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lunes, 6 de mayo de 2024

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El dilema normativo de la Unión Europea frente a las Nuevas Técnicas Genómicas

Sin embargo, en el mundo agrícola y campesino europeo, la incertidumbre permanece en cuanto a los posibles efectos adversos que podría traer la liberación y consumo de vegetales creados por Nuevas Técnicas Genómicas, a pesar de la posición consistente y temprana del EFSA.

Sara Moreno Fernández - 12 febrero, 2024

Como sabemos, habitualmente se han regulado de forma distinta los organismos creados por Técnicas de Genética Convencional (TGC) y los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), en virtud del principio de cautela vigente en muchas legislaciones comparadas.

Nuevas Técnicas GenómicasSara Moreno Fernández

En efecto, lo que caracteriza estos últimos, es que su modificación genética es realizada con genes de otra especie, fenómeno cuya ocurrencia en la naturaleza sería imposible o muy escasa. Desde hace unas décadas se están desarrollando nuevas técnicas de fitomejoramiento basadas en la edición de la información genética de los organismos (NTG). Estas operaciones son realizadas a través de mutagénesis dirigida (esto es, con genes o del mismo organismo), o a través de técnicas de cisgénesis (es decir, con genes de otro organismo, pero de la misma especie).

En la Unión Europea, desde el 2001 —año en que se regularon los OGM, al igual que en Chile— hasta el 2018, estas nuevas técnicas no tenían regulación especial, por lo que quedaron fuera del ámbito de aplicación de la Directiva sobre OGM. En el 2018, en virtud del principio de cautela, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea asimiló las NGT a los OGM, puesto que el uso de estas técnicas crea un riesgo similar a los derivados de la producción y difusión de OGM. Por ello, el pronunciamiento de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo (ENVI, por su acrónimo en inglés) del pasado 24 de enero de este año era muy esperado por el mundo agrícola en general.

Esta propuesta distingue dos categorías de vegetales creados por NTG, sujetos a procedimientos diferentes. Aquellos creados por NGT de categoría 1, que fueron objeto de menos de 20 modificaciones genéticas, son considerados como equivalentes a los vegetales convencionales. Estos quedan fuera del ámbito de aplicación de la regulación relativa a los OGM, y serán objetos de verificación de su efectiva equivalencia para obtener una declaración de estado vegetal.

Punto importante y criticado, si bien la propuesta de Reglamento preconiza que las semillas producidas a través de NTG de categoría 1 sean etiquetadas como tal, esta obligación no concernirá el etiquetado de alimentos para el consumidor, cuestión que ha alarmado un importante sector agrícola y asociaciones de consumidores. Sin perjuicio de ello, se establece la obligación para los Estados de tener una lista pública de todos estos vegetales liberados en el espacio comunitario.

Por otro lado, aquellos creados por Nuevas Técnicas Genómicas de categoría 2, son todos aquellos que no son equivalentes a los vegetales convencionales, y permanecerán sometidos a la regulación europea sobre los OGM vigente.

Esta decisión parece ser salomónica, en cuanto, por un lado, extiende la aplicación de las normas relativas a los OGM a algunas NTG, y por otro, flexibiliza la liberación y comercialización de aquellas que crean vegetales equivalentes a los convencionales.

Sin embargo, en el mundo agrícola y campesino europeo, la incertidumbre permanece en cuanto a los posibles efectos adversos que podría traer la liberación y consumo de vegetales creados por NTG, a pesar de la posición consistente y temprana del EFSA, que considera que estos riesgos no estarían acreditados. Desde un punto de vista netamente jurídico, cabe señalar que la Comisión ELVIO aprovechó pronunciarse sobre el controvertido tema de las patentes.

En efecto, el Reglamento prohíbe el registro de patentes sobre los vegetales creados por NTG de categorías 1 y 2, sobre su material genético y las características de los procesos que contienen, lo que ciertamente fue una importante decepción para un sector del agro europeo, que está sometido a la reglamentación de los convenios UPOV sobre variedades vegetales.

En Chile, el SAG informa por Ley de Transparencia que desde el año 2017 se han realizado 32 solicitudes de internación al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación, casi todos creados por técnicas de CRISPR/CAS (9, 10, 11, 12 o 13). Estas fueron casi todas aprobadas, al considerarse que no son OGM. Veremos si, como ocurre con frecuencia, nuestro regulador interno adopta criterios similares a los de la propuesta de Reglamento europeo para la internación y liberación de estos organismos, pero también respecto a la información (o no) al consumidor.

 
Sara Moreno Fernández es investigadora de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central (UCEN).
 
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