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viernes, 26 de abril de 2024

columnas

El decaimiento de la razón

“La demanda debía ‘contener hechos principales, relevantes y pertinentes, haciéndose una síntesis de los mismos, que en la materialidad no supere las 10 hojas en tamaño oficio por una cara, espacio interlineado 1,5; justificado, tamaño de fuente N° 12’…”

Jorge Perelló / Cristóbal Muñoz

Cristóbal Muñoz

Desde el origen del Derecho, los reyes quedaron al margen de las leyes que obligaban a sus súbditos. Por siglos, fueron muchas veces reyes y jueces simultáneamente, hasta que, la luz y la razón iluminaron a la humanidad, y… al Derecho.

Como en todo orden de cosas, la sociedad aspira que el mayor valor de nuestros principios y directrices se impriman en cada uno de los actos de sus instituciones, debiendo hacer uso de todos sus medios para cumplir con aquellas bases que alguna vez pretendieron orientar la labor de las autoridades frente a las más diversas dificultades.

Lo anterior sin duda incluye el trabajo de los jueces en lo que por su labor jurisdiccional se refiere, pues, precisamente en el ejercicio de estas atribuciones debieren subsanar las grietas que ciertos actos individuales o colectivos ocasionan en la justicia. Sin distinción alguna o consideración banal que pudiere afectar el deber de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, permitiendo, aun, las más amplias facultades o medios que en derecho correspondan.

La problemática planteada deviene principalmente de la gobernabilidad de la judicatura nacional que, al paso de los años, ha evidenciado notables falencias —tales como la falta de especialidad en los tribunales o la sobrecarga de trabajo que deben soportar los jueces— o problemas prácticos, que incluso infringen con sus propios ideales —juicios excesivamente largos o grandes costos asociados para su consecución—; a saber, las máximas de prudencia y equilibrio que deben cumplir los jueces al momento de fallar.

En este orden de ideas, recientemente, en una desafortunada resolución dictada por el Juzgado de Letras de Limache se habría resuelto que, previo a proveer la demanda o denuncia por tutela laboral, esta debía “contener hechos principales, relevantes y pertinentes, haciéndose una síntesis de los mismos, que en la materialidad no supere las 10 hojas en tamaño oficio por una cara, espacio interlineado 1,5; justificado, tamaño de fuente N° 12, o en su defecto, acompañe a la demanda un resumen en los términos establecidos precedentemente”, de lo contrario, no se aceptaría a tramitación un proceso cuya piedra angular es la protección de los derechos fundamentales de una persona.

Estamos hablando de que una demanda que contiene como causa principal la tutela de derechos fundamentales con ocasión de un despido, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones y, finalmente, la demanda por enfermedad profesional debían ser “sintetizadas” en 10 páginas.

Todas estas acciones, de gran complejidad para su justificación en los hechos y en el Derecho, no fueron siquiera consideradas de acuerdo con su naturaleza, pues el elemento central del fallo era la gran cantidad de carga laboral que recibían los tribunales como excusa para no proveer dicha demanda para su tramitación.

Jorge Perelló

Lo anterior, trae a colación uno de los grandes problemas que, de lata existencia en la vida jurídica, pero que aún al día de hoy persisten en la tramitación de las más diversas causas y tribunales del país, esto es, la discrecionalidad que tiene un juez para determinar el funcionamiento de su tribunal. A simple vista ¿qué problemas puede conllevar?, “cada tribunal es una isla, un reinado”, dicen muchos, lo cierto es que, se traduce en la exigencia de requisitos extralegales sin ningún asidero jurídico.

Históricos son estos requisitos, desde antes de la reforma a los procedimientos, ¿cómo cuáles? Requisitos fuera del 254 del CPC chileno, como en la causa comentada; certificaciones fuera o en silencio de ley, ¿aún existen tribunales que exigen certificar el fin del término probatorio?, más aún, el rechazo de acciones por incorrecta redacción que se traducen en excepciones dilatorias -de oficio por el tribunal- , pero siendo todos estos requisitos más allá de la ley, derivados muchas veces de la costumbre jurídica, en un caso concreto, de hacerse efectivo el apercibimiento o previo a proveer la tutela laboral, y por las casualidades de la realidad jurídica la acción quedase fuera de plazo, las consecuencia serían otras.

Así, pues, más allá de las consideraciones de orden procesal que fueren pertinentes, a nuestro correcto entender el tribunal yerra profundamente porque: en primer término, no tienen asidero legal las exigencias sobre la extensión y tipografía que se señalan como fundamento para la admisibilidad de la demanda ni para la conculcación de la economía procesal; en segundo orden, el principio de celeridad (economía procesal) no puede constituir, de manera alguna como un peso o carga para el demandante, asumir que la sentencia es correcta supondría un criterio altamente abusivo en circunstancias que es un deber para ambas partes que impera en todo sistema jurídico dispositivo; en tercer término, y como consecuencia de lo anterior, buenamente podría pensarse que es el juez quien, además, debería tener la capacidad de síntesis sin coartar la facultad de defensa de las partes, teniendo en consideración la importancia que tiene un proceso iniciado para la efectiva tutela de los derechos fundamentales de un trabajador.

En consecuencia, asumiendo que la prudencia es un hábito que debe orientar la actividad humana, en la labor de un juez debiese ser un estándar o, mejor aún, guía en todas sus decisiones conforme a la sensatez o buen juicio, toda vez que la celeridad de un proceso no puede significar una limitación a la protección de derecho ni mucho menos una carga fuera de las exigencias legales para el litigante que pretende incoar una acción.

En síntesis, aún en estos tiempos persisten islas gobernadas por reyes, resabios del antiguo régimen jurídico, en los cuales podría ser nefasto para los intereses de una causa las alegaciones de una parte para hacer cumplir un procedimiento al pie de la letra de la ley.

 
* Cristóbal Muñoz Calatayud es abogado de la Universidad de Chile, dedicado a litigios civiles, comerciales y asuntos corporativos. Jorge Perelló Galleguillos es estudiante de último semestre en la Universidad Católica Silva Henríquez y es procurador en asuntos corporativos y litigios.

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