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jueves, 18 de abril de 2024

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El fracaso del proceso jurisdiccional

“La solución que propone el Estado como tercero imparcial, impartial e independiente –cuya resolución del litigio se impone a las partes por la fuerza amparada en la cosa juzgada y la facultad de imperio jurisdiccional– implica que el conflicto siga subsistiendo en el fuero interno del vencido”.

Luis Patricio Ríos - 17 abril, 2019

Luis Patricio Ríos
independencia judicialLuis Patricio Ríos Muñoz

La Jurisdicción es una característica propia del poder, pues consiste en la facultad de resolver los conflictos intersubjetivos de intereses mediante la sustitución de la voluntad de las partes en conflicto por la de quien lo detenta para imponer esa voluntad a tales partes. Pero en realidad, la función jurisdiccional no compone el conflicto sino que éste subsiste en el fuero interno de él o los vencidos, razón por la que se hizo necesario la creación de una institución que impidiese que ese conflicto se volviese a plantear una y otra vez, infinitamente.

Así, nació la cosa juzgada: efecto que se alza como la prueba irrefutable de que el proceso jurisdiccional no es un método de solución de conflictos sino un instituto creado por el fracaso del proceso jurisdiccional para solucionar el conflicto de relevancia jurídica.

Claro, porque si este fuera un método pacífico de solución de conflictos de relevancia jurídica mediante el ejercicio de la jurisdicción, y realmente funcionara de esa manera, entonces, no debiese existir el temor alguno de que el conflicto, ya juzgado, vuelva a ser planteado a futuro.

La aparente solución que entrega el proceso en su sentencia implica que el conflicto subsista. Siempre hay un vencedor y un vencido, pero el vencido nunca estará conforme con la sentencia, razón de porqué existe el temor de que se vuelva a plantear a futuro y justifica, además, la necesidad de crear un instituto que impida que el conflicto se plantee una y otra vez, aún después de haberse resuelto por una sentencia.

Siguiendo este razonamiento, al término de un proceso jurisdiccional, se resuelve, únicamente, el litigio y no el conflicto en sí. Si bien, se piensa desde el punto de vista de los tres métodos que siempre se estudian: autodefensa, autocomposición y heterocomposición; el único que soluciona el conflicto intersubjetivo de intereses jurídicos es la autocomposición, y sólo cuando es bilateral, porque las partes en conflicto llegan a un acuerdo que las satisface a ambas. Descartamos cuando es unilateral porque uno de ellos sucumbe a la pretensión del otro, ya sea por allanamiento o desistimiento.

No lo es la autotutela, porque en ella se impone la fuerza de una de las partes por sobre aquella más débil.

De la misma manera, el proceso jurisdiccional no puede ser catalogado de heterocomposición, porque el vencido nunca queda conforme con la sentencia y la acata única y exclusivamente por el Imperio de los Tribunales de Justicia. De no ser así, éste puede ser obligado por las fuerzas políticamente organizada y monopólicas del Estado. Todo ello, en miras a mantener la paz social y evitar el uso privado de la fuerza.

Entonces, si el proceso jurisdiccional no es una heterocomposición, será una heterotutela. ¡Veamos! La “composición” consiste en componer, reparar, arreglar el conflicto, es decir, buscar concertar pretensiones de intereses garantizando la armonía social a través de la atribución o reparto de los bienes. La “tutela”, por su parte, es el amparo o defensa de una persona respecto a otra. Toma el apellido de judicial cuando esta protección o defensa es otorgada por los jueces mientras que el de jurisdiccional es entregada en virtud del ejercicio de la jurisdicción que, por lo demás, no siempre es ejercida por jueces.

De esta manera, el único método compositivo posible es la autocomposición: aquel en que la solución la entregan las propias partes. A su vez, el proceso es una heterotutela, esto es, un método de sustitución de la voluntad de las partes por la voluntad del Estado representado a través de sus órganos jurisdiccionales.

La solución que propone el Estado como tercero imparcial, impartial e independiente ―cuya resolución del litigio se impone a las partes por la fuerza amparada en la cosa juzgada y la facultad de imperio jurisdiccional― implica que el conflicto siga subsistiendo en el fuero interno del vencido.


Luis Patricio Ríos Muñoz, es abogado magíster en Derecho Procesal y Doctorando por la U. Nacional de Rosario, Argentina. Actualmente es miembro del Instituto Chileno de Derecho Procesal y encargado del Área de Litigios Civiles en Iligaray y Cía. Ltda.

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