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viernes, 22 de noviembre de 2024

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España: las claves del proyecto de amnistía que abrió las puertas a Sánchez

En un texto de 16 artículos, se amnistían delitos o conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017. A través de una reforma al reglamento del Senado, el PP busca retrasar su tramitación y eventual aprobación.

- 17 noviembre, 2023

Claudio Soto Coronado,
desde España
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Resuelta la investidura para un tercer mandato del presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez (PSOE), este jueves en el Congreso de los Diputados por una amplia mayoría de 179 votos, la tarea ahora es darle curso al proyecto de Ley de Amnistía, una de las llaves que permitió al socialista mantenerse en el palacio de La Moncloa.

La proposición de una Ley Orgánica —ingresada por el partido mayoritario de Gobierno el pasado 13 de noviembre con urgencia— encuentra, por cierto, la resistencia del Partido Popular y de VOX, pero es vital para que el expresidente de la Generalitat de Cataluña y del partido independentista Junts, pueda retornar de su autoexilio en Bruselas, Bélgica.

Prueba de la complejidad de etapas que enfrentará la norma es la aprobación en el Senado de una reforma a su reglamento, que permitirá al PP retrasar su aprobación hasta en unos dos meses. Lo que buscaban los populares era un cambio a la facultad de la mesa -donde son mayoría- que les permitiera aplicar o no el procedimiento de urgencia para su tramitación. La propuesta entra así en la arena política de lleno.

Fundamentos

En lo netamente jurídico, en su exposición de motivos o fundamentos, el proyecto plantea que la amnistía es un “medio adecuado para abordar circunstancias políticas excepcionales que, en el seno de un Estado de derecho, persigue la consecución de un interés general, como puede ser la necesidad de superar y encauzar conflictos políticos y sociales”.

Bajo esta lógica, se explica en la propuesta que la amnistía ha sido utilizada en numerosas ocasiones. “No es una vía novedosa, cuenta con numerosos precedentes en España. El más importante, pero no el único, es la Ley de Amnistía de 1977 (Ley 46/1977, de 15 de octubre).

Junto con ello, habla de su utilización “en los textos constitucionales de Italia, Francia o Portugal, que han aplicado esta medida en diversas ocasiones, siendo la más reciente la Ley 38-A/2023, de 2 de agosto, de Portugal, que amnistía a todos los jóvenes de entre dieciséis y treinta años por la comisión de determinados delitos, con motivo de la visita del papa Francisco a dicho país”.

Alcances

amnistíaDavid Corral /

En su apartado segundo, la proposición señala que se amnistían “los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017 (declarados ambos inconstitucionales en las sentencias del Tribunal Constitucional 31/2015, de 25 de febrero, y 114/2017, de 17 de octubre), que se hubiesen realizado entre el 1 de enero de 2012, año en el que comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023”.

La amnistía —señala expresamente el texto— “abarca no solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos, como pueden ser, a modo de ejemplo, los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables”.

Si incluyen también “la asistencia, colaboración, asesoramiento o representación de cualquier tipo, protección y seguridad a los responsables, así como todos los actos objeto de la presente Ley que acreditan una tensión política, social e institucional que esta norma aspira a resolver de acuerdo con las facultades que la Constitución confiere a las Cortes Generales”.

Fortalecimiento de las Cortes

Uno de los debates más amplios que se ha dado por parte de expertos en el área, es que si esta figura fuera inconstitucional, o bien —como señalan los políticos contrarios a la medida— terminará por dinamitar el Estado de Derecho Democrático y la necesaria separación de poderes.

Sobre este punto, la propuesta señala que la amnistía no solo se ofrece como una vía válida para las instituciones y mecanismos democráticos, sino que fortalece el papel de las Cortes Generales que, sin invadir otras competencias, resuelve un problema político de fondo.

“Con esta ley orgánica de amnistía, las Cortes Generales acuden de nuevo a un mecanismo constitucional que refuerza el Estado de derecho para dar una respuesta adecuada más de diez años después del comienzo del proceso independentista, cuando ya se han superado los momentos más acusados de la crisis y toca establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro”, señala el proyecto.

¿Inconstitucionalidad?

Sobre una posible cuestión de inconstitucionalidad, en el apartado cuarto, la propuesta señala que la amnistía ha sido reconocida y declarada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 147/1986, de 25 de noviembre, a propósito, precisamente de la aplicación de la Ley 46/1977 (periodo de transición a la democracia española). En este pronunciamiento —dice el texto— se afirma taxativamente que “no hay restricción constitucional directa sobre esta materia”.

“La Constitución no prohíbe la institución jurídica de la amnistía, sino solo una manifestación concreta del derecho de gracia, como son los indultos generales, que cuentan con una naturaleza jurídica muy diferente a la que es propia de una ley orgánica de amnistía, al ser el indulto una prerrogativa del Poder Ejecutivo”, diferencia el proyecto sobre las ideas de que indulto y amnistía puedan tener la misma interpretación.

Dice la propuesta socialista que la amnistía “no afecta al principio de separación de poderes ni a la exclusividad de la jurisdicción previsto en el artículo 117 de la Constitución porque, como reza su propio texto, el Poder Judicial está sometido al imperio de la ley y es precisamente una ley con valor de orgánica la que, dentro de los parámetros antes expuestos, prevé los supuestos de exención de la responsabilidad, correspondiendo a los jueces y tribunales, así como al Tribunal de Cuentas o a las autoridades administrativas que sigan o hubieran seguido las diligencias, procesos, expedientes y causas a las que afecten los actos amnistiados, su aplicación a cada caso concreto”.

Contenido

La propuesta de Ley Orgánica de Amnistía, presentada a tramitación, consta de 16 artículos, divididos en tres títulos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.

En el artículo 1, quedan determinadas las figuras delictivas amnistiables, así como más adelante, sus exclusiones. En su letra a, se señala que quedan amnistiados “los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos”; mientras que en su letra b, “los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017 por quien careciera de competencias para ello o cuya convocatoria o celebración haya sido declarada ilícita, así como aquellos que hubieran contribuido a su consecución”.

En el artículo 2 señala que quedan excluidos de la amnistía, por ejemplo, “los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad”.

En el artículo 3 se establece que “la amnistía declarada en virtud de la presente ley “produce la extinción de la responsabilidad penal, administrativa o contable”. Asimismo, que “se procederá a la eliminación de antecedentes penales derivados de la condena por el acto delictivo amnistiado”, y que “quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención”. Una de ellas recae en el expresidente catalán y actual eurodiputado, Carles Puigdemont.

Proyecto de Ley Orgánica de Amnistia Noviembre 2023

Fotografía de portada e interiores: Congreso de los Diputados / Prensa

 
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