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El derecho a no ser deformado
«El entorno digital no neutraliza los derechos morales; una obra no pierde su integridad por estar en Spotify, YouTube o Apple Music, tampoco debería perderla por pasar por un modelo generativo».
Gabriel Zevallos - 7 julio, 2026
Gabriel Zevallos PeñalozaLa inteligencia artificial ha colocado al derecho de autor frente a una escena extraña: canciones que nadie cantó, voces demasiado familiares, versiones que el artista nunca aprobó y obras antiguas que reaparecen con arreglos, letras e incluso emociones ajenas a su identidad original. La discusión puede irse rápido hacia el dinero: quién puede cobrar, a quién le corresponde la licencia o quién podría demandar. Pero hay una pregunta anterior que no se debe saltar: ¿puede la inteligencia artificial alterar una obra sin romper el vínculo entre el autor y su creación?
En el Perú, esa pregunta tiene una puerta de entrada: el artículo 25 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Allí aparece el derecho moral de integridad, que permite al autor y, tras su muerte, a sus herederos, oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o alteración de su obra. No es una regla decorativa. Es la forma de decir que una obra no es solo un archivo, un activo o una pista de audio; también es una expresión personal y cultural.
Durante años, el derecho de integridad se entendió con ejemplos visibles: cortar una canción, cambiar una letra, usar fragmentos fuera de contexto, hacer una adaptación que desnaturaliza la obra o mezclar partes sin cuidado. La inteligencia artificial no elimina esos supuestos, los multiplica. Hoy, la IA puede alterar una melodía, reemplazar versos, imitar quiebres, producir una versión “al estilo de”, simular una colaboración, generar un remix automático o insertar la obra en un contexto que el autor jamás habría aceptado.
La música siempre ha vivido de versiones, arreglos, homenajes, reinterpretaciones y diálogo con otras obras. La innovación no debe confundirse con infracción, pero tampoco podemos llamar innovación a cualquier apropiación técnicamente posible. Cuando la IA toma una obra protegida como insumo identificable, la transforma y la pone a circular como si el autor estuviese detrás de ella, el derecho de integridad deja de ser una cláusula antigua y se vuelve una defensa mínima de la personalidad creativa.
La inteligencia artificial ya no solo copia canciones: puede fabricar presencia o intentar hacerlo. Y eso cambia la discusión: cuando una voz sintética canta una obra alterada, el público no escucha únicamente una modificación técnica. Escucha una aparente intención artística, una supuesta aprobación, una emoción que parece real. Si además se usa una voz reconocible, el daño deja de estar solo en la obra y alcanza la identidad, la reputación y la confianza pública.
Por eso, la integridad no debe leerse de manera estrecha. En música, una canción tiene varias capas: letra, melodía, arreglo, interpretación, fonograma, créditos, distribución y memoria. Una plataforma de IA puede generar todo en un solo flujo, pero el derecho debe separar las piezas. ¿Qué parte es obra? ¿Qué parte fue alterada? ¿Qué fragmentos previos se usaron? ¿Quién autorizó? ¿Quién monetizó? La facilidad técnica de producir no borra la necesidad jurídica de responder.
El precedente administrativo peruano más útil no nació de un caso de IA. En la Resolución N.º 194-2025/CDA-INDECOPI, la Comisión de Derecho de Autor analizó obras musicales disponibles en plataformas digitales y reconoció, entre otros puntos, una infracción al derecho moral de integridad por el uso de extractos de canciones en una nueva pieza musical. El entorno digital no neutraliza los derechos morales; una obra no pierde su integridad por estar en Spotify, YouTube o Apple Music, tampoco debería perderla por pasar por un modelo generativo.
La IA agrega una dificultad adicional: muchas alteraciones pueden parecer “nuevas” u “originales”. No siempre habrá copia literal. Puede haber una versión que conserva la estructura emocional de una obra, una letra cambiada que mantiene el núcleo reconocible, una melodía levemente desplazada o una voz que induce al público a asociar el resultado con un artista real. El caso de “NostalgIA”, asociado a Bad Bunny, Justin Bieber y Daddy Yankee, mostró justamente ese problema: el público no reaccionó solo ante una canción, sino ante la ilusión de estar escuchando a artistas reconocibles. El análisis jurídico, por eso, ya no puede limitarse a comparar voces. Debe mirar contexto, finalidad, reconocimiento, trazabilidad y efecto reputacional.
Tampoco basta decir que el artista firmó algún contrato hace años. En el marco andino, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha recordado que las autorizaciones y licencias se limitan a las modalidades de explotación expresamente pactadas. Autorizar una grabación, una distribución digital o una campaña no equivale automáticamente a permitir entrenamiento de modelos, clonación vocal, avatares o interpretaciones sintéticas futuras. La tecnología no puede convertir el silencio contractual en consentimiento.
La normativa peruana sobre inteligencia artificial también empuja en esa dirección; la Ley N.º 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial, y su reglamento colocan a la persona, la transparencia y la responsabilidad en el centro del uso de IA. Aplicado a la música, ello exige algo sencillo: que el público sepa cuándo escucha una obra humana, una obra asistida por IA o una simulación, que el autor o sus herederos puedan oponerse a deformaciones, que los artistas conserven control sobre su voz e imagen y que las plataformas mantengan trazabilidad suficiente.
Defender el derecho de integridad frente a la IA no significa prohibir la experimentación, significa recordar que la creatividad humana no es materia prima gratuita para cualquier proceso automatizado. La IA puede ayudar a restaurar archivos, limpiar voces o ensayar arreglos. Pero cuando modifica una obra, sustituye una intención artística o explota una identidad sin permiso, el derecho debe poner límites claros.
Ya la pregunta dejó de ser si la IA puede “crear” canciones. Ahora, la pregunta es si aceptaremos que, por sonar o verse bien, una obra pueda ser desfigurada sin consentimiento. El artículo 25 del Decreto Legislativo 822 ofrece una respuesta vigente: el autor y sus herederos conservan el derecho a decir cuándo su obra deja de ser reconocida como una prolongación de la integridad del artista.
En tiempos de IA, ese “no” no es un freno al futuro. Es una condición para que el futuro de la música siga teniendo autores, memoria y respeto.
Gabriel Zevallos Peñaloza es abogado por la UPC, máster en Patentes, Marcas y Propiedad Intelectual por OBS Business School y la Universidad de Barcelona, y socio de Gama Legal. Especialista en propiedad intelectual, inteligencia artificial e industria musical.
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