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viernes, 3 de mayo de 2024

internacional

España: grabar y difundir a terceros infringiendo las normas sanitarias puede ser sancionado con multas y hasta cárcel

Las sanciones van desde una indemnización por daños y perjuicios hasta penas de cárcel bajo el delito de descubrimiento y revelación de secretos.

- 11 agosto, 2020

Desde el 21 de junio España vive una “nueva normalidad” tras la pandemia del Coronavirus que tuvo al país en cuarentena por tres meses. Esta situación ha llevado a sus ciudadanos a estar preocupados por el cumplimiento colectivo de las normas sanitarias establecidas para convivir responsablemente mientras se encuentra una vacuna.

Las normas sanitarias que más se infringen son el respetar el distanciamiento social, hacer uso de las mascarillas en la vía pública y respetar el aforo establecido en los locales como cafés, tiendas y restaurantes.

Esto ha motivado a algunas personas a grabar a terceros que se encuentran incumpliendo las normas sanitarias con el fin de visibilizar y condenar este tipo de actitudes en las redes sociales.

Pero, ¿Cuáles son las implicancias legales de difundir contenido que incluye imágenes de terceros sin su consentimiento?

Normativas y sanciones

Si se graban, reproducen y/o publican imágenes de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, sin su consentimiento, la persona grabada puede solicitar que se aplique la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, además del artículo 18 de la Constitución Española, que amparan una reclamación civil y una posible indemnización monetaria.

Sin embargo, si estas imágenes son replicadas en medios de comunicación amparados por el derecho de información, entonces puede aplicar también una sanción amparada en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En ambos casos, la reclamación civil implica el cese de la difusión del contenido y la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

En el caso de que no puedan ser identificadas las personas de la grabación, no es considerada una falta a los derechos del protagonista y por lo tanto no aplicaría una sanción para el autor del video.

Penas de cárcel

Por otro lado, quienes usen artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen para descubrir los secretos de un tercero o vulnerar su intimidad sin su consentimiento, serán sancionados con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, con cuota diaria de dos a cuatrocientos euros, amparado en el artículo 197 del Código Penal español por el delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Con estas mismas penas se sanciona a las personas que, sin estar autorizados, se apoderen, utilicen o modifiquen en perjuicio de un tercero, datos reservados de carácter personal o familiar que estén registrados en soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.

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