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viernes, 22 de noviembre de 2024

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Felipe Molina: “La indemnización expropiatoria debe ser el valor comercial de la propiedad”

El aumento de inversiones públicas en Chile ha acelerado los actos expropiatorios del Estado, principalmente, con el fin de reactivar la economía. El abogado especialista en el área entrega claves sobre qué se debe considerar en un proceso, que en lo sustancial limita, con todas sus letras, el derecho de propiedad consagrado en la actual Constitución.

- 9 marzo, 2021

Claudio Soto, Anais Castillo
expropiaciónFelipe Molina

Una de las normas que más ejemplifican la unilateralidad del Estado en Chile para con los ciudadanos y ciudadanas, son aquellas que limitan el derecho de propiedad a través de actos expropiatorios, y que en el caso de ese país tienen como fundamento la utilidad pública o el interés nacional.

Cobra vital importancia cuando la inversión pública —infraestructura, transporte, vivienda— busca activar las alicaídas economías postpandemia. Carreteras, puentes, construcción de viviendas sociales, nuevas líneas de tren subterráneo, entre otras, han apurado la marcha, generando muchas veces polémica con los privados, allí donde se proyectan obras de gran impacto.

El abogado chileno Felipe Molina, uno de los profesionales con más alta especialización en la materia en ese país, conversó con Idealex.press sobre lo que significa para un particular un acto expropiatorio y qué pesa a la hora de determinar las indemnizaciones, que, como todo acto unilateral, permite al Estado rebajar los montos casi a su antojo.

¿Han aumentado las expropiaciones a propósito de obras públicas en Chile, en el último tiempo?
Efectivamente ha existido un aumento de las expropiaciones como consecuencia de una mayor inversión del Ministerio de Obras Públicas (MOP) en infraestructura, por lo que, necesariamente, se ha necesitado mayor terreno privado para poder construir, mejorar caminos, construir viviendas, puentes, una nueva línea de metro en el caso de Santiago, y corredores para el transporte público de superficie. Tanto el MOP, como el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, e incluso, las municipalidades, han acelerado estos procesos.

¿Ha conllevado un aumento de la litigiosidad por las indemnizaciones?
Lo que en mayor medida reclaman los expropiados es el aumento de las indemnizaciones, que en principio es provisional mientras no transcurra el plazo para objetarlas; y en caso de que reclame, se haya fijado por sentencia definitiva por parte de un tribunal. Gran parte de los reclamos solicitan expropiaciones adicionales o totales de terreno, cuya litigación es menor. Independiente de ello, también es necesario comparecer para cobrar indemnizaciones provisionales, ya que en su mayoría son consignadas por parte del expropiante —Ministerio de Vivienda o Ministerio de Obras Públicas— en las cuentas corrientes de los juzgados para que sean cobrados por parte de los propietarios y que puedan ser retirados dentro del menor tiempo posible.

¿Y reclamos sobre la disminución de la indemnización?
El Fisco, como expropiante, tiene acción también para reclamar en contra de la indemnización provisional, para que esta disminuya. En mi experiencia esto sucede muy poco, y en esas situaciones —que muchas veces son de total injusticia— me ha tocado defender al expropiado para que su indemnización no sea disminuida. Litigar contra el Estado no es fácil, pero podemos hacerlo con resultados satisfactorios para nuestros clientes.

¿Qué disciplinas convergen en el área actualmente en Chile? Estamos hablando de un Decreto Ley de 1978…
—Una expropiación por su naturaleza tiene una etapa que es netamente administrativa, que comienza con la designación de una comisión que valoriza el lote de terreno que se está expropiando. Debido al procedimiento establecido en el Decreto de Ley N° 2186 que data del año 1978, la expropiación tiene necesariamente una etapa administrativa y, por lo tanto, converge en ella el Derecho Administrativo. Eventualmente —lo que además sucede en buena medida— tiene una etapa judicial que nos remite obligatoriamente a las normas de procedimiento civil. También es importante manejar el Derecho Constitucional, porque en el fondo lo que se está afectando es el derecho de propiedad de las personas, consagrado en el artículo 19, numeral 24 de la Constitución Política de la República.

-¿Cuánto dura aproximadamente un proceso de expropiación?

En su etapa administrativa puede tener una duración entre 1 a 2 años. Menos, es prácticamente imposible. Dentro de esa etapa administrativa probablemente la más importante para el expropiado es aquella que tiene que ver con la tasación del inmueble, que es realizada por una comisión que fue previamente designada de manera independiente por parte del órgano expropiante. Luego, un hito importante es la publicación en el Diario Oficial del acto expropiatorio que es el decreto en el que se ordena la expropiación del inmueble ¿Por qué es importante este último hito? porque en ese momento el expropiado deja de ser dueño y comienza o nace el plazo para reclamar sus derechos.

¿Y cómo puede hacer efectivo ese reclamo?
Principalmente, mediante 2 acciones: reclamar en contra del monto de indemnización provisional, para que aumente, o bien, solicitar expropiaciones adicionales o totales, en caso de que la expropiación haya provocado que la propiedad quede inutilizada desde un punto de vista práctico o económico.

Pero ¿Cuál debería ser el estándar justo de una indemnización por expropiación?
La indemnización expropiatoria debe ser equivalente al valor comercial de la propiedad. Siempre existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con el Fisco respecto del monto, lo que puede hacerse en la etapa administrativa, es decir, hasta antes de la publicación del Diario Oficial, o posteriormente, aunque lo usual es que no ocurra hasta antes de la toma de posesión material. Y voy a insistir en el punto, porque en reiteradas ocasiones he dicho que una indemnización por causa de expropiación debiera ser el valor comercial de la propiedad; ese es lo que se podría entender como el valor justo para compensar el patrimonio del expropiado respecto de aquello que el Fisco está quitándole.

 

 

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