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viernes, 26 de abril de 2024

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Ética y colegiatura obligatoria en Chile

“Nos parece que no tiene sentido discutir esto al interior del Colegio, ya que, aunque sea obvio, todos estamos colegiados: lo que debería ocurrir es un debate al interior del Convención Constitucional, tal como lo propusimos”.

Luis Alberto Aninat - 13 mayo, 2021

ética colegiatura obligatoriaLuis Alberto Aninat

Recientemente, el consejo del Colegio de Abogados de Chile estimó conveniente instar a que la Convención Constitucional apruebe una norma que permita al legislador establecer y regular la afiliación obligatoria a un colegio profesional como condición previa para ejercer ciertas profesiones. A la mayoría del consejo, le ha parecido que la actual desregulación vinculante, en relación con el control ético de los abogados y otras materias relativas al ejercicio profesional, ha generado un menoscabo a la profesión.

Se plantea la colegiatura obligatoria en Chile

Ejemplos abundan, no solo en la falta de fiscalización ética, problema que ayudaría a resolver la colegiatura obligatoria, sino también en la defensa de abogados ante autoridades y tribunales que, en ciertos casos, han dificultado el acceso a la justicia. Asimismo, esta falta de colegiatura obligatoria ha impedido que el Colegio sirva como un foro de formación continua y de canalización de inquietudes gremiales legítimas en un ente representativo de alcance regional y nacional.

En la constatación de tales circunstancias, y siguiendo las mejores prácticas de jurisdicciones europeas y americanas, el Consejo, en su mayoría, ha acordado instar a la próxima Convención Constitucional que, junto con garantizar la libertad de asociación, considere regular ciertas excepciones a tal garantía por vía legal o la que considere mejor, a fin de permitir la colegiatura obligatoria como una forma de dotar a ciertos colegios profesionales, como el de abogados, de facultades efectivas de autorregulación y fiscalización de la ética, así como normas de carácter general sobre el ejercicio profesional, al tiempo que pueda cumplir eficazmente los demás fines que se proponga en beneficio de los colegas y la comunidad.

Debemos tener en cuenta que solo hemos “instado” a que la Convención considere incorporar una excepción a la libertad de asociación regulada por ley, con todos los controles de legalidad que establece el ordenamiento, de forma de que los colegios profesionales —de ciertas profesiones— puedan dictar normas de orden ético y fiscalizar su cumplimiento, ya sea por ellos mismos o a través de tribunales especialmente facultados al efecto.

A la mayoría, nos ha parecido que para asegurar que la afiliación obligatoria y el control ético no sean abusados y utilizados indebidamente para afectar el libre e independiente ejercicio de la profesión y los derechos de las mismas personas a quienes se busca proteger, sea la misma Convención Constitucional la que mantenga y refuerce la garantía del libre acceso de las personas a la defensa jurídica, sin discriminación alguna; y la prohibición al Estado y los particulares de interferir de manera alguna en el ejercicio libre e independiente de la profesión. La regulación legal de los colegios profesionales deberá́ asegurar que estos principios sean efectivamente recogidos y desarrollados en plena armonía con las garantías constitucionales.

Por último, tal como lo propusimos, el lugar para que este debate se realice es la Convención Constitucional.

 
Luis Alberto Aninat es abogado de la Universidad de Chile y consejero del Colegio de Abogados.

 

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