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viernes, 3 de mayo de 2024

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El nuevo petróleo

“En diversos medios se ha dicho que los datos personales son el petróleo del siglo XXI. Ello sin duda es cierto por el valor que representan, tanto para el mundo privado como público. El “dato personal” es cada vez más apetecido y permanentemente las empresas buscan como obtener más y más información…”

Jose Arancibia Obrador - 20 marzo, 2018

datos personalesMaría José Arancibia
María José Arancibia

En diversos medios se ha dicho que los datos personales son el petróleo del siglo XXI. Ello sin duda es cierto por el valor que representan, tanto para el mundo privado como público. El “dato personal” es cada vez más apetecido y permanentemente las empresas buscan como obtener más y más información, desde nuestros gustos de música, comida, la frecuencia a la que vamos a un lugar, nuestros likes, nuestros pasos, nuestras fotos, etc. En esto, no es menor nuestra propia disposición a entregar esa información a cambio de algún beneficio, como ocurre con la facilidad que entregamos el RUT por algún descuento.

Así, toda esta información ingresa a una nebulosa donde el dueño de los datos pierde todo el control sobre ellos, lo que refleja nuestra propia falta de consciencia acerca de lo relevante que es la protección de los datos y, como consecuencia directa de lo anterior, un preocupante desconocimiento acerca del mal uso que se pueden hacer con ellos, o de los beneficios que puede obtener el tercero que los obtenga.

Quien actualmente maneja mucha información personal, además del Estado y algunas empresas que se encuentran en sectores claves de nuestras vidas, resulta ser nuestro smartphone. Ahí tenemos aplicaciones que van recolectando datos e información, todo procesado debido a que nosotros mismos los hemos autorizados, en los términos y condiciones que nunca hemos leído. Es tan simple como fijarse que una aplicación que deseo bajar para hacer ejercicio me pida autorización para ver mis fotografías, como también mi conexión de WIFI, todo lo cual resulta completamente desproporcionado para el propósito de la aplicación. Ejemplos así hay muchos.

¿Cuáles son las consecuencias de todo esto? Lo más simple son las llamadas no deseadas, mensajes de texto y correos electrónicos, donde uno se pregunta: ¿por qué me llega esto? Si yo nunca he contratado con ellos, y más aun, nunca he estado en una sucursal. Lo mismo ocurre con la llamada “publicidad sugerida”, que aparece recurrentemente en nuestras redes sociales. Desde la otra vereda, y llevando nuestro ejercicio al extremo el manejar información tan sensible como la de la salud, podría dar pie para actuar de forma discriminatoria por parte del empleador, no contratando a una persona por alguna condición médica injustificada.

Sin embargo, no debemos olvidar que en esta materia el primer gran principio es la autorderminación informativa, que consiste en la facultad para establecer los fines de la información entregada y la forma de su divulgación. Con ello, tenemos un control sobre los datos, control que al parecer no tenemos o bien no queremos tener, pudiendo ejercer el derecho a la cancelación de los datos cuando ellos están caducos.

En nuestro país dicho control lo hacemos efectivo mediante el ejercicio de la acción de “habeas data” que se contiene en nuestra ley N° 19.628 del año 1999. Sin embargo, estamos en presencia de una ley que no cumple – dada su antigüedad y otras deficiencias – con ningunos de los estándares internacionales, y a pesar de varios intentos de modificarla, hasta le fecha ello no ha sido posible.

Es por esto que a principios del año 2017 se presentó un nuevo proyecto de ley sobre esta materia con la finalidad de poder dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la OCDE, como por ejemplo el contar con una Agencia de Protección de Datos Personales que sea independiente del gobierno de turno. Otros de los aspectos que destaca el proyecto es la modificación de dato sensible agregando los datos biométricos y contempla los datos especiales incluyendo a los niños.

A nuestro entender, como la mayoría está conteste, nuestro país esta al debe en esta materia. Así se refleja en el sinnúmero de proyectos de ley que al final quedan en nada, sea por falta de voluntad política, o quizás por algún interés creado.

Tal vez en un futuro muy cercano además de la modificación legal – urgente y necesaria – sean las propias tecnologías las que ayudarán a salvaguardar los datos mediante el blockchain. Esta nueva tecnología lentamente va modificando la manera de interactuar online esto, ya que permite que las transacciones sean realizadas de forma segura, quedando la información registrada en nodos, lo cual traerá como consecuencia que no pueda existir fraude ni alteración de los datos, estando ellos en base de datos descentralizadas y seguras. El problema al que se puede ver enfrentada esta tecnología es si alguien solicita la cancelación de los datos personales, caso que se deberá resolver sea por medio de un blockchain editable, característica que permite modificar los datos, pero manteniendo el cifrado.

En conclusión, en nuestro país es necesaria una modificación legal, pues no podemos seguir con una ley de antigua data que no brinda la adecuada protección a las personas en su activo más valioso como son sus datos personales y que, por otro lado, tenemos a las nuevas tecnologías las que agregan valor a las transacciones.

* María Jose Arancibia Obrador es socia de MJAO Consultores y especialista en propiedad intelectual, con experiencia en litigación. Además, es profesora de derecho civil en la Universidad Alberto Hurtado.

 
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