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Extradición: el caso de Chile y la alternativa de la UE
A propósito de que Francia denegara la extradición del ex frentista Ricardo Palma Salamanca a Chile, y de la preparación de una reforma propuesta por el Gobierno al sistema de extradición, revisamos el detalle de los tratados bilaterales con los que cuenta el país. Además, te contamos de qué se trata la Orden de Detención Europea.
5 febrero, 2019
-Alvaro Vergara, Josefa Soto
El 23 de enero la Corte de Apelaciones de París rechazó la solicitud hecha por el Estado chileno de extraditar a Ricardo Palma Salamanca, ex frentista autor del asesinato del senador UDI Jaime Guzmán y del secuestro del entonces hijo del dueño del diario El Mercurio, Cristián Edwards.
Salamanca permanecía detenido en Francia desde febrero del año pasado, cuando el gobierno chileno emitió una orden de captura internacional en su contra. Sin embargo, tras rechazar la solicitud de extradición, el país europeo le otorgó asilo político al ex frentista, por lo que permanecerá en París sin que Chile tenga posibilidad de apelar contra esta decisión.
Esta es la segunda solicitud de extradición que Chile realiza a Francia, ambas rechazadas. Actualmente ninguno de estos países mantienen algún tratado sobre la materia.
La intención de reformar el sistema chileno
El 3 de febrero (hace dos días), el diario La Tercera dio a conocer que el gobierno se encuentra preparando modificaciones al sistema de extradición, que data del año 1999 en Chile. Según consigna dicho medio, el ejecutivo pretendería presentar un proyecto de ley durante el primer semestre de este año.
La reforma efectuaría cambios, en los casos de extradición activa, en las competencias del juez de garantía y de la Corte de Apelaciones para tramitar las solicitudes; distinguiría entre solicitud de juzgamiento y las de sentencia; y establecería un mecanismo de modificación de sentencia cuando la pena del sujeto en cuestión es mayor en Chile en comparación con la máxima del país requerido, entre otras.
En los casos de extradición pasiva, se piensa también mejorar la distinción entre las solicitudes de juzgamiento o cumplimiento de sentencia; especificar la procedencia de la solicitud del país requirente sobre una detención previa y fijar un plazo máximo de traslado de 60 días, una vez concedida la extradición.
Cabe destacar que según informó La Tercera «en el gobierno precisan que los cambios no afectarían los tratados bilaterales vigentes, y que solo se busca introducirlos en el Código Procesal Penal».
¿Qué pasa cuando no hay tratados de extradición?
Actualmente el país del cono Sur, tiene tratados bilaterales en esta materia con 18 naciones, lo que equivaldría a un 5% de la comunidad internacional, aseguró el profesor en Derecho Internacional de la U. de Chile y ex fiscal Eduardo Picand a El Mercurio.
Para los casos en que los países en cuestión no cuentan con tratados de extradición, las solicitudes pueden ingresarse de igual forma. «Para la Corte Suprema no es relevante si existe o no tratado con el país al que se le va a requerir una persona, porque si no lo hay, se tramita de acuerdo con los principios del derecho internacional», explicó Picand a El Mercurio.
Orden de Detención Europea
La extradición no es la única alternativa para detener a una persona que reside en otro país. Por ejemplo, los países pertenecientes a la Unión Europea, cuentan desde 2004 con la Orden de Detención Europea o euroorden, un procedimiento que facilita las detenciones y agiliza el proceso de cooperación judicial.
Esta solicitud de detención, además de acortar los plazos y simplificar los procesos judiciales, pone fin al principio de doble incriminación: no permite que los países de la UE puedan negarse a entregar a sus propios ciudadanos a otro país de la UE, si la persona ha cometido un delito grave o se sospecha que lo ha cometido.
Cabe recordar que, adicional y anterior a la euroorden, existe el convenio europeo de extradición (1957), vigente entre los países del Consejo Europeo y que permite la suscripción de países de otros continentes. Actualmente adhieren a él 51 Estados.
A propósito de la negación de Francia de extraditar a Palma Salamanca, podría pensarse que sería una buena posibilidad para Chile adherir a este convenio.
Según La Tercera, «desde hace meses nuestro país ha estado en una fase de análisis para determinar si adherir al convenio(…). El tema, en todo caso, es una propuesta nueva de Justicia, que no figura en el programa de Gobierno. Además, en el Ejecutivo recalcan que tampoco fue parte de las propuestas que entregó a La Moneda la comisión asesora para la reforma procesal penal», se puede leer en un artículo publicado el 3 de febrero de 2019.
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