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miércoles, 20 de noviembre de 2024

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España aprueba ley de “riders” y obliga a plataformas a regularizar relación laboral

La nueva norma entrará en vigor una vez sea publicada en el Boletín Oficial del Estado y las empresas tendrán un plazo de tres meses para llevar a cabo las transformaciones necesarias.

- 15 mayo, 2021

Claudio Soto
Desde España

Este martes, el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley que garantiza los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, lo que generó satisfacción por parte de los sindicatos, pero también rechazo en repartidores y empresas para los que estos prestan servicios.

El texto —conocido como la ley de los “riders”— da rango legal al acuerdo alcanzado el pasado 10 de marzo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones sindicales y empresariales en una mesa de diálogo social, orientada a regularizar la actividad.

Según lo explicado por la vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz (en la fotografía), la norma busca dar protección a personas trabajadoras que prestan servicios bajo formas de organización y dirección empresarial distintas a las tradicionales, si bien en régimen de dependencia y ajenidad, sometidas a un control de procesos y de resultados.

La norma modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y determina la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía a través de la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital.

De esta manera, el texto legal incorpora el criterio establecido por una sentencia de septiembre del 2020 del Tribunal Supremo y que falló a favor de la línea en la que se posicionó desde un primer momento la Inspección de Trabajo, esto es, que los repartidores deben ser empleados de las plataformas.

“Las innovaciones tecnológicas —señalaron en el Palacio de La Moncloa— han permitido el desarrollo y la implantación de sistemas de control organización y dirección de la actividad a través de plataformas digitales, de forma indirecta o implícita y, por todo esto, es obligado adaptar a esta nueva realidad productiva la definición de ajenidad y dependencia”.

Algoritmos

Uno de los puntos más controvertidos de la ley de “riders” es que más allá de establecer la presunción de laboralidad entre los repartidores y las plataformas digitales, también conlleva la obligatoriedad por parte de todas las empresas de dar a conocer los algoritmos y fórmulas que emplean para el desarrollo de la actividad.

“El real decreto-ley aprobado hoy precisa los derechos de información y consulta de la representación de las personas trabajadoras en el entorno laboral digitalizado que deberá ser informada por la empresa de las reglas en las que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles”, señala la comunicación oficial.

La nueva norma entrará en vigor una vez sea publicada en el Boletín Oficial del Estado y las empresas tendrán un plazo de tres meses para llevar a cabo las transformaciones necesarias. Esto ha llevado a que algunos apunten también críticas.

Por ejemplo, la Asociación de Plataformas de Servicios (APS) que engloba a las principales plataformas de delivery en España como Deliveroo, Stuart, Glovo y Uber Eats manifestó su rechazo ante la aprobación del texto legal en el Consejo de Ministros, ya que en su opinión pone en riesgo el trabajo de los propios repartidores en un sector que —aseguran— aporta más de 700 millones de euros el PIB español.

Fotografía: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa

 

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