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En el interés gremial

«¿Quién se encuentra en mejor posición para reconocer que se han adquirido y desarrollado las habilidades de litigación y estrategia del caso, a lo menos de manera general, sino el máximo tribunal de la República? Sobre todo, considerando que no todas las Escuelas y Facultades tienen clínica jurídica o, en su reemplazo, talleres forenses».

Kevin Seals - 15 febrero, 2023

 

Kevin Seals

Mediante moción se ha presentado en Chile un Proyecto de Ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales (COT) en sus arts. 521 a 523. Las disposiciones en comento se refieren a los requisitos y procedimiento que todo Licenciado en Ciencias Jurídicas debe seguir para obtener el título de abogado.

Se intentaría privar a la Corte Suprema de la facultad para reconocer dicha calidad, toda vez que –en palabras del proyecto– en cuanto tribunal, sólo le revisten atribuciones jurisdiccionales y no educativas; por el contrario, sólo las universidades están habilitadas para extender títulos y grados académicos.

Separemos aguas: para entender la miopía del problema hemos de considerar, primero, la (pluri)formación académica de los Licenciados en Derecho, conforme al programa curricular de las 52 Escuelas y Facultades de Derecho; y, por otro, el rol que cumple la Corte Suprema y la Corporación de Asistencia Judicial (dependiente del Ministerio de Justicia), e incluso el Colegio de Abogados y los demás cuerpos gremiales, en cuanto órganos observadores y direccionales del ejercicio de la profesión; temáticas que, en suma, darían cuenta del estado actual del gremio en sus etapa formativa y tras la obtención del título.

Qué dudas caben del rol público que cumple el abogado o el jurista en la continuidad y armonización de la República, tanto en su papel de agente colaborador para la paz social como en el simbolismo moral que sobre él descansa. De ahí que una revisión crítica sobre el estado actual de la profesión no puede ser obviada con un intento de reforma “parche”.

A saber, a la fecha existen 52 Escuelas y Facultades de Derecho, ergo, en principio, existirían 52 formas curriculares que difieren entre sí en los métodos de evaluación, sus flexibilidades de aprobación y requisitos de avance académico; también en lo concerniente a la omisión o profundización en ciertas materias y el abordaje del fenómeno jurídico. Hipócrita sería no reconocer que existen abogados y alumnos que ni siquiera han oído de ciertos profesores de renombre ni de teorías dominantes o revisionistas para el razonamiento sobre el sentido y alcance de ciertas figuras jurídicas.

En tales circunstancias, creer que las universidades están aptas para reconocer la calidad de abogados a sus estudiantes, supone profundizar la problemática en la formación académica de los miembros del gremio, toda vez que habría, en la plaza laboral, abogados mejor preparados que otros. Esta cuestión, en principio, no es moralmente cuestionable; después de todo, las aptitudes profesionales o intelectuales de una persona se distribuyen como la campana de Gauss; sin embargo, tal diferencia debe darse a nivel de grado académico (la licenciatura), toda vez que, desde la óptica de la libertad de enseñanza, hay establecimientos educacionales abocados a un perfil más técnico que reflexivo o integral.

Por otro lado, complementando lo anterior, el COT bien define una de las funciones esenciales del abogado (art. 520): representar los intereses de su cliente en sede jurisdiccional. En el actual diseño, esta habilidad, la litigación, se aprende —o al menos se intenta—, de manera uniforme, en el lapso de 6 meses ante la Corporación de Asistencia Judicial o los organismos públicos acreditados.

En este sentido, ¿quién se encuentra en mejor posición para reconocer que se han adquirido y desarrollado las habilidades de litigación y estrategia del caso, a lo menos de manera general, sino el máximo tribunal de la República? Sobre todo, considerando que no todas las Escuelas y Facultades tienen clínica jurídica o, en su reemplazo, talleres forenses. Quizás habrá que revisar si las competencias de la Corporación de Asistencia Judicial son suficientes para los fines anteriores; de lo contrario, éste sería un espacio a reformar.

Quienes crean que privar a la Corte Suprema de la facultad de reconocimiento de la calidad de abogado es la solución a los problemas que experimenta el gremio, no entienden cuál es, entonces, el problema real. La calidad del servicio de justicia, la actualización de los conocimientos, el compromiso moral y legal con el Estado de Derecho y sus principios fundantes e incluso la arribista idea del prestigio profesional, son materias que de verdad preocupan a la comunidad jurídica. Se trata de una actividad (económica) que está siendo saturada en la plaza, pues todos se dedican a las mismas materias sin el debido cuidado de lo que defienden.

En este sentido, las preocupaciones del Colegio de Abogados de Santiago por la colegiatura obligatoria, las observancias de las asociaciones gremiales de magistrados y fiscales, cobran relevancia en una dimensión posterior: el ejercicio de la profesión. En este sentido, deberíamos preferir una reforma que propicie interacciones entre los órganos que participan en el servicio de justicia en todos los niveles y en relación a todos los agentes. La construcción de un gremio eficiente y responsable es deber del gremio y todos sus agentes, sean egresados, técnicos jurídicos, licenciados, doctores o masters iuris, magistrados y funcionarios judiciales.

Todos, por cierto, son investidos de la calidad de abogado, la cual no es un grado académico o licenciatura, sino que es un oficio que se aprende y practica en sede de la justicia institucionalizada. El conocimiento que sostiene las razones de fondo es propio de una licenciatura.

 

* Kevin Seals es egresado en Derecho y Minor en Ciencias Políticas por la Universidad Adolfo Ibáñez, diplomado en Derecho de Familia e Infancia por la UNAB y ayudante de investigación en el Proyecto Bienes Familiares de la Academia de Derecho Civil UDP.

 

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