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jueves, 21 de noviembre de 2024

editorial

El sistema de Justicia en la propuesta de Constitución chilena

Desde que se pusieron en marcha profundas transformaciones a la Justicia Penal, de Familia, Laboral y de Cobranza Previsional, a inicios del año 2000 e incluso antes, con su respectiva discusión y propuestas de cambios orgánicos, procesales y funcionales, que el sistema de justicia chileno no se veía enfrentado a transformaciones tan importantes.

- 14 julio, 2022

Cuando queda poco más de un mes para que los chilenos y chilenas voten si aprueban o rechazan una nueva Constitución para el país, el próximo 4 de septiembre, se hace necesario para nuestro medio, mirar con detenimiento cuál es la propuesta que la Convención mandatada para su análisis, discusión y redacción, tiene sobre el sistema judicial. A través de esta plataforma queremos contribuir al debate y ayudar —por qué no— a entender cuáles son los cambios que se enmarcan en uno de los acontecimientos políticos más relevantes desde el retorno a la democracia en 1990.

La actual Carta Magna, que nos rige desde 1980, y que albergó profundas transformaciones durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos en septiembre de 2005, sobre todo para eliminar los llamados enclaves autoritarios, sostiene el sistema judicial chileno en al menos 4 órganos: el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Contraloría General de la República. Cada capítulo es claro en definir sus funciones, sistema de nombramientos, composición y límites, entre otros elementos que permiten sostener principios como independencia, autonomía y competencias. Es decir, otorgan seguridad jurídica y política sobre el rol de cada uno de ellos.

En lo referente a este ámbito (el judicial), el texto que se propone al país tiene aciertos y desaciertos. Dentro de los primeros están el reconocimiento explícito del derecho al pleno acceso a la justicia y que es deber del Estado remover los obstáculos sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos. Ambas materias —redactadas en los primeros numerales del artículo 108— responden así a una necesidad clara y manifiesta, esto es, que se garantice el acceso a los órganos judiciales y operadores en igualdad de condiciones, sobre todo para aquellos grupos más vulnerables como mujeres, niñas, niños, jóvenes, adultos mayores, migrantes, con capacidades diferentes (mal llamados discapacitados) o personas con distinta orientación sexual, entre otras.

Otro acierto es la incorporación de los llamados «Tribunales de Ejecución de Penas» (en el área penal), órgano que según diversos especialistas es fundamental para el control de la reincidencia delictual, el efectivo cumplimiento del castigo por un delito penal, y el impulso a políticas de reinserción tan ausentes hoy en el sistema de prisiones del país, pese al avance en materias como la Ley de penas alternativas a la reclusión, y la modernización penitenciaria que permitió incorporar a consorcios privados en la operación, mantención y explotación de distintos recintos carcelarios.

También aparece como positivo otorgar autonomía constitucional a la Defensoría Penal Pública (actualmente supeditada funcional, orgánica y financieramente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), lo que garantizaría el adecuado equilibrio procesal frente al Ministerio Público, que también experimentaría cambios en materia directiva al establecer un Comité colegiado que entre otras atribuciones deberá fijar la política de persecución penal y los criterios de actuación para el cumplimiento de sus objetivos.

Pero, como en todo texto que es perfectible, también aparecen figuras que necesitan una explicación y profundidad mayores. En este mismo medio, destacados profesionales han dado cuenta de que la coexistencia de un Sistema Judicial de carácter nacional y sistemas judiciales de al menos 11 etnias indígenas reconocidas llaman a confusión, por cuanto no queda claro cómo se superponen unos a otros, qué materias serán de competencia de cada uno, cómo se verán afectados Tratados Internacionales ratificados por Chile, entre otras lagunas que podrían terminar desdibujándolo por completo. La justicia para desarrollar su labor necesita no sólo independencia, sino que también de certeza, claridad y objetividad con lo que se discute frente a ella.

También se propone que el Gobierno de los Jueces y Juezas sea llevado adelante por un Consejo General, tal como ocurre por ejemplo en España, y que de paso no ha podido hasta aquí ser renovado por los vetos políticos. Creemos que hasta aquí no se ha sopesado que su sola integración, designación o destituciones puedan promover apetitos políticos que paralicen su labor y mandato, perjudicando la eficacia y eficiencia de los principales órganos de impartición de justicia, como son, los tribunales.

Sin embargo, ha sido el actual Tribunal Constitucional y su continuación o no, el que ha consignado una reyerta política que nadie quiere dar por perdida. La propuesta de nueva Constitución establece que este órgano desaparecería para dar paso a una Corte Constitucional, pero con limitadas atribuciones, ya que se le quita una de las principales funciones, como es, el control preventivo de las leyes que, quiérase o no, muchas veces guió la acertada discusión de normas en el Congreso Nacional. Nadie podría discutir que la institucionalidad del TC requiere cambios, sobre todo en materia de nombramientos y competencias.

Desde que se pusieron en marcha profundas transformaciones a la Justicia Penal, de Familia, Laboral y de Cobranza Previsional, a inicios del año 2000 e incluso antes, con su respectiva discusión y cambios orgánicos, procesales y funcionales, que el sistema de justicia chileno no se veía enfrentado a transformaciones tan importantes. Es deber de los especialistas, abogados, abogadas, operadores judiciales, magistrados y magistradas, en otros, ayudarnos a entender cómo se enmarcan éstos en la construcción de una nueva Carta Magna y en el conjunto de la vida política nacional.

Descarga aquí la propuesta de nueva Constitución para Chile:
Propuesta CPR Chile 2022

 
Claudio Soto Coronado
Director para Europa
Idealex.press

 

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