Mientras que en Chile, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se encuentra limitado en su actuar ante empresas...
Fallo argentino de apelación ordena que indemnización sea convertida y depositada en dólares
Se trata de un monto por daños y perjuicios dictado en favor de un menor de edad, que pasa por sobre las restricciones de compra de moneda extranjera.
1 septiembre, 2015
-A todos quienes toca interactuar con Argentina, ya sea en la negociación de contratos, en la creación de sociedades o en otros ámbitos, el nuevo Código Civil y Comercial, así como la jurispudencia que se dicta en ese país, no es un asunto a ignorar.
El precio en que se fijan los bienes y servicios, el tipo de cambio, la vigencia, cómo se regula en la práctica un reajuste que cubra la inflación real, si el pago se realiza desde Chile o en la Argentina, son todos temas en los que abogados y gerentes deben poner infinito cuidado.
En otra arista y según el sitio abogados.com.ar, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una resolución de primera instancia que ordenó que los fondos correspondientes a una indemnización por daños y perjuicios pertenecientes a un menor de edad, fueran convertidos a dólares e invertidos en un depósito a plazo fijo en moneda extranjera.
Tanto el Banco Central de la República Argentina como el Banco de la Nación Argentina se opusieron, pero los “camaristas” hicieron valer que el estatuto del poder diseñado en la Constitución establece un área de reserva para los jueces y uno de sus aspectos es el juzgamiento sobre el destino de los bienes litigiosos, sin injerencia de ninguna otra autoridad.
Dos aspectos son destacados: uno de ellos es que el fallo (dictado el 21 de agosto, cuando ya regía la nueva codificación) no se encontraría afectado por el actual Código Civil; el otro es que se “autorizó la compra de dólares a las personas físicas para atesoramiento, flexibilizando el régimen de restricciones”.