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miércoles, 24 de abril de 2024

internacional

En la justicia española, el uso de la toga queda en suspenso

La obligación de vestir esta prenda, para todos los operadores de la justicia, está establecido por ley, pero el coronavirus, tal como en muchas otras cosas, impactó en años de costumbre.

- 7 junio, 2021

Claudio Soto Coronado,
desde España.

Las tradicionales togas que usan en distintos tribunales los abogados y abogadas españoles se congelan. El Ministerio de Justicia de este país informó que accedió a la petición formulada hace una semana por el Consejo General de la Abogacía Española, decidiendo extender la exención de utilizar la toga en las vistas de las causas hasta que hayan desaparecido las restricciones impuestas como consecuencia del Covid.

El uso de la singular vestimenta está establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, norma que establece que en los actos de audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes, los jueces, magistrados, fiscales, secretarios, abogados y procuradores usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango.

La decisión de eximir la utilización de la toga por parte de todos los intervinientes fue aprobada en septiembre del año pasado en el Proyecto de Ley que estableció medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de Justicia. En esa ley se estableció como plazo el 20 de junio de este año 2021, pero que, a la luz de la decisión del Ministerio de Justicia, seguirá en el congelador mientras las condiciones sanitarias sigan en alerta.

¿Por qué?

A raíz de la pandemia, los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias y Juzgados “fueron dictando acuerdos de gobierno en los que exoneraban a los abogados y procuradores de la obligación de vestir toga en los juicios para evitar contagios ya que, en la mayoría de ocasiones, esta prenda de vestir no es propiedad del operador jurídico, sino que vienen siendo prestadas por sus respectivos Colegios Profesionales y, por tanto, son de uso compartido”, señaló Albert González, profesor de Derecho Penal y Criminología, quien en un artículo para Legal Today, hizo un profundo análisis de lo que representa la prenda para la justicia en ese país.

Fue en marzo de 2020 –una vez declarado el Estado de Alarma- que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) presentó el documento “Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el Covid-19″, el coronavirus.

Bajo el epígrafe tercero, relativo a las medidas de protección individual al interior de los tribunales, se señala que “sin perjuicio de las anteriores medidas de índole general, para minimizar el riesgo de contagio en el ámbito específico de la Administración de Justicia se recomienda eximir a los abogados del uso de la toga en los actos procesales en los que este fuera preceptivo”.

No obstante, al persistir los efectos de la epidemia y seguir vigentes la inmensa mayoría de medidas de prevención del contagio, el Consejo de la Abogacía remitió una petición al ministro de Justicia, la que fue aprobada y deja en suspenso las togas en cada tribunal.

 

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