"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
El problema de la biopiratería en el Perú
«Los conocimientos tradicionales poseídos por los pueblos indígenas son una forma de creatividad humana, cuyo reconocimiento y protección legal no debe ser menor a la de otros nuevos objetos de propiedad intelectual como lo fueron, en su momento, las variedades vegetales o el software.»
Kelly Sánchez - 19 mayo, 2021
Al ser uno de los países con mayor biodiversidad en el mundo, Perú lleva desde hace mucho tiempo luchando contra uno de los fenómenos que más afecta tanto a la seguridad de nuestros productos y recursos, oriundos y emblemáticos, como a los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas: la biopiratería.
La biopiratería se define como el acceso y uso no autorizado, ilegal e irregular de recursos biológicos y sus componentes, o los conocimientos tradicionales asociados a ellos, para su aplicación en procesos de investigación y desarrollo de nuevos productos. Esta práctica se verifica especialmente cuando un tercero, mediante patentes de invención, busca lograr una apropiación directa o indirecta de estos recursos y conocimientos, sin el consentimiento informado previo del país de origen del recurso o del pueblo indígena titular de los derechos sobre el conocimiento -respectivamente- y sin proveer ningún tipo de compensación.
En la actualidad, la Comisión Nacional contra la Biopiratería (CNB), creada el 1 de mayo de 2004 y presidida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es la Institución encargada de la promoción, protección y defensa de los recursos biológicos y conocimientos tradicionales en nuestro país. Hasta la fecha, la Comisión ha identificado 33 casos de biopiratería en el mundo relacionados a recursos biológicos de origen peruano, de los cuales 18 han sido resueltos favorablemente para nuestro país.
De acuerdo con información de la CNB, el Perú posee 4,4 mil especies vegetales originarias, de las cuales 1,2 mil tienen uso medicinal, razón por la cual no sorprende que la mayoría de los casos de biopiratería encontrados en el mundo sean solicitudes de patentes para composiciones farmacéuticas. Si bien es cierto que técnicamente en ningún país se puede patentar una planta o especie vegetal porque pertenecen a la naturaleza y el hombre sólo lo ha descubierto, si éstas son manipuladas o se descubren en ellas algunas propiedades especiales, la protección de las variedades vegetales a través de patentes de invención o figuras similares, es viable.
Desde la antigüedad, las comunidades nativas e indígenas de Perú han sabido cómo aprovechar y aplicar las múltiples propiedades medicinales de las especies vegetales de nuestro país, un conocimiento que ha sido transmitido de generación en generación y se ha ido enriqueciendo con el paso de los años. Este conocimiento tradicional, significa un enorme ahorro en investigación e inversión para las empresas farmacéuticas, ya que les indica qué especies son más útiles y cuáles pueden ser desarrollados en nuevos medicamentos.
Por ejemplo, entre los casos que la Comisión viene defendiendo en el extranjero, se encuentra una solicitud de patente presentada ante la Oficina de Propiedad Intelectual de Filipinas llamada “A composition for enhancing male libido”, una composición farmacéutica que comprende la combinación de extractos de plantas como Maca, Huanarpo Macho y Chuchuhuasi. Estas especies vegetales siempre fueron consideradas como un afrodisíaco por los nativos y las han usado para el tratamiento de la disfunción sexual en hombres. En este caso, se trata de una patente basada en recursos biológicos nativos y en un conocimiento tradicional, pero como el solicitante no cuenta con autorización para usarlos, está cometiendo un acto de biopiratería.
De igual manera, ante la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual de la República Popular China, la CNB ha presentado oposiciones a solicitudes de patentes para un producto cuya composición contiene extractos de Maca y Cistanche, que son utilizados como energizantes; y para un producto compuesto por el extracto de cáscaras Sacha Inchi que sirve de tratamiento para la hipertensión. Además, ha logrado que una patente presentada en la Oficina Japonesa de Patentes para el uso del Yacón (planta que crece en los Andes y sirve para tratar la diabetes) sea abandonada.
Estos casos, entre otros, no hacen sino evidenciar la gravedad del problema de recurrir a patentes de invención como una forma de aprovechamiento ilícito de recursos naturales que son parte de la cultura de un país, en vez de ser la manera legal de proteger el derecho ganado como resultado de un arduo trabajo e investigación.
Los conocimientos tradicionales poseídos por los pueblos indígenas son una forma de creatividad humana, cuyo reconocimiento y protección legal no debe ser menor a la de otros nuevos objetos de propiedad intelectual como lo fueron, en su momento, las variedades vegetales o el software. Sin embargo, esto no significa que se deba impedir el uso de estos conocimientos que son un valioso aporte a la ciencia, sino que su uso sea legal y beneficie el desarrollo sostenible del país y más aún el de los pueblos indígenas.
Kelly Sánchez Albitres se desempeña en el área de propiedad intelectual, marcas y patentes del estudio OMC Abogados & Consultores.
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