"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
El presente y futuro de la resolución de conflictos en materia de seguros
«En los hechos, el arbitraje se transformó en una barrera de entrada a la justicia para el asegurado quien, muchas veces, no contaba con los medios económicos para solventar el arbitraje y/o el costo del arbitraje era mayor o igual al perjuicio ocasionado por el incumplimiento de la aseguradora».
José Manuel Madero - 19 enero, 2024
El año 2023, se cumplieron 10 años en Chile de la entrada en vigencia de la ley 20.667, la cual modificó sustancialmente las antiguas normas del Título VIII del Libro II del Código de Comercio, que —precisamente— regulan el contrato de seguro en nuestro país.
Sobre los principios inspiradores de esta reforma, podemos escribir una nota aparte, sin embargo, para los fines de este artículo, nos limitaremos a señalar que se buscó dotar al asegurado de mayores y mejores derechos frente al asegurador, bajo la premisa que —en la mayoría de los casos— el contrato de seguro es de adhesión; situación que deja al asegurado en una posición desmejorada.
Hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 20.667, la regla general era que las pólizas incluyeran cláusulas compromisorias y la ley 4.288 permitía que la exSVS (hoy CMF) actuara como árbitro en conflictos de seguro.
En los hechos, el arbitraje se transformó en una barrera de entrada a la justicia para el asegurado quien, muchas veces, no contaba con los medios económicos para solventar el arbitraje y/o el costo del arbitraje era mayor o igual al perjuicio ocasionado por el incumplimiento de la aseguradora.
El actual artículo 543 del C. de Comercio es el que regula la solución de conflictos; estableciendo como regla general el arbitraje legal.
Sin embargo, para controversias inferiores a UF 10.000, se faculta al asegurado para ejercer su acción en el tribunal civil competente de su domicilio.
De igual modo, se establecen una serie de reglas especiales en cuanto a la prueba y su valoración (sana crítica). En estos 10 años de vigencia, también se han utilizado otros mecanismos distintos de solución de conflictos. Nos enfocaremos en el análisis del recurso de protección y la aplicación de la ley 19.496.
En primer lugar, el Recurso de Protección ha sido una herramienta utilizada de manera frecuente y relativamente masiva por asegurados, ya que permite la solución de un determinado conflicto de forma mucho más rápida que un procedimiento ordinario.
En el tiempo de vigencia de la ley 20.667 podemos afirmar que las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, han sido bastante reacias a declarar la admisibilidad de los mismos y, en aquellos casos excepcionales, en que se han acogido recursos, lo han sido respecto a la afectación al derecho de propiedad y a la salud, precisamente en pólizas de salud, en especial en lo que dice relación por rechazos de cobertura a raíz de la existencia de preexistencias no informadas por el asegurado.
El principal argumento para declarar la inadmisibilidad y/o rechazar el fondo de la acción de protección es que se trata de problemas de fondo que deben ser conocidos y resueltos conformes el procedimiento establecido en el art. 543 del C. de Comercio.
En segundo lugar, la resolución de conflictos, al amparo de la ley 19.496, ha generado bastante debate a nivel doctrinal y jurisprudencial. Sin embargo, la jurisprudencia mayoritaria de estos últimos años ha sostenido que los conflictos relativos a una póliza de seguro, pueden ser resueltos en sede de policía local, aplicando la LPDC. Los argumentos para esta posición son varios, entre ellos: el art. 4º de la LPDC, la aplicación del principio proconsumidor establecido en el art. 2bis de la ley y la circunstancia que el contrato de seguro es de adhesión.
Considero necesario, además, analizar el arbitraje bajo la premisa que en Chile, al tenor del art. 543 del C. de Comercio, es la regla general, destacando que nuestro país, cuenta con un centro especializado en mediación y arbitraje de conflictos de seguros y reaseguros denominado ARIAS LATAM. Una de sus principales características es que su cuerpo arbitral —al igual que su consejo directivo— cuenta con destacados abogados especializados en derecho de seguros, lo que siempre es una garantía para las partes.
Por último, ¿qué nos deparan los próximos años? Utilizando como base la entrada en vigencia de la ley 21.521, coloquialmente como “Ley Fintech”, considero que existen 2 factores que deben ser analizados con detalle.
El primero es que esta ley consagró expresamente los denominados seguros paramétricos, los cuales constituyen un quiebre con los seguros tradicionales y sus elementos característicos, a tal punto que algunos autores nacionales se cuestionan que puedan ser calificados jurídicamente como seguros. Estos cambios de paradigma y la complejidad técnica y jurídica de varios tipos de seguros “no tradicionales”, requieren de la existencia de una justicia que esté al tanto de estas materias, por ello, volvemos a destacar la relevancia y utilidad de contar en Chile, con un centro especializado para la resolución de este tipo de controversias.
Por otro lado, la inclusión de los seguros inclusivos, microseguros y seguros masivos, debieran motivarnos a crear mecanismos de solución de conflictos expeditos y económicos, mediante el uso y aplicación de la inteligencia artificial, denominados ODR (online dispute resolution), como ya tiene la Cámara de Comercio de Santiago para la solución de conflictos para compras a través de ecommerce.
José Manuel Madero es socio de Contreras & Cía., abogado de la Universidad Adolfo Ibáñez, posgraduado en Derecho de Seguros por la Universidad de Buenos Aires, Argentina, y miembro del grupo de trabajo de solución de controversias de AIDA CHILE.
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