“A pesar de que la SBA sea una iniciativa europea, las circunstancias que la inspiran no lo son. Por ejemplo,...
En tierra derecha hacia la contratación del futuro
«A diferencia de otros instrumentos, como el Reglamento de IA de la Unión Europea, la MLAC adopta un enfoque flexible que facilita la integración de tecnologías emergentes y elimina barreras legales que tradicionalmente obstaculizan el uso de contratos inteligentes».
Gonzalo Álvarez - 23 octubre, 2024
La Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Contratación Automatizada (MLAC) representa un avance crucial en la adaptación del derecho mercantil internacional a las realidades tecnológicas actuales. Este marco normativo responde a los desafíos emergentes de la economía digital, en particular al uso cada vez más extendido de la inteligencia artificial (IA) y los sistemas automatizados en el comercio. A diferencia de otros instrumentos, como el Reglamento de IA de la Unión Europea, la MLAC adopta un enfoque flexible que facilita la integración de tecnologías emergentes y elimina barreras legales que tradicionalmente obstaculizan el uso de contratos inteligentes.
En primer lugar, la Ley se fundamenta en la neutralidad tecnológica, permitiendo su aplicación a cualquier tipo de tecnología, lo que la convierte en un marco adaptable a innovaciones futuras. Esto es especialmente relevante en un entorno comercial que avanza rápidamente con la adopción de tecnologías como el blockchain y otras tecnologías de registro distribuido (DLT). Al reconocer la validez de los contratos automatizados formados mediante dichas tecnologías, la MLAC asegura un marco jurídico robusto para las transacciones digitales.
En segundo lugar, la Ley también regula el uso de la IA en la contratación, permitiendo que los sistemas no determinísticos basados en técnicas avanzadas, como el aprendizaje automático, formen parte del proceso contractual. Este aspecto innovador permite que las decisiones tomadas por sistemas autónomos se atribuyan a las personas que los emplean, aun cuando estas decisiones se tomen de manera independiente al control humano directo. La atribución de estas acciones se realiza bajo diversas modalidades.
Así, por ejemplo, un criterio lo constituye el «acuerdo entre las partes» donde las acciones realizadas por un sistema automatizado se atribuyen conforme al procedimiento acordado entre las partes, promoviendo la autonomía de los contratantes. También la ley se coloca en el evento de «ausencia de dicho acuerdo» para la cual determina que las acciones se atribuyen a la persona que utiliza el sistema para ese fin, sin necesidad de intervención directa en cada acción; y por último la ley construye el criterio respecto «sin intervención humana directa»; los contratos formados o ejecutados por sistemas automatizados no pierden validez por la falta de intervención humana directa, subrayando que estos sistemas ejecutan la voluntad de las partes.
Otro aspecto importante de la MLAC es la consideración de los resultados inesperados que pudieran derivarse de la actuación autónoma de los sistemas automatizados. La Ley prevé que tales situaciones se evalúen bajo las expectativas razonables de las partes contratantes, lo que aporta flexibilidad para manejar situaciones imprevistas en un entorno tecnológico tan dinámico como el actual.
Por último, la distinción entre la atribución de acciones y la responsabilidad es clave en este marco normativo. La MLAC deja claro que la atribución no implica necesariamente la responsabilidad legal, sino que esta dependerá de las leyes aplicables en cada jurisdicción, lo que otorga a los Estados una flexibilidad considerable para ajustar la regulación según sus necesidades.
En conclusión, la implementación de la MLAC promete impulsar la modernización de las normativas comerciales a nivel global, facilitando el comercio transfronterizo automatizado. Sin embargo, su éxito dependerá de la capacidad de los Estados para integrar estos principios en sus legislaciones nacionales, así como de la evolución de normativas sobre privacidad de datos y la responsabilidad en sistemas autónomos. Las futuras innovaciones tecnológicas, especialmente en el ámbito de los contratos de datos y los registros distribuidos, serán esenciales para cerrar las brechas legales que aún persisten en el comercio automatizado.
Gonzalo Álvarez Seura es abogado y doctor en Derecho, director ejecutivo de Tech-Law.ai y académico de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central de Chile.
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