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sábado, 7 de septiembre de 2024

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El dictamen que enfrenta al Colegio de Abogados de Chile con el Servicio Nacional del Consumidor

El Sernac publicó un dictamen interpretativo aplicando Ley de Protección del Consumidor a los estudios jurídicos, por considerarlos dentro de la categoría de proveedor, ante lo cual la Orden decidió ocurrir ante la Contraloría General de la República por ilegalidad.

- 19 julio, 2024

A inicios de junio, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) de Chile publicó la Resolución Exenta N°332, en la cual el organismo, mediante la figura de dictamen interpretativo, sostiene que la Ley de Protección del Consumidor (Ley 19.496) puede ser aplicada a los proveedores de servicios jurídicos que sean empresas, lo que deriva necesariamente en que tendría potestad fiscalizadora sobre los estudios jurídicos.

Colegio de Abogados de ChileSERNAC

La Ley 19.496 regula las relaciones entre proveedores y consumidores, definiendo como proveedor “las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa”, excluyéndose las “personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente”.

El SERNAC argumenta en la resolución que, como solo una persona natural puede ser excluida, “en la medida que un consumidor contrate el servicio de asesoría jurídica con una persona jurídica, entendiendo como tal a un estudio jurídico, staff, empresa u otro tipo de organización similar; estaría en presencia de lo que la LPDC define como proveedor, para este tipo de servicios profesionales”. El organismo añade que también este tipo de servicios cumplirían con el resto de características para determinar la existencia de una relación de consumo, que son la prestación de un servicio, habitualidad y el pago de un precio o tarifa.

Colegio de Abogados de ChilePedro Pablo Vergara

El Colegio de Abogados de Chile, representado por su presidente Pedro Pablo Vergara Varas, reaccionó e ingresó un requerimiento a la Contraloría General de la República para que emita un pronunciamiento sobre la ilegalidad del dictamen del SERNAC.

Uno de los argumentos que se esgrime en el reclamo es que la prestación de servicios jurídicos es más amplia de lo que parece considerar el órgano de protección del consumidor: “Por ende, al momento de pretender regular dicha actividad, necesariamente tendría que abocarse al examen de otros cuerpos normativos, en especial el Código Orgánico de Tribunales, lo que claramente excede la competencia del Servicio”.

De acuerdo al Código Orgánico de Tribunales en su artículo 528: “El acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio, es un mandato, que se halla sujeto a las reglas establecidas en el Código Civil sobre los contratos de esta clase, salvo la modificación establecida en el artículo siguiente”. El presidente del Colegio de Abogados de Chile argumenta que bajo lo establecido por el Código, la relación entre cliente y abogado es un acto jurídico civil que queda fuera del ámbito de la Ley de Protección del Consumidor. Además, presenta jurisprudencia de la Contraloría relativa a las limitaciones que se le han impuesto al SERNAC respecto de la aplicación de la Ley 19.494.

“Pareciera que el dictamen equivocadamente atribuye la calidad de la empresa a estudios jurídicos por el solo hecho de estar en algunos casos organizados como personas jurídicas, sin considerar la naturaleza de su actividad. Asimismo, cabe reparar en la suerte de relación de causas a efecto que parecieran establecer el dictamen entre la prestación de servicios legales por parte de abogados organizados como estudios jurídicos y el hecho que por esa razón no serían independientes… Finalmente, es manifiestamente errada la redacción del dictamen en lo que, a efectos de autoatribuirse competencias, dispone que la remuneración que perciben abogados por la prestación de sus servicios estaría comprendida en los conceptos de ‘precio o tarifa’ que emplea la Ley de Protección del Consumidor”, se lee en la presentación ante la Contraloría.

 
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