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viernes, 20 de febrero de 2026

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¿Escanear la boleta para salir del supermercado? Un análisis desde la protección de datos personales

“Cuando la salida del establecimiento queda supeditada al escaneo obligatorio de la boleta, la libertad se vuelve jurídicamente cuestionable: la negativa no es neutra, pues en la práctica impide abandonar el recinto en condiciones normales, lo que desnaturaliza el carácter voluntario que el consentimiento requiere”.

Constanza Pasarín - 20 febrero, 2026

protección de datos personalesConstanza Pasarín

En distintos supermercados del país, desde el año pasado, se ha comenzado a implementar un sistema que exige escanear la boleta electrónica para poder abandonar el establecimiento. Lo que a primera vista podría parecer una medida meramente operativa, orientada a prevenir pérdidas o verificar el pago, abre en realidad una discusión jurídica relevante desde la perspectiva de la protección de datos personales y los derechos del consumidor. La cuestión no radica en si el comercio tiene derecho a resguardar su inventario. Ese derecho existe.

La verdadera pregunta es otra: ¿Es lícito y proporcional exigir el escaneo sistemático de boletas cuando ello implica el tratamiento de datos personales? Cuando una boleta electrónica es escaneada, no se realiza únicamente una constatación visual de pago. Se captura información que puede incluir el RUT del consumidor, si la boleta está asociada, el detalle de los productos adquiridos, la fecha y hora de la compra, el monto gastado y eventualmente el medio de pago utilizado. Si este procedimiento es sistemático y la información se almacena o integra en bases de datos, estamos frente a un tratamiento de datos personales en los términos de la Ley N° 19.628, modificada por la Ley N.° 21.719.

Ello activa principios jurídicos que no son meramente formales, sino sustantivos: licitud, finalidad, proporcionalidad, minimización y transparencia. No se trata de un asunto accesorio. Se trata de determinar si una práctica comercial cotidiana respeta el estándar normativo vigente en materia de protección de datos. Una respuesta simplista podría sostener que el consumidor consiente el tratamiento al efectuar la compra. Sin embargo, en este contexto el consentimiento difícilmente podría considerarse válido. La normativa chilena exige que el consentimiento sea, entre otras cosas, libre, específico, inequívoco e informado, por lo que no podría presumirse ni deducirse de conductas tácitas. Comprar un producto no equivale, por sí mismo, a autorizar un tratamiento adicional de datos personales distinto de la finalidad propia de la transacción. Además, para que el consentimiento sea legítimo, debe otorgarse sin coerción y con alternativas reales.

Cuando la salida del establecimiento queda supeditada al escaneo obligatorio de la boleta, la libertad se vuelve jurídicamente cuestionable: la negativa no es neutra, pues en la práctica impide abandonar el recinto en condiciones normales, lo que desnaturaliza el carácter voluntario que el consentimiento requiere. Por ello, la base jurídica que podría invocarse sería el interés legítimo del establecimiento en prevenir pérdidas o verificar transacciones. No obstante, el interés legítimo no opera como una habilitación automática. Exige la realización de una evaluación previa y documentada, una verdadera evaluación de interés legítimo, en la que se ponderen de manera concreta la finalidad perseguida y el impacto sobre los derechos y libertades del titular.

Este análisis supone determinar si la medida es necesaria, si resulta idónea para alcanzar el objetivo propuesto y, especialmente, si no existen alternativas menos invasivas que permitan cumplir el mismo fin con un menor nivel de afectación. Sin esa ponderación efectiva, el interés legítimo pierde sustento jurídico y no puede justificar un tratamiento de datos personales de este tipo. Aquí emerge el núcleo del debate. La prevención de hurtos constituye un fin legítimo.

Sin embargo, exigir el escaneo obligatorio y generalizado de todas las boletas implica un tratamiento masivo e indiscriminado de información personal. Si existen mecanismos de control menos intrusivos que cumplen adecuadamente la finalidad de seguridad, la exigencia podría resultar desproporcionada. Además, se debe considerar que este tipo de tratamientos adquiere especial relevancia cuando no solo se limita al control de salida, sino que puede derivar en la construcción de perfiles de consumo, segmentaciones comerciales, análisis predictivos o cruces con programas de fidelización. En ese escenario, la finalidad inicial de seguridad corre el riesgo de diluirse frente a objetivos comerciales más amplios. La ley exige coherencia entre la finalidad informada y el uso efectivo de los datos, prohibiendo extensiones implícitas o secundarias que excedan lo estrictamente necesario.

Adicionalmente, cuando el tratamiento implica perfilamiento o puede generar efectos significativos sobre las personas, se activan obligaciones reforzadas, como la realización de evaluaciones de impacto en protección de datos y la adopción de mayores estándares de transparencia y resguardo. Cuando la información recopilada permite reconstruir hábitos de compra y patrones de comportamiento, el análisis ya no es meramente operativo, sino que se sitúa en el ámbito de los derechos fundamentales y de los límites del uso empresarial de la información personal. A ello se suma una dimensión adicional: la acumulación sistemática de datos de compra incrementa la exposición frente a eventuales incidentes de seguridad. Los registros de consumo revelan patrones de comportamiento que forman parte de la esfera privada de las personas. La protección adecuada de esa información ya no es una cuestión reputacional, sino una obligación jurídica reforzada bajo el nuevo marco normativo.

El análisis tampoco puede desligarse del derecho del consumidor. La Ley N° 19.496 consagra el derecho del consumidor “(…) a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos (…)”. Cuando el consumidor desconoce qué datos se recogen, con qué finalidad se utilizarán o por cuánto tiempo serán almacenados, se configura una asimetría informativa que afecta tanto la dimensión de la protección de datos como la de protección al consumidor. Condicionar la salida del establecimiento a la entrega de información personal puede tensionar estos principios.

El escaneo obligatorio de boletas no es, en sí mismo, ilícito. La legalidad de la práctica dependerá del cumplimiento efectivo de los principios que rigen el tratamiento de datos personales y de la proporcionalidad concreta de la medida. En esta línea, lo problemático no es la verificación del pago; lo problemático es la normalización de tratamientos masivos de información sin un análisis riguroso de su necesidad y límites.

Este caso resulta especialmente ilustrativo porque muestra cómo decisiones aparentemente menores pueden redefinir el estándar de privacidad socialmente aceptado, muchas veces sin que la población en general advierta su verdadero alcance. La incorporación de mecanismos de control en espacios cotidianos plantea una pregunta de fondo: ¿hasta qué punto estamos dispuestos a aceptar que actos tan simples como comprar y salir de un establecimiento impliquen la generación de registros sistemáticos sobre nuestro comportamiento?

La respuesta no es meramente técnica ni exclusivamente comercial. Es jurídica y, en última instancia, política. Las prácticas que se consolidan hoy en el comercio marcarán el equilibrio futuro entre seguridad empresarial y respeto por los derechos fundamentales.

 
Constanza Pasarín es manager del Área de Protección de Datos Personales y Compliance en ECIJA Chile.
 
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