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sábado, 20 de abril de 2024

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El juicio político irregular

“La Enmienda 25 de la Constitución de los Estados Unidos se encuentra dentro de lo que puede denominarse la normativa constitucional sobre inhabilidad presidencial. Este tipo de normativa se refiere a situaciones personales del presidente en funciones, exentas de todo contenido político”.

Andrés Chirgwin - 20 enero, 2021

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Hace un par de días, el Vicepresidente norteamericano Mike Pence nos dio una clase magistral sobre entereza y respeto al Rule of Law —similar a nuestro “Estado de Derecho”—, cuando se negó a darle curso a las presiones que recibía del Partido Demócrata para aplicar la Enmienda 25 de la Constitución de EE.UU. con el objeto de remover al Presidente Trump.

Ésta fue la segunda muestra de entereza de Pence en pocos días, ya que hace una semana se negó a acceder a la solicitud de Trump de usar ciertas supuestas facultades del vicepresidente para rechazar electores Demócratas. En tal ocasión manifestó que: “Mi juramento de amparar y defender la Constitución me obliga a abstenerme de reclamar autoridad unilateral para determinar qué votos electorales deben ser contados y cuáles no”.

Lamentablemente, esta ejemplar conducta de responsabilidad política y respeto por el Estado de Derecho del Vicepresidente ha sido bastante ignorada por la prensa norteamericana, la cual mayoritariamente se había arrojado en forma entusiasta a apoyar la aplicación de la Enmienda 25 para remover a Trump del poder, sin cuestionarse en forma alguna la procedencia o legalidad de la aplicación de tal norma.

La Enmienda 25 de la Constitución de los Estados Unidos se encuentra dentro de lo que puede denominarse la normativa constitucional sobre inhabilidad presidencial. Este tipo de normativa se refiere a situaciones personales del presidente en funciones, exentas de todo contenido político. Está llamada a regir escenarios de enfermedades, incapacidades, impedimentos o imposibilidades.

Si bien cada Constitución especifica en cierto modo el tipo de impedimento o situación a la cual está llamada a regir, la doctrina constitucional comparada siempre ha reconocido que estas normas se refieren a desafortunados sucesos que, afectando gravemente al Presidente, le impiden en la práctica ejercer su cargo, imposibilitándole seguir dirigiendo el gobierno de su país.

A nivel comparado, esta normativa tiene diversas y variadas características, procedimientos y requerimientos. Sin embargo, en muchos casos sufre de vacíos o características que la pueden hacer atractiva para ser usada para destituir, ilegalmente, a un presidente en ejercicio.

La tentación de abuso de esta norma normalmente se produce debido a las dificultades prácticas y políticas que un juicio político propiamente tal usualmente acarrea. Estas dificultades usualmente dicen relación con el quórum, ya que el juicio político típicamente requiere de una supermayoría importante, por ejemplo, dos tercios de los votos del parlamento. Esta mayoría es difícil de conseguir, dado que los partidos que apoyan al presidente usualmente controlan un porcentaje suficiente de éste para impedir el éxito de dichas iniciativas.

En el caso de EE.UU. tal ventaja de quórum no existía, pero la normativa sobre declaratoria de inhabilidad tenía ciertas ventajas procedimentales respecto al procedimiento alternativo de Impeachment. En suma, el Vicepresidente y una mayoría del gabinete pueden declarar al Presidente como inhabilitado para ejercer las facultades y deberes de dicha posición. Ante tal declaración, el Vicepresidente asumirá tales facultades y deberes. El Presidente inhabilitado puede cuestionar esta decisión, y la enmienda establece un procedimiento de resolución de la controversia, el cual sin embargo se aplica ya con el Presidente fuera de su cargo.

Ello hizo aparecer a la Enmienda 25 como una instancia políticamente útil para los Demócratas, quienes querían asegurar con ello la vacancia del cargo antes que Trump cumpliera su mandato.

Sin embargo, el Vicepresidente Pence se rehusó a ello, señalando muy educada, clara y asertivamente en su respuesta: “No considero que ese curso de acción vaya en el mejor interés de nuestra nación ni que sea consistente con la Constitución (…) bajo nuestra Constitución, la Enmienda 25 no es una medida de sanción ni de usurpación. Invocar la Enmienda 25 de esta manera creará un precedente terrible”.

¿Puede pasar algo parecido en Chile? ¿Puede el Parlamento intentar abusar de la norma de inhabilidad presidencial para saltarse un juicio político y hacer caer al Presidente?

La actual normativa constitucional chilena respecto a la materia regula la inhabilidad presidencial por impedimento físico o mental. Tal como está contenida en nuestra Carta Fundamental y en sus leyes orgánicas, tiene un procedimiento más rápido y simple que el de la acusación constitucional, no requiere de un quórum especial, ni tiene requisitos de prueba del impedimento presidencial. En definitiva, entrega al parlamento un método más ágil, expedito y eficiente de procurar la vacancia del cargo de Presidente de la República que el constitucionalmente procedente, de la acusación constitucional.

Ya se plantó una semilla respecto un posible juicio político irregular en Chile mediante el abuso de esta norma, ya que, en marzo de 2020, los diputados Alejandra Sepúlveda, Jaime Mulet y Esteban Velásquez, de la bancada de la Federación Regionalista Verde y Social (FRVS) pidieron a la mesa del Senado aclarar cómo se puede inhabilitar al Presidente de la República ante impedimentos físicos o mentales, al considerar que no existía un procedimiento específico establecido para esta gestión.

El sistema presidencial posee graves defectos que lo hacen más proclive a las crisis interórganos, especialmente debido a la doble legitimidad democrática —Presidente y Parlamento— implícita en el sistema.

A nivel comparado y en Chile, la carencia de un sistema práctico y expedito de responsabilización política del Presidente —o al menos de un mecanismo de resolución de conflictos interórganos— con origen y legitimidad democrática inmediatas, usualmente produce el efecto de que una crisis política grave acarrea una crisis constitucional. En los sistemas parlamentarios, estas crisis están incorporadas en su lógica intrínseca y únicamente generan un cambio de gobierno, mas no una crisis de sistema o crisis constitucional.

Parece que la solución fuera fácil, pasarnos a un sistema parlamentario de gobierno o a un sistema intermedio en el cual la continuidad del ejecutivo dependa de la confianza del parlamento. Sin embargo, en Chile el parlamento es, merecidamente, la institución más desprestigiada del país. Será interesante ver cómo maneja este tema la Convención Constituyente.

 
*Andrés Chirgwin es socio administrador del estudio Chirgwin Peñafiel (Chile), fundador y ex-Presidente del Comité Legal de la Cámara de Comercio Chileno-Británica de Chile.

 
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