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sábado, 23 de noviembre de 2024

internacional

Empresas públicas y privadas de la UE se preparan para dar seguridad a los whistleblowers

Este año, organizaciones de todo tipo deben asegurar los canales de denuncia internos para evitar casos de corrupción, blanqueo de capitales y cualquier tipo de infracción penal y administrativa.

- 11 mayo, 2021

Claudio Soto
Desde España

A ritmo frenético. Así se preparan autoridades, directivas y líderes de empresas públicas y privadas en la Unión Europea, para dar absoluta seguridad a aquellos whistleblowers o denunciantes, que buscan, al interior de los organismos, denunciar infracciones y actos reñidos con la ley.

Esto, porque este año entrará en pleno vigor la Directiva 2019/1937 que busca garantizar la protección efectiva de los denunciantes cuando informen, entre otras, sobre infracciones en materia de contratación pública, productos financieros, mercado interior, prevención del blanqueo de capitales, protección del medio ambiente, seguridad alimentaria, salud pública, bienestar animal, protección de los consumidores y privacidad.

La norma — que tiene por objeto reforzar la aplicación del Derecho, la transparencia y un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión— es aplicable a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y hayan obtenido información en un contexto laboral, incluyendo trabajadores, funcionarios, directivos, accionistas, voluntarios y trabajadores en prácticas.

En una actividad impulsada por la Cámara de Comercio de Madrid, la CEO y fundadora de la consultora especializada en gobierno corporativo y compliance a través de soluciones tecnológicas, REGTECH, María Dolores Pescador, señaló que sobre todo las empresas y sus equipos jurídicos deben estar muy atentos y reforzar la seguridad de los canales de denuncia para evitar riesgos penales y legales.

“Esto lo hemos visto en otros países como Estados Unidos. Los grandes casos de corrupción derivan de denuncias internas”, afirmó en la actividad.

En este marco recordó el Latinoamérica el caso Obedetrech, que involucró pagos, coimas y sobornos a presidentes, expresidentes y funcionarios del gobierno de 12 países, durante los últimos 20 años, para obtener beneficios en contrataciones públicas. “Es fácil comprar voluntades, y este caso, empezó con la denuncia de una secretaria. Para poder acabar con la corrupción hay que contar con adecuados canales de denuncia”, señaló.

Ámbito de aplicación

La Directiva recoge normas mínimas comunes que garanticen una protección efectiva de los denunciantes cuando informen sobre las siguientes infracciones, entre otras:

a) Aquellas que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión relativas a las áreas de contratación pública, servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, seguridad de los productos y conformidad, seguridad del transporte, protección del medio ambiente, protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear, seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales, salud pública, protección de los consumidores, protección de la privacidad y de los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información.

b) infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión.

c) infracciones relativas al mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades.

Denunciantes

La Directiva —que establece un plazo máximo de investigación de 3 meses, prorrogables por igual periodo— es aplicable a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral, y a las personas que tengan la condición de trabajadores no asalariados.

También se aplica a los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas que perciben o no una remuneración, y a cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Será también de aplicación a aquellos denunciantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral ya finalizada y a los denunciantes cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Las medidas de protección que establece la norma son extensibles a los facilitadores, a los terceros que estén relacionados con el denunciante y que puedan sufrir represalias en un contexto laboral, como compañeros de trabajo o familiares del denunciante, y a las entidades jurídicas que sean propiedad del denunciante, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral.

Requisitos para la protección

Los denunciantes tendrán derecho a protección siempre que tengan motivos razonables para pensar que la información sobre infracciones denunciadas es veraz en el momento de la denuncia y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, y que, además, hayan denunciado por canales internos o externos o hayan hecho una revelación pública.

“Lo principal de la normativa es que garantiza la seguridad de la información. Asimismo, reduce costos reputacionales, mejora la transparencia de las empresas y se transforma en una medida de vigilancia y control preventivo”, cerró María Dolores Pescador.

Descarga la norma en:

https://www.boe.es/doue/2019/305/L00017-00056.pdf

 
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