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jueves, 14 de agosto de 2025

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El temible proceso de extinción de dominio en el Perú: lo que el TC cambió

“Cuando el Estado enfrenta sospechas de delitos individuales o de carácter tributario, tiene otros caminos: incautaciones y decomisos penales, condenas por lavado de activos o determinaciones por incremento patrimonial no justificado. ¡La extinción de dominio no es, ni debe convertirse, en una caja recaudadora del Estado!”.

Carlos Augusto Núñez - 14 agosto, 2025

La extinción de dominio nuevamente atraviesa un reacomodo, ya oficializado en el diario El Peruano desde el pasado 04 de agosto de 2025, y mantiene un propósito específico y contundente: cortar el flujo de dinero “de las mafias y redes delictivas organizadas”. El Tribunal Constitucional (TC) lo ha recordado con claridad: esta figura se encuentra estrictamente reservada para combatir a organizaciones criminales, teniendo como finalidad central su desfinanciamiento y debilitamiento operativo.

extinción de dominioCarlos Augusto Núñez

En consecuencia, cuando el Estado enfrenta sospechas de delitos individuales o de carácter tributario, tiene otros caminos: incautaciones y decomisos penales, condenas por lavado de activos o determinaciones por incremento patrimonial no justificado. ¡La extinción de dominio no es, ni debe convertirse, en una caja recaudadora del Estado!

La sentencia emitida en el Exp. 00008-2024-PI/TC constituye un pronunciamiento trascendental en materia de Extinción de Dominio, pues establece dos puntos de quiebre: en primer lugar, expulsa del ordenamiento jurídico la redacción original del numeral 2.1 del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1373; en segundo lugar, declaró inconstitucional el numeral 2.5 y con ello fijó una regla de hierro: “No hay retroactividad”.

En términos sencillos, esta decisión implica que la extinción de dominio solo se aplica a hechos posteriores a la entrada en vigor del decreto; en ningún caso procede reescribir el pasado para afectar patrimonios adquiridos antes de su vigencia. Este criterio refuerza la seguridad jurídica del derecho de propiedad.

Varios artículos cuestionados por la Defensoría del Pueblo siguen vigentes, pero con una condición estricta: deben interpretarse como ordena la sentencia. Ese “interpretar conforme a la constitución” no es una fórmula decorativa, es de observancia obligatoria para fiscales y jueces del subsistema.

El mensaje es clarísimo: o se aplica con estándares constitucionales altos, o no se aplica. Terceros de buena fe: la duda los favorece, el TC ancla la figura a la buena fe registral del Código Civil; si se adquiere un bien a título oneroso, salvo prueba en contrario, por el principio de buena fe, la ley presume que actuaste correctamente. Por eso, el Estado no puede exigirte que demuestres tu buena fe bajo amenaza de perder tu casa o tu auto. La carga de probar el vínculo del bien con el crimen organizado es del fiscal; y si un juez decide en tu contra, debe explicar con argumentos sólidos por qué destruye esa presunción, que ante la duda razonable no se extingue.

Por ello, desde ahora “La carga dinámica de la prueba exige que el fiscal presente un caso sólido y motivado que vincule el bien con el crimen organizado antes de pedirle algo al ciudadano”, a diferencia de antes, que la regla se interpretaba a menudo como una inversión temprana de la carga, obligando al requerido a probar su inocencia o la licitud de su patrimonio sin un sustento fiscal robusto.

Sobre el candado contra la arbitrariedad, ¿Y si fuiste absuelto en lo penal? La sentencia detecta un vacío y exige una corrección legislativa: “Si fuiste absuelto con autoridad de cosa juzgada (o hubo ciertos sobreseimientos previstos por la ley), debes recuperar tus bienes o ser indemnizado a valor de mercado más intereses”, pero solo si se confirma que no cometiste el delito; importante: no procede revisar la extinción cuando el proceso penal terminó por prescripción o por muerte del imputado, la coherencia es clara: la figura nació para evitar que las mafias se beneficien de atajos procesales y, al mismo tiempo, no castigar al inocente.

La vara quedó alta. El TC ha puesto candados que no admiten atajos: finalidad desfinanciadora, reserva para crimen organizado, prohibición de retroactividad, protección real del tercero de buena fe y motivación cualificada en cada paso del proceso. En síntesis, ¿qué cambió?: Se expulsaron el 2.1 original y el 2.5 del Título Preliminar del DL 1373; se prohibió la retroactividad; se recordó que la extinción de dominio está reservada para organizaciones criminales; se blindó al tercero de buena fe y se exigió motivación cualificada desde el inicio hasta la sentencia; y se exhortó a crear un mecanismo de recuperación o indemnización para el absuelto.

¿Qué se mantiene? Varios artículos siguen vigentes, pero únicamente si se interpretan como ordena el TC. ¿Qué significa?: reglas más claras para el Estado y más protección para el ciudadano honesto. La lucha contra el crimen organizado se fortalece cuando se la ejerce con límites, no cuando se desdibuja la Constitución.

 

Carlos Augusto Núñez Huanes es abogado especializado en derecho corporativo empresarial y derecho penal corporativo.

 

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