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jueves, 21 de noviembre de 2024

internacional

El peso de los algoritmos para los trabajadores de aplicaciones y el derecho laboral

Argentina, Chile y Perú han tomado diversas posiciones con respecto a la situación de repartidores que ven su ritmo laboral controlado por computadores.

- 22 marzo, 2024

El lunes 11 de marzo la directiva de la Unión Europea aprobó el proyecto de “Ley Rider”, que busca mejorar las condiciones de trabajo en las plataformas digitales y reglamentar la utilización de sus algoritmos. Con su aprobación, los países miembros tendrán 2 años para introducir regulaciones en su legislación nacional sobre la materia.

Con respecto a los algoritmos, la ley exigirá que sean transparentes y que los trabajadores sean informados sobre el uso de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones, durante la realización de sus tareas.

En España ya existe una “ley rider” desde 2021, la Ley 12/2021, que dispone como requerimiento que el comité de empresa debe ser “informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles”.

Armin Samii

A pesar de ello, los repartidores en España han manifestado desde 2021 su desilusión con la normativa nacional. De insuficientes califican las medidas, pues les es mandatorio seguir recurriendo a tribunales para resolver sus conflictos ante la falla de los algoritmos en la entrega de pagos y otros asuntos laborales. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, un despido tarda, de media, 7,6 meses en resolverse en los juzgados catalanes y una reclamación de cantidades toma 12,9 meses.

Esta falla algorítmica fue denunciada en el artículo del Financial Times “The delivery rider who took on his faceless boss” que cuenta la historia del trabajador de Uber Eats Armin Samii quien creó la aplicación UberCheats, una herramienta de auditoría de algoritmos, para denunciar errores en los pagos producto de fallas en el código de la aplicación.

“El problema de intentar auditar tus propios salarios como trabajador autónomo es que la mayoría de las aplicaciones de reparto no ofrecen un salario estándar, ni siquiera una ecuación para calcularlo. Al mensajero o al conductor se le muestra la tarifa que se le pagará antes de decidir si acepta un trabajo, pero los algoritmos valoran cada uno utilizando una fórmula que tiene en cuenta variables. Cualquier cosa podría afectar el precio”, se denuncia en el artículo.

En Estados Unidos, el senador demócrata Ron Wyden ha auspiciado tanto en 2022 y 2023 la propuesta “Algorithmic Accountability Act”, la cual establece un requisito básico para que las empresas evalúen el impacto de la automatización en la toma de decisiones, también se le exige a la Comisión Federal de Comercio (FTC) que cree un reglamento para la evaluación de algoritmos y la redacción de un informe anual. Además, el FTC deberá crear un repositorio de información en el que los consumidores puedan revisar qué decisiones críticas han sido automatizadas por las empresas.

La perspectiva de la OIT y Chile

Luis Lizama, profesor de derecho del trabajo y de la seguridad social en la Universidad de Chile, comenta que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ya en 2019, durante la celebración de los 100 años de la organización, habían señalado la importancia de evitar que la gestión de los trabajadores en temas de promociones, remuneraciones o despidos estuvieran a cargo de un algoritmo o mecanismo automatizado: “La OIT dice que no hay problema que se use un algoritmo como herramienta para gestionar y medir, pero finalmente quien debe tomar la decisión debe ser una persona de carne y hueso”.

algoritmosLuis Lizama

El académico señala que el aumento del uso de los algoritmos es inevitable, como se puede apreciar en los sistemas de reclutamiento: “Una de las ventajas que tiene el algoritmo, es que no tiene sesgos —o al menos eso sería lo ideal— a la hora de analizar la entrevista de un postulante, a diferencia de un ser humano que sí los tiene, a nivel social, cultural o racial”.

Un caso que destaca Lizama como extremo es lo que sucede en algunas bodegas de Amazon, donde el horario de producción de los trabajadores es determinado por el cálculo de algoritmos, por ende hay trabas a la hora de negociar, al no ser responsabilidad de los supervisores la decisión concerniente a los horarios: “Los jefes de área lo que haces es cumplir las instrucciones que han sido definidas en otro lugar, por ingenieros, quienes administran los algoritmos que definen la forma en que se realiza la producción, por lo que no hay forma de alterarlo sin interrumpir el ritmo de la empresa”.

Dentro de la regulación chilena, la Ley 21431 determina que aun cuando los repartidores y conductores estén contratados en un régimen de trabajo independiente, igual tiene ciertos derechos que están garantizados por el Código del Trabajo. Bajo esa lógica, la ley establece que “las empresas de plataformas digitales de servicios, si fuere requerido, deberán permitir el acceso a la programación del algoritmo” y que prohíbe la “discriminación por mecanismos automatizados de toma de decisiones”.

