"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
«Fashionizando» la propiedad intelectual
«La industria de la moda ha evolucionado considerablemente en Perú y se ha posicionado como una de las más importantes. Es fundamental que quienes están involucrados reconozcan la Propiedad Intelectual como el medio idóneo para proteger sus creaciones».
Evelyn Dueñas - 6 octubre, 2020
No es posible hablar de la industria de la moda sin mencionar las grandes marcas, que cumplen con el papel de ser la principal carta de presentación al momento de comercializar un producto. Pueden ser la importancia de las marcas en esa comercialización, o tal vez el afán de acercarlas al público consumidor, o quizá la poca creatividad u originalidad, pero hay algo que genera evidentes ejemplos de plagio o de piratería marcaria.
Entre ellos, valdría citar a una de las más importantes marcas de ropa deportiva: Nike Innovate C.V. y su afamado logotipo «Swoosh», basado en una creación de 1971. Mundialmente conocida, figura en diversas resoluciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en las que se ha venido efectuando una cantidad considerable de oposiciones y nulidades contra los piratas marcarios que buscan, de manera inescrupulosa, copiar el diseño característico (ver imágenes).
En Perú contamos con un régimen de protección denominado cúmulo total, en el que destacan el derecho de autor y la propiedad industrial. En lo relacionado al derecho de autor es pertinente remitirse al Decreto Legislativo N° 822 , Ley de Derecho de Autor, que señala en el inciso a) del artículo 4: “El derecho de autor es independiente y compatible con los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra”. Luego, en el inciso f) del artículo 5 se señala expresamente que están protegidas las obras de arte aplicadas, definidas como “una creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial” (inciso 20 del artículo 2 de la Ley de Derecho de Autor).
La importancia de la protección de los diseños de la moda es tal que la Dirección de Derechos de Autor de Indecopi ha creado una “Guía de Derecho de Autor en la industria de la Moda” (Indecopi 2013). El objetivo es brindar más información, de acuerdo a las necesidades de cada sector en la industria. Pero, tal como ha quedado establecido en la misma guía, las creaciones o diseños de la moda no solo se ven protegidos en el plano de derechos de autor, sino también como diseño industrial. A modo de ejemplo, el diseño de un determinado patrón de tela presentando un monograma.
Otra forma de protección preferida entre los diseñadores y que merece atención especial es la protección como signo distintivo, ya sea a través de una marca o logotipo. En este caso es posible encontrar las siguientes formas de protección:
Registro de marcas de moda: según el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, correspondiente al Régimen Común sobre Propiedad Industrial en Perú y los demás países de la Comunidad Andina, existen diversos objetos que pueden ser registrados como marcas. Las empresas o diseñadores pueden solicitar el registro de marcas denominativas o figurativas. Estas solicitudes pueden ser respecto a “nombre o seudónimo de diseñadores”, “logotipos que se encuentran incluidos en etiquetas o imágenes que serán colocadas en productos de moda” o “una línea de moda o una colección”.
Registro de diseño de moda como marca: Las marcas bidimensionales o tridimensionales son un claro ejemplo de este tipo de diseño. Para acceder al registro de una marca bidimensional o tridimensional es necesario que el diseño que se pretende registrar corresponda a un origen empresarial determinado. La ausencia de atributos necesarios que otorgan distintividad ha sido causal de denegatorias respecto de algunas marcas que se pretendieron registrar en clase 18 y 25.
Los productos en el mundo de la moda están dispersos en diferentes clases. A modo de ejemplo, los jabones o productos de perfumería se encuentran en la clase 03; los artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas están en la clase 14, y el cuero e imitación de cuero, así como las pieles de animales, están comprendidos en la clase 18. En el caso de las prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, se clasificados en la clase 25.
La industria de la moda ha evolucionado considerablemente en Perú y se ha posicionado como una de las más importantes. La moda es sinónimo de creatividad, de creación y de innovación. Es fundamental que quienes se encuentran involucrados reconozcan el derecho y, de manera más específica, la Propiedad Intelectual como el medio idóneo para proteger sus creaciones, ya sea registrando su marca o bien protegiendo sus derechos de autor. Eso traería múltiples beneficios y evitaría mayores casos de piratería marcaria o plagio.
* Evelyn Dueñas es especialista en propiedad intelectual y trabaja en OMC Abogados & Consultores.