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El interés superior del niño: concepto en permanente evolución
Ester Valenzuela, directora del Diplomado de Derechos de Infancia y Adolescencia UDP, explica cómo organismos públicos y privados debentoman decisiones que impacten la vida de los niños a la luz de este principio.
15 febrero, 2024
-En 1959 podemos decir que se consagró formal e internacionalmente el principio del «interés superior del niño», concepto que se aborda en esta entrevista a la académica de la Universidad Diego Portales (Chile) Ester Valenzuela, directora del Diplomado de Derechos de Infancia y Adolescencia que se dicta en ese plantel.
El interés superior del niño habría sido recogido más bien desde el derecho anglosajón y se trata de un «concepto abstracto», dice esta profesora de Derecho, quien hace énfasis en que ha sido difícil de definir, pero, sobre todo, de aplicar.
Evolución de su determinación
Tanto el concepto, como los criterios para definirlo y los actores que determinan qué implica el interés superior del niño para cada caso en particular han ido adquiriendo distintas características, requisitos y significancias a lo largo del tiempo, pero faltaría mucho por hacer.
Por ejemplo, en el binomio protección-autonomía progresiva, Ester Valenzuela explica cómo se ha ido resolviendo, desde adoptar baremos en función de la edad, como existen en otras jurisdicciones hasta sistemas que pongan en la balanza madurez y edad, con la complicación de la dificultad para determinar el grado de madurez.
En lo relativo a quiénes son quienes determinan este interés, la académica mencionó a los organismos del Estado, entes administrativos, instituciones privadas, tribunales de justicia, residencias de cuidados alternativos y a quienes trabajen en diagnósticos clínicos especializados. En definitiva, «todos aquellos que adoptan decisiones que impactan la vida de niños, niñas y adolescentes».
Interés superior del niño: criterios
Tras explicar la metodología a aplicar para tomar decisiones a la luz del interés superior del niño, la académica de la Universidad Diego Portales explicó uno a uno los criterios a tener en cuenta para su determinación.
Así, nos encontramos con los derechos actuales y futuros, donde habría que tener presente, por ejemplo, el apego y las posibilidades de desarrollo, pero en los que también entran los alimentos y la relación directa y regular con la figura significativa o parental que no viva con el niño, niña o adolescente.
Forman parte de estos criterios también la opinión del niño, la opinión de los padres o cuidadores, la identidad y la necesidad de estabilidad.
¿Qué ocurre con los menores de edad, de 16 o 17 años, a quienes no se los puede obligar a hacer algo que no quieren? Revisa la entrevista en nuestro canal de Youtube.
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