fbpx
viernes, 26 de julio de 2024

internacional

El nuevo Código Procesal Constitucional de Perú: una historia de modificaciones

La prohibición al juez de rechazar preliminarmente las demandas que se presentan al Tribunal Constitucional es uno de los elementos del nuevo texto que exmiembros de la organización y profesores de Derecho indican como controversial.

- 11 noviembre, 2022

Modificaciones a la modificación. ¿Cuáles son las novedades? ¿Qué cambios introduce? ¿Cómo es evaluado por los especialistas?

En julio de 2021 se publicó en Perú la Ley Nº 31307, que estableció la puesta en marcha de un nuevo Código Procesal Constitucional, que regula al Tribunal Constitucional (TC) y los procedimientos que le competen, los cuales consisten, según la Carta Magna, en habeas corpus, amparo, habeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y conflictos de competencia.

No obstante, a pocos meses de cumplirse un año desde esa promulgación, en octubre recién pasado, entró en vigencia la Ley Nº 31583, que introdujo cambios a ese última normativa.

Se trata, por lo tanto, de una nueva versión del ya denominado nuevo Código, pero no es solo eso, ya que ambos movimientos forman parte de un largo proceso de debate constitucional en el país.

“El 31 de mayo de 2004 se publica en el Diario Oficial a Ley Nº 28237, por la cual se aprobaba para el territorio peruano el Código Procesal Constitucional. Esta norma era inclusive la primera a nivel latinoamericano de esta naturaleza, logrando consolidar con este trabajo codificatorio los esfuerzos para dar autonomía al derecho procesal constitucional”, explica Christian Delgado, profesor auxiliar de Derecho en la Universidad de Lima y docente en las maestrías de Derecho Procesal y Política Jurisdiccional de la Universidad Católica del Perú.

Nuevo Código Procesal ConstitucionalChristian Delgado

Sin embargo, añade, en el Congreso de la República se creó un Grupo de Trabajo Parlamentario para la Reforma del Código Procesal Constitucional, “en la que junto a otros profesores tuve la oportunidad y encargo de aportar propuestas de modificaciones o inserciones de diferentes reglas y técnicas para la mejora de dicha norma procesal”, comenta sobre su participación y aclara que, tal como se vio el mes pasado, esta nueva versión sigue estando sujeta a perfecciones por medio de una constante revisión y reforma, en la medida de su efectividad en el proceso.

Una visión distinta tiene Adrián Simons, socio de Simons Abogados, para quien el documento no trae un volumen ta de cambios que justifiquen el título de “nuevo”.

“Solo el 20% de los 124 artículos implican una novedad”, dice y agrega que completan el resto aquellos que se mantienen iguales, modificados o con precisiones. La conclusión, asegura, “es que no estamos ante un nuevo documento, sino ante un texto legislativo que solo introdujo enmiendas al anterior”.

La expresidenta del TC peruano, Marianella Ledesma, comparte esa opinión y, a su juicio, la nueva codificación “no ha hecho cambios vitales, sino que han sido reformas meramente formales, a tal punto que a los pocos meses de este nuevo texto ya se ha emitido una ley que lo reforma”, explica y hace así referencia a la Ley 31583.

Algunos cambios: a favor y en contra

Pese a la falta de novedad que plantean algunos especialistas, Ledesma destaca algunos puntos, como que la parte demandada en los procesos de tutela constitucional pueda contestar a la acción, lo que garantiza la defensa e igualdad de armas.

“Tal normativa no se incluía en la vieja redacción, lo que motivaba que se llevaran procesos constitucionales sin haber escuchado a esa parte en todo el proceso, pues el rechazo liminar que se recibía desde primera instancia no generaba emplazamiento y sin este resolvían casos de fondo, el propio Tribunal Constitucional”, comenta.

La expresidenta del TC también destaca que tras la modificación todas las causas que ingresan tienen una audiencia pública donde los magistrados de la Sala deben declarar la improcedencia de la demanda o disponer que se continúe con el proceso, lo que es producto de la eliminación de la facultad de los jueces de dar sentencia interlocutoria denegatoria sin ese paso.

“Se sostiene que esta nueva regulación es garantista al derecho a ser escuchado, a pesar de que lo que se tenga que resolver carezca abiertamente de la trascendencia constitucional”, explica.

