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miércoles, 4 de diciembre de 2024

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¿Existe el plagio de una demanda?

La problemática podría ir en aumento a medida que crezca el uso de herramientas tecnológicas en la profesión jurídica, específicamente, serían los programas de generación de texto como ChatGPT donde existiría un riesgo.

- 31 julio, 2024

Aunque es una situación conocida, pero no tan frecuente, ocurre que abogados se han percatado de que otro abogado les ha copiado en todo o en parte un escrito judicial de cierta entidad, como por ejemplo, una demanda compleja, para usarla en sus propios procesos.

plagio demandaDanilo Romero

La opinión de los tribunales ha dado lugar a discusiones sobre la presencia de propiedad intelectual dentro de los documentos de un proceso judicial. En 2024, la Audiencia Provincial de Valencia concluyó que una contestación de demanda puede ser considerada una obra literaria protegible por derechos de autor.

La decisión jurisdiccional se dio en un caso en que la abogada de un demandado en un procedimiento civil descubrió que el colitigante copió y pegó 55 páginas de argumentos jurídicos, citas jurisprudenciales y alusiones doctrinales que ella había usado.

El tribunal argumentó que la contestación a una demanda puede entrar en la categoría de “informes forenses” detallados en el artículo 10.1.a) de la Ley de Propiedad Intelectual española, debido a que incorpora el dictamen profesional del abogado que la elabora.

También dijo que una contestación está exteriorizada y es perceptible por terceros, además de identificable con precisión, al estar expresada de forma objetiva y delimitada. A esto, el tribunal sumó que su elaboración es fruto de un conjunto de decisiones sucesivas y complejas, en las que el abogado sigue decidiendo la forma y el fondo de sus escritos, lo que determina la originalidad de los mismos. A la abogada se le concedió una indemnización por daño patrimonial de € 1.000 (US$ 1082).

plagio demandaLuis Diez Canseco

“Sin duda, la propiedad intelectual y su buen uso serán uno de los pilares del éxito de las aplicaciones. Estaremos expuestos a plagio si se decide obviar el derecho de cita, pero también a implicaciones éticas y disciplinarias si no se respeta la propiedad de terceros”, comenta Danilo Romero, socio en Holland & Knight, respecto del uso de las ideas de otros abogados en una defensa judicial.

Luis Diez Canseco, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Perú, sostiene que la aplicación sistemática de una norma en la formación de un argumento no está protegida por los derechos de autor, porque la ley es de dominio público: “Lo que es protegible es la manera como tú expresas esa correlación de ideas, de la norma, la jurisprudencia y la doctrina. Es más el estilo de escritura del abogado que el argumento jurídico en sí mismo lo que se está protegiendo. En el caso de España eso fue lo que ocurrió: copiaron y pegaron tal cual lo escrito por la abogada, por lo que hay una violación de derechos de autor. Ahora, si yo me inspiro en lo planteado en otra demanda y estructuro el argumento por mi cuenta, yo hago un trabajo propio y ahí no habría problemas de propiedad intelectual”.

Pero la discusión va más allá de temas de propiedad intelectual.

Una cuestión de ética

En Argentina, el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal multó a uno de sus miembros por haber plagiado la contestación de demanda de una abogada, luego de tomar la representación de un cliente que antes la abogada afectada había defendido, pero abandonó por el no pago de honorarios.

De acuerdo al medio Diario Judicial, el Tribunal de Disciplina concluyó en que el plagio se encontraba consumado y que, “además de una infracción del derecho de autor, ello es una infracción ética si se reproducen íntegramente escritos judiciales pertenecientes a otro letrado que no dio autorización para su reproducción … el Código de Ética impone al abogado un comportamiento recto debido no solo al cliente, sino también respecto a todos los sujetos del proceso judicial”.

plagio demandaPedro Pablo Vergara

Pedro Pablo Vergara, presidente del Colegio de Abogados de Chile, señala que la naturaleza de los argumentos de una demanda como obras intelectuales es dudosa: “Cuando yo planteo una defensa de un juicio, eso es una idea plasmada en un escrito, que no llega a convertirse en propiamente una obra que esté destinada a difundirse o ser divulgadas como un artículo científico, es una cosa intermedia que está encaminado a obtener una decisión de un tribunal. Caso contrario sería el trabajo intelectual de un abogado que analiza una situación particular y escribe una obra sobre el tema que luego publica en alguna revista jurídica, o lo planteado en un informe en Derecho de un reconocido tratadista, en esos casos corresponde la citación”.

Vergara deja claro que si bien la existencia de una falta en el área de IP es discutible, el copia-pega entre abogados sigue siendo un acto reprochable, debido a los perjuicios que le pueda ocasionar a un cliente: “Probablemente, se va a producir algún error al copiar lo escrito por otro abogado, es una falta a la diligencia, que es un deber impuesto por la ley. El abogado debe cumplir con el encargo lo mejor que puede y, claramente, un profesional que se limita a copiar, está infringiendo el honor de la profesión y faltando el respeto a otros abogados, que es un deber en el Código de Ética de la profesión. El cliente contrata al abogado para que haga un trabajo, no para que copie y pegue un documento, por lo que no solo habría una falta ética, sino que también un incumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios que el abogado tiene con el cliente”.

Luis Diez Canseco considera de que esta problemática podría ir en aumento a medida que crezca el uso de herramientas tecnológicas en la profesión jurídica, específicamente, serían los programas de generación de texto como ChatGPT donde existiría un riesgo: “En la medida en que los abogados interactúen con estos bots, la información que ingresen, así como los formas de redacción, quedaran en sus bases de datos y redes de aprendizaje. Entonces se van a presentar problemas graves de infracción a los derechos de autor cuando los usen en la elaboración de informes”.

“Será parte del desarrollo propio del auge mismo del uso de las herramientas, las que nos lleven a tener que afrontar litigios adicionales por infracción de derechos, entre otros. Somos los mismos abogados los llamados a autorregularnos y usar bien estas herramientas, que pueden mejorar mucho la práctica del Derecho”, añade por su parte Danilo Romero.

 
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