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sábado, 23 de noviembre de 2024

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Empresas madereras, pueblos indígenas y las deudas regulatorias en Perú

“En el caso de la Reserva Territorial de Madre de Dios, esta adecuación ya lleva un retraso de casi dos décadas y ha generado una serie de efectos negativos por la incertidumbre que se genera por la presencia de diversos operadores, de naturaleza forestal y de hidrocarburo, turismo mal gestionado, pero también provenientes de economía ilegales (tala ilegal, minería informal)”.

Javier La Rosa - 11 septiembre, 2024

El pasado 29 de agosto se divulgó la noticia que dos trabajadores de una concesión forestal habían muerto por un ataque con flechas, aparentemente del pueblo indígena Mashco Piro, cuando se desplazaban al interior de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios en Perú.

Javier La Rosa

El departamento de Madre de Dios se encuentra al sureste del Perú, en la Amazonía, es una región fronteriza con Brasil y Bolivia, con una alta biodiversidad que significa que casi la mitad de su extensión tiene la condición de área natural protegida. Adicionalmente, existe la reserva territorial Madre de Dios, creada en el 2002, con una extensión de 829,941 hectáreas, donde se ubica el pueblo indígena Mashco Piro y otro cuya pertenencia étnica no se ha podido identificar hasta la fecha.

Esta noticia llamó la atención en varios lugares no solo por el hecho trágico y lamentable de la pérdida de vidas humanas sino porque daba cuenta de otro suceso poco frecuente en los medios como es la existencia de grupos o colectivos de indígenas que viven aislados y no mantienen relaciones permanentes con la población mayoritaria.

En este sentido, es un dato revelador que en Latinoamérica existen siete países (Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Venezuela) donde habitan aún pueblos indígenas en aislamiento o contacto inicial (conocidos como PIACI) que desde tiempos pretéritos han optado por esta forma de vida o se han visto forzados a internarse en la selva de la Amazonía y en el Gran Chaco, dependiendo su sobrevivencia de la caza de animales de monte y aves, y la recolección de productos del bosque.

En Perú se estima, según cifras del Ministerio de Cultura, que existen alrededor de 5,000 personas que vivirían bajo esta condición y otras 2,500 en situación de contacto inicial. Existiendo un marco jurídico que obliga al Estado a proteger a estos pueblos, para lo cual establece una regulación que incorpora un conjunto de criterios y medidas normativas que enfatizan el principio de no contacto, que incluye la creación de reservas intangibles en aquellos lugares donde se ha detectado la presencia y desplazamiento de estos colectivos.

Los sucesos trágicos que originaron la muerte de dos trabajadores madereros ocurrieron en la reserva territorial Madre Dios, que es una de las ocho reservas existentes en el Perú, las cuales se rigen por un marco normativo, vigente desde el 2006, que estableció la figura de las reservas indígenas como espacios delimitados geográficamente donde prevalece el principio de intangibilidad de los territorios de estos colectivos, lo que significa que las reservas territoriales creadas con una legislación anterior tenían que adecuarse a la nueva normativa.

En el caso de la Reserva Territorial de Madre de Dios, esta adecuación ya lleva un retraso de casi dos décadas y ha generado una serie de efectos negativos por la incertidumbre que se genera por la presencia de diversos operadores, de naturaleza forestal y de hidrocarburo, turismo mal gestionado, pero también provenientes de economía ilegales (tala ilegal, minería informal).

Respecto a las empresas madereras, al interior de la reserva territorial Madre de Dios se ha llegado a identificar hasta nueve concesiones forestales, alguna de las cuales siguen operando con el riesgo que esto significa para sus trabajadores, pero adicionalmente, para la vida de los integrantes de los pueblos indígenas aislados, los cuales, podrían ser contagiados y morir por ser extremadamente vulnerables al no haber desarrollado defensas inmunológicas frente a enfermedades externas.

En tal sentido, resulta muy necesario que desde el estado peruano se adopten medidas para evitar repercusiones legales negativas y afectaciones de derechos. Por lo que en este aspecto puede apreciarse que no forma parte de los problemas la ausencia de una regulación normativa, ya que, como hemos señalado, existe una ley especial y su reglamento, además que forma parte del ordenamiento jurídico el Convenio 169 de la OIT, que contiene disposiciones específicas sobre este tipo de casos (art. 14.1). Incluso la Declaración de Naciones Unidas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas tienen expresamente menciones al respecto.

Se trataría más bien entonces de cumplir esta regulación y establecer señales claras a favor de los diversos agentes que intervienen en esta clase de actividades económicas, de manera que sea compatible la seguridad jurídica con el respeto a los derechos de estos colectivos existentes en el subcontinente. Lo que claramente, en el caso peruano, no vendría ocurriendo, originando una situación de indefensión de población vulnerable, de pérdidas de vidas materiales y de un deterioro de la institucionalidad necesaria para una adecuada convivencia ciudadana.

 
Javier La Rosa es profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú en el área de sistema de justicia.
 
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