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viernes, 22 de noviembre de 2024

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España lleva a la vía penal atropellos en contra de ciclistas

Lo que se busca es evitar resquicios que posibilitaban que se archivaran imprudencias menos graves cuando se producían lesiones o la muerte tras la comisión de una infracción catalogada como grave y que, por rutina, los tribunales consideraban leves y, por ende, no generadoras de responsabilidad penal.

- 20 septiembre, 2022

Claudio Soto
Desde España

En España, cuatro de cada 10 fallecidos en accidentes de tránsito son ciclistas. Según estadísticas completas del año 2020 de la Dirección General de Tráfico de este país (DGT), 71 personas murieron arriba de un vehículo de dos ruedas en vías urbanas y/o interurbanas, lo que se incrementó sustancialmente en 2021 tras el término de las restricciones a la pandemia.

Imagen:Pixabay

Ante esta realidad, que afecta principalmente a las comunidades de Cataluña y Madrid (en ese orden), el Ejecutivo decidió endurecer la legislación en esta materia y a partir del 15 de septiembre con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) entró en vigencia la llamada «Ley Ciclista» que, en lo principal, modifica el Código Penal y obliga a revisar este tipo de siniestros bajo el prisma de esa justicia especial.

Así, agentes policiales -como policías locales, Guardia Civil o autonómicas- deben desde esta fecha atestar y remitir los antecedentes a la justicia penal cuando haya personas fallecidas o lesionadas, dejando atrás miles de procedimientos archivados en la vía civil y que obligaba principalmente a peatones, ciclistas y ciclomotoristas a probar mediante un informe, que debían asumir económicamente, daños corporales, encontrándose frente a una inoficiosa batalla judicial frente a las compañías de seguros.

Las claves del cambio

Según el texto publicado lo que se pretende es «evitar los resquicios de la ley que posibilitan que se archiven imprudencias menos graves cuando se produzcan lesiones o muerte tras la comisión de una infracción catalogada como grave» y que, «por rutina, los tribunales eran consideras leves y, por tanto, no generadoras de responsabilidad penal.

Se introduce así -dice la reforma- una modificación en el texto legal que no pretende restarle al juez la facultad de apreciar si se cometió una imprudencia, ni la de sí se cometió o no una infracción administrativa grave de normas de tráfico, ni tampoco la de establecer el nexo causal entre el acto imprudente y el resultado de muerte o de lesiones relevantes.

Agrega que «su finalidad es reforzar el espíritu que animó la reforma de 2019 y establecer ope legis que, en todo caso, si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación de vehículos a motor y seguridad vial y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve si las lesiones son relevantes o se causa la muerte, de modo que se considere objetivamente delito si el causante comete una infracción calificada como grave por el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Nueva penas

Además, se reduce la pena de multa a uno o dos meses en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes, pero sí importantes. Con esa reducción de la pena, la consecuencia es que no sea preceptivo estar asistido de abogado y procurador y que el proceso se juzgue por un juez de instrucción, pero sin menoscabo de todas las garantías para la víctima.

En delitos de imprudencia menos grave, dice el texto, se elimina que sea facultativa la sanción de pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y se dispone que sea preceptiva, como en todos los delitos contra la seguridad vial.

En tanto, el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causaran alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

Descarga el texto en el siguiente enlace:
BOE-A-2022-14965-consolidado

 
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