“Los repartidores tienen derecho a exigir que la plataforma entreguen sus datos personales, las calificaciones de los usuarios y obtener un registro que puede llevar a otra plataforma para acreditar que son trabajadores que están bien evaluados”, explica Lizama sobre la regulación chilena.

Consultada a la Asociación Chilena de Plataformas de Movilidad (Achiplam) sobre su posición de los algoritmos, la organización se declinó de dar comentarios.

El proyecto peruano

“Los algoritmos son herramientas en constante desarrollo con efectos diversos y ciertamente estamos viendo muchos casos en los que el algoritmo está diseñado de tal manera que tiene un impacto negativo sobre la eficacia de los derechos laborales”, opina Alexandra Ortiz, socia consultora
de Stucchi, Bezada, Rodas & Pelaez Abogados en temas laborales, quien añade que en el Perú, si bien no cuentan con una regulación sobre el uso de inteligencias artificiales, si cuentan con el Proyecto de Ley N° 7033/2023-CR que se está por debatir en el Congreso.

Alexandra Ortiz

“Lo que busca es establecer un marco legal para el uso de la inteligencia artificial en todo el territorio nacional y este proyecto plantea, entre otras cosas, que se puede llegar a prohibir una herramienta de tecnología cuando no es posible comprender o auditar cómo es que toma sus decisiones, cómo es que produce, por ejemplo, resultados injustos o altamente discriminatorios para ciertos grupos de personas”, explica Ortiz.

Tal proyecto, explica la abogada, tiene la particularidad que afectaría a los repartidores y conductores de aplicaciones de movilidad, a pesar de que en Perú no se ha reconocido legalmente la existencia un vínculo laboral entre ellos y las empresas que administran estas aplicaciones: “El proyecto apunta a aplicarse en todo el territorio nacional con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales de las personas, independientemente de que tengan un vínculo laboral subordinado o sean independientes o estén en esta suerte de limbo en el que están las aplicaciones de movilidad”.

Ortiz añade que esta regulación debe de ser implementada de forma cuidadosa para que permita una garantía mínima de derechos sin que eso terminen afectado la actividad de los negocios: “La idea sería que tenga una aplicación omnicomprensiva que proteja a todas las personas y no solo a aquellos que tienen un vínculo laboral formal y reconocido, porque recordemos que en el Perú la informalidad laboral alcanza al 70% de la fuerza de trabajo. Si a ellos no se los incluye, entonces solo vamos a proteger el 30% de las personas que trabajan y dejamos de lado a la gran mayoría”.

Un caso paradigmático

“Claramente, los problemas que la plataforma tiene por objetivo resolver son los destinados a llevar adelante la correcta prestación del servicio al cliente, sin contemplar en general la problemática vinculada con situaciones que pueden afectar a los repartidores y sus condiciones laborales, interceptando así, los posibles reclamos de este colectivo de trabajadores, como ser, quejas por errores de la plataforma, imposibilidad de prestar tareas por enfermedad afectando la retribución, entre otros”, dice Sergio Adrián Arce, profesor de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

algoritmosSergio Adrián Arce

El abogado dice que lo adecuado es que los trabajadores puedan efectuar reclamos a personas físicas, quienes pudiesen dar respuestas oportunas y adecuadas, sobre todo ante la existencia de vínculos laborales identificables: “Las nuevas tecnologías incorporadas en las empresas como un medio más para la producción de bienes o la prestación de servicios ha generado la posibilidad de crear nuevos modelos de organización del trabajo. El caso paradigmático de este nuevo modelo de organización es el trabajo mediante plataformas digitales. No obstante, la posición de las empresas de plataformas ha sido la ausencia de vínculo laboral dependiente con los repartidores o conductores, pero lo cierto es que la realidad y el contenido obligacional de la relación evidencian un vínculo subordinado”.

En Argentina, Arce señala que los repartidores y conductores se encuentran en la informalidad laboral, pero en peor condición que otros trabajadores informales que no laboran en empresas que usan plataformas digitales para organizar y dirigir sus tareas: “Los perjuicios que afectan a los trabajadores en las plataformas están vinculados con su programación —por ejemplo, sesgos discriminatorios en el algoritmo—, o los que ocurren mediante la plataforma para el beneficio del empleador, como por ejemplo la vulneración de derechos laborales como ausencia de registración y trabajo en exceso de las horas permitidas”.

El abogado denuncia que esta situación en su país significa que en caso de que el trabajador quiera reclamar por abusos cometidos por fallas en el algoritmo u otros motivos, será desconocida su calidad de dependiente por parte de la empresa dueña de la plataforma: “A fin de reclamar sus derechos laborales, el trabajador tendrá que judicializar el reclamo y lograr el reconocimiento de la relación de trabajo”.

 
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