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sábado, 28 de junio de 2025

internacional

Eventos & Networking: pacta sunt servanda vs. Buena Fe

Organizado por el Club Español e Iberoamericano de Arbitraje, cuatro árbitros se reunieron a conversar sobre la interpretación y la integración en los laudos, cuando una o ambas partes desconocen la literalidad del contrato.

- 25 junio, 2025

«Se considera que las partes comienzan en un plano de igualdad, de un racionalismo muy fuerte y, por lo tanto, si están en ese plano, tienen libertad, conciencia y pueden asumir la obligaciones, entonces es fundamental que se respete la palabra empeñada. Y ahí viene el pacta sunt servanda. De hecho, la vida en sociedad se hace muy compleja si cada uno es libre para desentenderse de lo que libre y voluntariamente ha pactado», dijo el árbitro y profesor de la U. Católica de Chile, Gonzalo Fernández, en el seminario “Buena fe, entre la letra del contrato y la interpretación e integración arbitral”, organizado por el Capítulo Chileno del Club Español e Iberoamericano del Arbitraje, representado por su presidenta, la árbitro independiente Mónica van der Schraft.

El miércoles 11 de junio, van der Schraft, al presentar a los tres panelistas —Fernández, junto a los profesores Cristián Boetsch y Ricardo Quezada— comentó que éstos expondrían sobre un tema muy recurrente: «Tanto en nuestros escritos o en nuestras defensas de clientes, como en las sentencias y en los laudos, se hacen muchas referencias al principio de la buena fe, que es un poco escurridizo y que, por tanto, dará para mucha conversación».

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pacta sunt servandaCrédito: Gramatical / Idealex.press

 

Cristián Boetsch Gillet, árbitro, profesor de derecho privado UC y autor del libro «La Buena Fe Contractual», se refirió al rol integrador de la buena fe, respecto de lo cual debiera plantearse «cuándo corresponde integrar» y, en segundo lugar, «cómo la deben integrar».

«Y respecto al cuándo, la primera respuesta, en la cual hay bastante consenso, es cuando existe una laguna contractual, es decir, cuando las partes no explicitaron determinados deberes que emanen de la buena fe», añadió.

Boetsch también dijo que el Código Civil chileno define a los deberes como aquellos que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella: «Desde luego, el juez, a la hora de integrar, primeramente debe verificar si existe una norma de carácter constitucional y atender a la regulación legal. Se observa que hay un orden de prelación, pues después de mirar la ley, se debe ver si hay reglas de costumbre, que suelen ser bastante escasas o de poco empleo. Finalmente, a falta de ella, es que debemos pasar a integrar».

Y dio algunos parámetros, que servirían de guía, entre ellos, atender si las partes tenían una expertise en la materia que estaban contratando, «si se trata como se suele decir de partes sofisticadas, si tuvieron una asistencia letrada», así como si fue un contrato que tuvo una extensa negociación, caso en el cual «se eleva, por así decirlo, el estándar de obrar de buena fe».

Ricardo Quezada Fuentes, árbitro y profesor de la Universidad de Chile, partió desde antes: «El contrato es una realidad social, es un hecho que existe antes que la regulación o la sanción del ordenamiento jurídico. En la realidad social, es una forma de cooperación que existe desde tiempos inmemoriales, a través de la cual las personas coordinan su actividad para satisfacer sus necesidades de mejor manera».

Y ello existe, dijo el autor de «El deber de ejecutar los contratos de buena fe. Interpretación como imputación normativa», independientemente del Derecho como ordenamiento jurídico formal. Cuando la cooperación no resulta, hay una serie de problemas que pueden ocurrir: «Uno se puede representar, desde luego, la posibilidad de que no me cumplan lo prometido, pero también hay varias otras, como que lo que me den o lo que se obligaron a hacer no me sirva, sea porque nunca me sirvió, porque cambiaron las circunstancias, sea porque fui engañado, o por tantas otras razones».

Frente a esos riesgos, se generaría una desconfianza frente a la exposición del riesgo de incumplimiento y es por ello que habría surgido la sanción del Derecho: la mínima y fundamental es establecer efectos obligatorios: «Y eso es el pacta sunt servanda. El contrato es una ley para las partes, la ley del contrato».

Gonzalo Fernández Ruiz, quien ha sido miembro de la Corte de la ICC, destacó que lo clave es que la buena fe se impone en todo el iter contractual: «Desde las tratativas preliminares, desde la negociación del contrato hasta incluso después de terminado el contrato con las obligaciones postcontractuales. No solamente al momento del cierre de negocios, de la celebración del contrato y de su ejecución».
 

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