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jueves, 29 de enero de 2026

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Familia multiespecie y violencia vicaria en Chile

«Persistir en una mirada antropocéntrica y restrictiva no solo deja sin protección a las mujeres, sino que perpetúa una forma de violencia que el derecho ya tiene herramientas para identificar y sancionar y, finalmente, se asegura la protección de los animales de compañía como seres sintientes».

Durante años, el derecho entendió a las familias desde una mirada estrecha: personas unidas por vínculos jurídicos tradicionales, con escaso margen para reconocer nuevas formas de afectividad. Sin embargo, la familia debe entenderse como una categoría dinámica y plural, definida en sus distintas formas y como expresión de los derechos de igualdad y no discriminación. Además, es el núcleo fundamental de la sociedad y debe ser protegida jurídicamente, de acuerdo a diversos tratados internacionales y a nuestra propia Constitución Política.

violencia vicariaMaría de los Ángeles Ruiz Provoste

En Chile, no existe reconocimiento expreso de la familia multiespecie ni de la violencia vicaria (la Ley Nº 21.675 se refiere a ella cuando se instrumentaliza a hijos e hijas, artículo 5º, inciso 2º). La Ley Nº 20.530, define familia como un grupo de personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, destacando la existencia de relaciones de apoyo mutuo, protección y cuidado entre sus miembros. Igualmente, en el año 2022, se constató que esta se estructura en torno a vínculos que incluyen animales de compañía.

El 92,1% de las personas entrevistadas señaló que son miembros de la familia y motivo de felicidad (Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo & Escuela de Medicina Veterinaria, Universidad Católica; Informe final: Estimación de la población canina y felina del país, diagnóstico de la tenencia responsable). Incorporar a los animales como miembros de la familia conlleva la responsabilidad de cuidado y protección de estos.

Considerando esta nueva composición de las familias, es que se ha acuñado el concepto de familia interespecie o multiespecie, definida como “aquellas cuyos miembros pertenecen a distintas especies” (Sáez-Olmos et al., 2023, p. 17); o también como aquella “conformada por personas y animales de compañía”, (Numa & Chemás, 2022, p. 30).

Por otro lado, la violencia vicaria es una manifestación de la violencia de género, en la cual el varón instrumentaliza a terceros, preferentemente a hijos o hijas, para perpetuar el daño a la mujer, según lo ha expresado Sonia Vaccaro.

Este silencio jurídico se vuelve especialmente problemático cuando el vínculo humano-animal es instrumentalizado como mecanismo de violencia de género. Dañar, amenazar o matar a un animal de compañía para ejercer control sobre una mujer es una forma particularmente cruel de provocar afectación emocional, y la noción de familia multiespecie permite comprender este fenómeno con mayor precisión.

La ciencia ha demostrado que los vínculos entre personas y sus perros producen liberación de oxitocina y tienen efecto antiestrés (Peterson, et al, 2017, p. 2); por lo tanto, se activan circuitos neurobiológicos asociados al apego y al bienestar emocional. Así, la ruptura violenta de este vínculo genera afectación psicológica real y verificable en un procedimiento judicial.

La evidencia científica igualmente ha constatado que la violencia psicológica y física en las mujeres provoca diversos efectos, entre ellos, cerebrales, neuropsicológicos y posconmocionales, presentando modificaciones “en las capacidades visomotoras, atención, inhibición, razonamiento, toma de decisiones y flexibilidad”. (Daugherty; 2023: 210), lo que empeora su calidad de vida, altera estructuras cerebrales, y constituye una violación de sus derechos humanos (Gaviria; 2021: 234).

En este sentido, cabe destacar que una sentencia del mes de septiembre del año 2025, dictada por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer en España, reconoció por primera vez que la muerte deliberada de un animal de compañía era constitutiva de violencia vicaria. El tribunal entendió que el maltrato animal fue el medio utilizado para causar un daño psicológico grave a la mujer, integrando explícitamente las normas vigentes con la perspectiva de género y reconociendo una doble victimización (la mujer y la del animal como ser sintiente).

Colombia, por su parte, ha avanzado en el reconocimiento del vínculo humano-animal, especialmente en contextos familiares y de ruptura de pareja (regulación de manutención y de vinculación de ex-pareja con el animal de compañía). Allí, la familia multiespecie ha dejado de ser una categoría marginal para convertirse en una herramienta interpretativa legítima.

Finalmente, nuestro ordenamiento muestra avances parciales, pero fragmentados. La legislación reconoce a los animales como seres sintientes (Artículo 2° de la Ley 20.380), sanciona el maltrato animal en el Código Penal y contamos con una ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, la cual establece obligaciones para sus tenedores, tales como identificación, alimentación, manejo sanitario y responsabilidad civil (Ley N° 21.020; Artículos 10 y 13).

También, existen proyectos de ley que buscan el reconocimiento del duelo por la muerte de una mascota (llamada “Ley Duque”), la regulación de su cuidado compartido tras el término de una relación de matrimonio o de unión civil o en caso de divorcio y separación judicial y la determinación de inembargabilidad de los animales de compañía (Boletín N° 17.783-07). Finalmente, el proyecto se refiere al numeral 2 del artículo 92 de la Ley N° 19.968 (crea los Tribunales de Familia), que busca asegurar la entrega a la víctima del o los animales domésticos o de compañía que posea.

Sin embargo, cuando se trata de violencia de género, el sistema parece no comprender la magnitud del daño y no reconocer estudios científicos como los que se han citado. Reconocer la violencia vicaria en contextos multiespecie no implica crear una categoría extravagante ni desnaturalizar el concepto clásico. Implica, simplemente, actualizar el derecho a la realidad, incorporar una lectura con enfoque de género y comprender que las relaciones de poder y dominación se adaptan a las nuevas configuraciones familiares. La familia multiespecie no es una excepción: es una de las expresiones contemporáneas de la vida familiar.

Persistir en una mirada antropocéntrica y restrictiva no solo deja sin protección a las mujeres, sino que perpetúa una forma de violencia que el derecho ya tiene herramientas para identificar y sancionar y, finalmente, se asegura la protección de los animales de compañía como seres sintientes.

 

María de los Ángeles Ruiz Provoste es docente en la Universidad Academia de Humanismo Cristiano y es alumna del Doctorado en Derecho de la Universidad Central de Chile.

 
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