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martes, 3 de diciembre de 2024

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El rol del compliance en las organizaciones sin fines de lucro

“El programa de cumplimiento debe ser redactado de acuerdo a las características específicas de la organización social, tomando en consideración sus potenciales riesgos, y quiénes son los beneficiarios que se atienden. Por ejemplo, si una OSFL recibe dinero estatal, deberá regular de forma detallada la forma de gastos y evidencia del mismo, para evitar cualquier tipo de abuso o malas prácticas en relación con los recursos públicos”.

Alejandra Ferreiro - 29 agosto, 2023

El término "compliance" se ha convertido en verdadero faro de luz para organizaciones sin fines de lucro (OSFL). Especialmente, para contrarrestar el mal uso por parte de algunas instituciones que en el último tiempo se han dado a conocer.

Alejandra Ferreiro

El compliance, o cumplimiento normativo, es un componente esencial que garantiza que una organización y sus colaboradores operen dentro de los límites establecidos por las leyes, reglamentos y normas éticas pertinentes a su sector. Como una linterna en la oscuridad, el cumplimiento normativo ilumina el camino a seguir proporcionando una hoja de ruta para una conducta ética y legal.

¿Pero cómo se mide este cumplimiento? Y es que no hay un único mecanismo, y cada persona jurídica debe pasar por un verdadero examen que permitirá identificar riesgos propios de su operación y funciones, y para prevenir conductas que constituyan una infracción a la ley o a las normativas internas de la organización. Estas medidas sirven para determinar responsabilidades y controles que permitan mitigar las posibilidades de que se materialice la ocurrencia de un delito que pueda hacer responsable penalmente a dicha organización.

De esta forma, el compliance puede englobar el reglamento interno, el código de ética, una matriz de riesgos, el manual de prevención de delitos con su correspondiente canal de denuncias, y también, políticas internas de conflictos de interés, de regalos, de trato con proveedores, de contratación con funcionarios públicos, entre otros. Lo que va a depender de las funciones u objetos de cada organización. Asimismo, un programa de cumplimiento implica capacitaciones y seguimientos de la efectividad de los controles por terceros independientes que puedan ofrecer mecanismos de perfección o actualización de las matrices de riesgo y procedimientos.

No se trata de una mera modificación, sino de una transformación cultural. Al fin y al cabo, es un mapa de comportamiento que deben seguir el directorio y el equipo ejecutivo de una OSFL. Esta guía traza el camino para orientar sus acciones y asegurar que se viva una cultura de integridad por parte de todos sus miembros.

El compliance comenzó a aplicarse en Chile con la promulgación de la Ley 20.393, que establece y regula la responsabilidad penal de la persona jurídica. Esta ley fue redactada para cumplir con la exigencia internacional de establecer sanciones para la persona jurídica. Ya que la redacción de esta ley fue bastante veloz y superficial, el catálogo de delitos fue limitado, refiriéndose al cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Para complementar y, de cierta forma, mejorar esta ley, recientemente se promulgó la Ley 21.595 de Delitos Económicos, la cual, a grandes rasgos, amplía el catálogo de delitos a los que puede estar afecta la persona jurídica, le otorga autonomía a la responsabilidad penal de la persona jurídica y robustece los requisitos que debe cumplir el programa de cumplimiento de una organización.

Además, esta ley no circunscribe la responsabilidad al directorio y altos ejecutivos de la persona jurídica, sino que amplía la responsabilidad a toda persona que ocupe una posición o cumpla una función en la entidad, o que le preste servicios administrando asuntos en su nombre ante terceros, ya sea con o sin su representación.

Así, los actos de cualquiera de las personas mencionadas anteriormente, podría repercutir en dar responsabilidad penal de la entidad jurídica, siempre que la comisión del delito haya sido favorecida por la ausencia de la implementación efectiva de un modelo apropiado de prevención de dichos delitos, es decir, un modelo de prevención de delitos o programa de compliance.

De esta manera, el manual de prevención de delitos pasa a tener una relevancia mayor, ya que es obligación de la entidad demostrar la correcta implementación en caso de una acusación. De acuerdo con la modificación legal, la única vía de exención de la responsabilidad penal es la implementación adecuada de un Modelo de Prevención de Delitos.

Los beneficios de contar con un programa de cumplimiento es que con ello se permite a la organización contar con reglas, principios y controles claros a la hora de establecer una estructura interna, permitiéndole mitigar las posibilidades de comisión de delitos, y además, eximir de sanciones a la persona jurídica cuando corresponda. Por su parte, este programa de cumplimiento, y especialmente el manual de prevención de delitos le posibilita a una organización captar mayores donantes; ya que cada vez se hace más común que estos exijan como requisito para efectuar la contribución, que la entidad cumpla con esta normativa.

Se hace relevante mencionar que el programa de cumplimiento debe ser redactado de acuerdo a las características específicas de la organización social, tomando en consideración sus potenciales riesgos, y quiénes son los beneficiarios que se atienden. Por ejemplo, si una OSFL recibe dinero estatal, deberá regular de forma detallada la forma de gastos y evidencia del mismo, para evitar cualquier tipo de abuso o malas prácticas en relación con los recursos públicos.

Aunque un programa de estas características puede resultar desafiante para organizaciones con recursos limitados, existen organizaciones, como Fundación Pro Bono, en donde hemos estado colaborando con diversas organizaciones sin fines de lucro para desarrollar sus propios Manuales de Prevención de Delitos y políticas internas. Estos modelos son fundamentales para protegerse en caso de responsabilidad de la persona jurídica y cuyos procesos nos servirán para retomar la confianza que se ha visto empañada por inescrupulosos, que han utilizado las OSFL como instrumento para su propio beneficio.

 
Alejandra Ferreiro es abogada y coordinadora de organizaciones sociales de Fundación Pro Bono.
 

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