes o chicas, siempre habrá contingencias legales. Pueden ir desde la modificación de sus estatutos hasta despidos de personal; desde demandas civiles hasta reclamación de multas administrativas; desde propiedad intelectual hasta el pago de impuestos.

La forma más habitual en que las empresas obtienen asesoría para enfrentar estos temas es a través de la contratación de estudios jurídicos externos, que proveen abogados especialistas, que cual médicos tratan la enfermedad —el conflicto o la necesidad— hasta quedar en un estado de estabilidad, para luego ser dadas “de alta”.

El error que muchas compañías suelen cometer es que habiendo superado las primeras situaciones complejas derivadas de su establecimiento, siguen encomendando todas sus contingencias legales del día a día a los mismos costosos abogados externos que fueron requeridos en un comienzo y sin ningún tipo de control.

La necesidad de un fiscal, gerente legal o abogado in-house

No hay consenso sobre el nombre específico que debería recibir un cargo de las características que más adelante se refieren. En países de habla inglesa se le denomina General Counsel o Head of Legal, que es el nombre que mejor se ajusta al rol que cumple, ya que efectivamente se trata de un “consejero legal” o “líder del área legal” de una compañía.

En nuestro país, se suele denominar a este cargo “Fiscal” (así, con mayúscula, que por lo pronto suele generar confusión con el mismo nombre que tienen los abogados del Ministerio Público), lo cual hace énfasis en sólo una de las funciones de este cargo: su rol fiscalizador.

Este nombre pareciera ser poco feliz, pues nos lleva a considerar el cargo como el de alguien que está permanentemente trabando los negocios, más que generándolos. Si bien el fiscal de empresa, en su rol contralor, debe velar por el cumplimiento interno de las diversas normativas que afectan a la compañía —el interés del directorio—, debe velar también por el cumplimento de las metas y objetivos trazados para el adecuado desarrollo del negocio, que constituye el interés del CEO.

Independientemente del nombre que este cargo reciba, no existe duda alguna que toda compañía requiere de un abogado interno, un “líder en lo jurídico”, que sea capaz de dirigir a un equipo de trabajo, tanto de abogados internos como externos; y de enfrentar las más diversas y variadas contingencias legales que se puedan presentar en la compañía, poniendo siempre su enfoque en las necesidades especiales de la propia empresa: sólo el hombre que conoce su propia casa, sabrá cuáles son las necesidades de ésta. Tener a profesionales externos controlando lo que ocurre al interior de la casa, además de extraordinariamente caro, hace que todo sea más desordenado e ineficiente.

El fiscal no requiere ser un abogado experto

Dadas las múltiples complicaciones legales que se pueden generar en una compañía, el fiscal no es el llamado a solucionarlas todas, sino a tener una adecuada aproximación a ellas, resolviendo las más generales y derivando el resto a sus propios abogados internos o, en casos específicos, a los expertos externos.

El cargo de fiscal es muy cercano en sus características al del director de orquesta, ya que no tiene por qué saber interpretar los instrumentos, pero los dirige, coordina y alinea, para una buena ejecución de todos.

Lo más usual es que los fiscales de empresas tengan un background más bien corporativo general, lo cual les permite resolver por sí solos la mayoría de estas contingencias —que son las más frecuentes—, teniendo una visión comercial y macro del espectro legal, ahorrando así muchos recursos a la empresa y derivando sólo lo específico.

Los “Secondment”

La figura del Secondment es una situación hibrida, donde una empresa, que recibe asesoría de un estudio jurídico externo, solicita al mismo estudio que el abogado que los atiende directamente, trabaje algunas horas o días dentro de la empresa, es decir, que “haga las veces de fiscal”.

Esta institución tiene sus beneficios, ya que el abogado del estudio que va en comisión de servicio a la empresa se empapará de las necesidades legales de la empresa y sin duda prestará una mejor asesoría. El problema es que seguirá operando un importante cobro por parte del estudio al que pertenece el abogado, que de igual manera harán poco fructífera la institución.

A una empresa siempre le resultará mejor y más conveniente contratar a un abogado interno, salvo claro, que se trate de un reemplazo, por ejemplo, un pre y post natal. Sólo en situaciones transitorias o casos muy específicos, es justificable el Secondment.

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