Nuevo Código Procesal ConstitucionalMarianella Ledesma

Otro cambio es la inclusión de la figura de amicus curiae o amigo de la corte, que son profesionales o asociaciones que ayudan al juez constitucional a entender ciertos temas en casos altamente complejos y que exijen el esclarecimiento de cuestiones ajenas al Derecho, las cuales puedan ser científicas, tecnológicas o de conocimientos específicos detallados fuera del ámbito legal.

Bajo esa misma lógica, comenta Delgado, también se permite el uso de medios probatorios en una audiencia especial en los procesos de amparo, habeas corpus, habeas data y cumplimiento, lo que “derrumba el dogma sobre el cual se construyó la imposibilidad de que en los procesos constitucionales no existiera actividad probatoria o por ser un proceso urgente, deba descuidarse el esclarecimiento del hecho inconstitucional”.

Aun así, el profesor ha detectado modificaciones problemáticas dentro del Código, una de ellas es que el artículo 6° del texto impone al magistrado la prohibición de rechazar preliminarmente las demandas constitucionales planteadas con algún error de procedencia, lo que “genera un incremento exponencial de demandas maliciosas o sin mayor rigor en su planteamiento”.

Ello, aclara, “debido a que si antes de esta norma el juez estaba facultado para controlarlas y rechazarlas de plano, con el nuevo Código se encuentra prohibido de ello, debiendo admitir incluso aquellas que evidentemente han sido mal planteadas”.

Errores en la implementación

Algunos desaciertos prácticos en la puesta en marcha del Código, plantea Simons, es la citación de audiencias únicas, las cuales debido a la sobrecarga que tienen los jueces pueden llevar entre 4 a 6 meses para que se realicen y, añade, “una norma procesal constitucional que regule la protección de los derechos constitucionales y convencionales debe ir de la mano con la implementación de un presupuesto especial para el fortalecimiento de la justicia”.

Esto implica, además, definir el perfil adecuado que debe tener un magistrado para estos casos: “Debemos formar jueces constitucionales, esta es una tarea pendiente”.

Nuevo Código Procesal ConstitucionalAdrián Simons

La explicación oficial respecto de que varias obras públicas se vieron paralizadas por el dictado indiscriminado de medidas cautelares, y que esa sería la razón para la modificación de octubre pasado, a juicio de Simmons no tiene justificación ni razón alguna, más aún considerando que a nivel nacional solo se han concedido tres medidas cautelares.

“No hay evidencia estadística que justifique esa irresponsable afirmación. La realidad es otra: en Perú, las obras públicas están paralizadas por actos de corrupción, incompetencias para seleccionar a un postor, deficiencias del expediente técnico y abandono de obras”, afirma.

Delgado, por su parte, destaca los cambios que se realizan al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional respecto a las costas, el demandado vencido y aquel que actuó con temeridad procesal: “Es correcto, para evitar el litigio de mala fe por parte de ciertos abogados, que cuando el Estado pierda en procesos de habeas data tenga que reconocerse los honorarios”.

Sin embargo, también critica la fijación de un período máximo de 15 días para la calificación de demandas, ya que “ese plazo es irreal, porque por la carga procesal no se va a poder cumplir o lograr” en ese lapso de tiempo, explica, y añade que la propia modificación no fija consecuencias por el incumplimiento de esta medida.

Para Simons es también cuestionable que se haya eliminado la posibilidad de acceder a la tutela cautelar en defensa del medioambiente o del patrimonio arqueológico, al exigirse como caución y requisito de procedencia la presentación de una carta de fianza bancaria para la concesión de la cautelar.

“Imaginemos que el Estado pretenda construir una carretera sobre una reserva ecológica o restos arqueológicos y para acceder a una suspensión hay que presentar carta de fianza bancaria. Se acabó la defensa, en sede de amparo, de los derechos difusos, colectivos o individuales homogéneos”, afirma.

También te puede interesar:
Procesal y constitucional: dos materias enraizadas
Derecho procesal: de adjetivo a sustantivo
¿Es correcta la supresión del arbitraje forzoso?

 

artículos relacionados


podcast Idealex.press