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jueves, 21 de noviembre de 2024

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Fin del proceso constituyente en Chile y responsabilidad política

«Gane el Apruebo o el Rechazo, la decisión popular respecto del plebiscito de salida será inviolable y deberá ser respetada en su calidad de ejercicio directo de la soberanía popular. Iniciar de inmediato un nuevo proceso constituyente violentaría dicha decisión soberana».

Andrés Chirgwin - 6 julio, 2022

En el Chile anterior a la “revolución octubrista”, la cuestión constitucional no era un gran tema de preocupación social. Las grandes mayorías mostraban un cierto desinterés por el tema, en la práctica satisfechas con la carta fundamental firmada por Ricardo Lagos en 2005. Reemplazar la Constitución, la que estimaban y siguen estimando “escrita por cuatro generales”, constituía principalmente un objetivo político de ciertos sectores.

seguridad jurídicaAndrés Chirgwin

La violencia revolucionaria de octubre y noviembre de 2019 vino a cambiar totalmente el escenario: puso al gobierno de rodillas y forzó una “salida constitucional” a una crisis de expectativas sociales que, de constitucional, en realidad poco tenía.

El entonces gobierno constitucional y democrático de Chile, junto a los partidos que lo apoyaban, aceptaron dicha salida bajo la promesa de una paz que nunca llegó. Así también lo hizo la ciudadanía, la cual escogió masivamente la opción Apruebo en el plebiscito de entrada.

Llevamos ya más de dos años y medio de “revolución”. Durante ésta, se ha deslegitimado el uso de la fuerza estatal con el consiguiente deterioro de la seguridad ciudadana; se ha instaurado, mediante fraudes a la Constitución, un parlamentarismo de facto cuyas medidas produjeron significativo deterioro fiscal e inflación; el Estado ha perdido cada vez más control sobre parte del territorio debilitándose con ello la unidad nacional; y han proliferado diversas estructuras de crimen organizado, las que han empezado a llenar los vacíos de poder dejados por el Estado.

Entrando ya a la recta final de este proceso constituyente, es relevante analizar si con ocasión de la culminación de este proceso, los actores políticos están dispuestos a respetar ciertos principios esenciales de la convivencia en comunidad dentro de un estado democrático de Derecho: en particular, la seguridad jurídica y la soberanía popular en cuanto al respeto a las decisiones de la democracia directa.

La seguridad jurídica puede definirse como el derecho fundamental del ciudadano a la previsibilidad de las necesarias consecuencias jurídicas de sus acciones. Es presupuesto esencial para la interacción transaccional en una sociedad y requisito indispensable para contar con una sociedad funcional, lograr progreso, crecimiento económico, atraer inversiones y generar desarrollo. Es de una importancia superlativa.

Veamos un ejemplo: hace algunos días los empresarios ¡celebraban un anuncio de alza de impuestos! Aún cuando dicha alza les significare un perjuicio económico, el solo conocimiento respecto de cuáles serían los potenciales cambios a las normas legales tributarias era un poco de agua en un desierto de incertidumbre, y les ayudaba a tomar decisiones en sus empresas.

En razón de la relevancia de la seguridad jurídica, no es errado el “cerrojo” a las modificaciones constitucionales establecido hasta el año 2026 en el articulado transitorio de la propuesta constitucional. Es un cerrojo que otorga cierta certeza en caso del triunfo del Apruebo, logra una mejor asimilación y aplicación de las normas constitucionales y permite a los ciudadanos considerar dichas normas en la toma de sus decisiones. Es necesario que se adopte un acuerdo político equivalente de similar estabilidad constitucional en caso de triunfo del Rechazo. Tal estabilidad algo propio de países serios que otorgan a sus ciudadanos una base mínima de seguridad jurídica.

Ignorar el resultado del plebiscito y comenzar desde cero un nuevo proceso constituyente, atentaría además contra el principio democrático; el necesario respeto a las decisiones libres de la sociedad respecto de sí misma, adoptadas en ejercicio de la soberanía popular.

Tal vez no exista un escenario de ejercicio democrático más directo, puro y trascendente que una decisión plebiscitaria sobre la Constitución de un país. Un plebiscito constitucional es un acto casi sagrado, en el cual toda la ciudadanía —existirá voto obligatorio—, tras un largo proceso, decidirá en términos de absoluta igualdad, respecto de las normas esenciales de nuestra vida en comunidad.

Gane el Apruebo o el Rechazo, la decisión popular respecto del plebiscito de salida será inviolable y deberá ser respetada en su calidad de ejercicio directo de la soberanía popular. Iniciar de inmediato un nuevo proceso constituyente violentaría dicha decisión soberana.

Es innegable que existe en Chile una profunda deslegitimación de la clase política, basada en el desprecio de la ciudadanía a comportamientos de parlamentarios y autoridades del Ejecutivo, que buscan acumulación de poder o beneficios de corto plazo, descuidando la procura del bien común. Es muy claro para los ciudadanos que los políticos evitan a toda costa tomar decisiones correctas pero difíciles, ya que pueden restar algunos votos o generar una pérdida de poder o influencia.

La decisión de respetar el resultado electoral del plebiscito de salida será sin duda una decisión difícil y requerirá valentía por parte de todos los sectores. Pero es esencial que los políticos honren la democracia, ya que ésta no puede funcionar sin ellos. El resultado del proceso constituyente, sea cual sea, debe respetarse como el ejercicio de soberanía popular que es, y debe evitarse que el país caiga en una situación de incertidumbre constitucional crónica, tan común en Latinoamérica y tan dañina para el desarrollo de nuestros países.

 
*Andrés Chirgwin es socio administrador del estudio Chirgwin, firma colaboradora de Andersen Global en Chile, fundador y ex-Presidente del Comité Legal de la Cámara de Comercio Chileno-Británica. Es actual presidente de su división Lexwork Americas.

 

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