fbpx
viernes, 22 de noviembre de 2024

columnas opinión

Finanzas abiertas para Chile

“Lo que parece muy claro para el éxito del SFA es que existan instancias de diálogo entre el mundo público y privado no solo en la etapa previa al lanzamiento de este Sistema, sino también en lo sucesivo, a fin de que se cumpla con los estándares definidos, se analicen posibles espacios de mejora y se vayan actualizando los pilares que el SFA busca promover y proteger”.

Cristián Reyes - 26 septiembre, 2023

Cristián Reyes

Es sabido que la Ley Fintech, publicada a comienzos de 2023, tuvo entre sus objetivos fomentar la competencia en el mercado financiero, preservar la estabilidad e integridad del mercado y promover la inclusión financiera; para lo cual, estableció una regulación proporcional y modular aplicable a ciertas actividades (en general, aquellas relativas a crowdfunding, intermediación de activos financieros, criptoactivos y asesoría crediticia y de inversión) y puso especial énfasis en la educación financiera y la entrega a los clientes finales de productos y servicios acordes a su perfil.

En el mismo sentido, dicha Ley incorporó el denominado Sistema de Finanzas Abiertas (SFA), lo que puso a nuestro país a la altura de economías más desarrolladas en esta materia, como Reino Unido y Brasil, con el fin de interconectar a diversos actores de mercado; por un lado, para la provisión de cuentas (bancos, cooperativas, emisores de prepago) y de información financiera (bancos, emisores, operadores de tarjetas, cooperativas, administradoras de fondos, etc.); por otra parte, para la prestación de servicios de iniciación de pagos (a través de entidades que ejecutan órdenes de pago a nombre de sus clientes) y de servicios basados en la información financiera consentida por los respectivos clientes finales.

Dentro de la información y los servicios que el SFA permitirá incluir se encuentran: los términos y condiciones generales de los productos y servicios financieros que se ofrezcan al público y los canales de atención a clientes dispuestos por las instituciones proveedoras de información; lo que incluye aspectos tales como los tipos de créditos ofrecidos, los tipos de seguros disponibles, los plazos considerados, los rangos de tasas aplicables y la ubicación de sucursales físicas y virtuales, entre otra información que proactivamente las empresas deberán comunicar al público en general.

Adicionalmente, existirán diversos niveles de información y servicios que requerirán el consentimiento del cliente para ser compartidos entre las empresas que este autorice, como: sus datos de identificación y registro (de manera que no sea necesario efectuar ello cada vez); las condiciones comerciales contratadas por dicho cliente y el historial de transacciones; el posible intercambio de información entre proveedores para que compitan por la portabilidad financiera, y el intercambio de datos o información necesaria para la prestación de servicios de iniciación de pagos, entre otros que sean definidos y autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Precisamente, corresponderá a la CMF supervisar a las instituciones participantes en el SFA, pudiendo establecer tanto estándares de seguridad como protocolos de intercambio de información, entre otros requerimientos. Además, dicha entidad se encargará de garantizar que —cuando se requiera el consentimiento del cliente— este sea previo, explícito, informado, específico y revocable, y que las empresas cumplan con la finalidad señalada para la obtención de tales datos; todo lo cual, probablemente, deberá luego ser coordinado con la Agencia de Protección de Datos que el proyecto de ley sobre esta materia prevé.

Del mismo modo, las empresas participantes en el SFA estarán obligadas a cumplir con estándares de integridad, disponibilidad, seguridad y confidencialidad, que las llevarán incluso a reportar todo incidente que involucre una vulneración a las medidas de seguridad aplicadas.

Dado que corresponde por ley a la CMF dictar las normas necesarias para hacer aplicable este SFA, dicha autoridad ha comunicado una hoja de ruta que comenzará en el cuarto trimestre de 2023, en el que se iniciará el proceso de mesas consultivas, destinado a definir el marco conceptual aplicable y evaluar los modelos posibles para abordar aspectos como la autenticación, el consentimiento, las APIs a utilizar, los estándares de protección de datos y ciberseguridad, e incluso la gobernanza que el SFA pueda requerir para su adecuado funcionamiento.

Según ha indicado recientemente, la CMF espera contar dentro del primer semestre de 2024 con borradores normativos que sean sometidos a consulta pública, para efectos de dictar las normas definitivas a fines del mismo año, sin perjuicio de la posibilidad de que tales reglas requieran la fijación de etapas o vigencias diversas, según las definiciones y prioridades que este proceso vaya arrojando.

En el contexto de la Ley Fintech, y especialmente del SFA, es que la CMF ha creado además un Centro de Innovación Financiera, con el objetivo de generar un puente entre dicha autoridad y el sector privado que permita un canal de comunicación adicional, a fin de facilitar la innovación en el sector financiero, orientar a las empresas sujetas a fiscalización, asesorar internamente a los directivos de la CMF y monitorear el funcionamiento del SFA una vez implementado.

Ya se está revisando por distintos actores cómo ha sido la experiencia internacional en esta materia y qué reglas podrían ser aplicables o no a Chile. Lo que parece muy claro para el éxito del SFA es que existan instancias de diálogo entre el mundo público y privado no solo en la etapa previa al lanzamiento de este Sistema, sino también en lo sucesivo, a fin de que se cumpla con los estándares definidos, se analicen posibles espacios de mejora y se vayan actualizando los pilares que el SFA busca promover y proteger, tanto a nivel tecnológico como financiero y muy especialmente de cara a la educación que todos los segmentos de la población requerirá para acceder de manera adecuada a este nuevo paradigma.

 

Cristián Reyes es abogado de la Universidad Católica, es Senior Counsel de libre competencia, compliance y litigios en Aninat Abogados y fue jefe de las Divisiones Jurídica y de Litigios de la Fiscalía Nacional Económica de 2009 a 2012.

 
También te puede interesar:
Los desafíos regulatorios de la nueva Ley Fintech chilena
Ley Fintech, revolución tecnológica y su incidencia en la celebración del contrato de seguros
Nueva Ley Fintech y hub tecnológico
Acuerdo ABIF-FinteChile: Open finance, open mind
 

artículos relacionados


podcast Idealex.press