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El compliance penal como dispositivo criminológico
«Es conveniente constituir dentro de las organizaciones departamentos de cumplimiento que cuenten con un procedimiento en el que se establezcan de manera clara los derechos y obligaciones de los encargados de las investigaciones internas, así como las garantías esenciales que gozan las personas sometidas al proceso de investigación.»
Renzo Espinoza Bonifaz - 6 julio, 2022
El sistema penal no ha podido disminuir la criminalidad existente. Esta, que no es solo la que se exhibe en los medios de comunicación, o que se investiga y juzga en el Ministerio Público y Poder Judicial, está afectando cada vez más nuestra estructura social y debilitando, sino destruyendo, la confianza de la población respecto a la eficacia del control social formal que detenta el Estado.
Ante ello, es necesario reflexionar sobre cómo se está utilizando dicho poder estatal, es decir, no únicamente si se están emitiendo leyes penales que persigan evitar la comisión de delitos o sancionar drásticamente aquellos que se configuren, sino si estas leyes obedecen a políticas sustentadas en estudios criminológicos que permitan evaluar posteriormente si la puesta en vigencia de dichas normas ha cumplido con el objetivo que se pretendía alcanzar o, en todo caso, qué correcciones resultarían necesarias para que así sea.
Por otro lado, debemos tener en cuenta la evolución de la delincuencia de nuestros tiempos en relación con el daño e impacto social. Así, apreciamos un preocupante avance de la criminalidad organizada en nuestros días, la cual, de acuerdo con sus características propias, tiene una notable capacidad de adaptarse a las nuevas realidades sociales, identificando las fisuras en la organización social de un Estado que le permitan actuar y desarrollarse impunemente.
La globalización, sin lugar a dudas, es el escenario perfecto para la criminalidad organizada, pues las nuevas tecnologías entorpecen su detección y erradicación. En un mundo globalizado, los Estados normalmente reducen sus limitaciones normativas comerciales, permitiendo una ampliación de los mercados, con la finalidad de fomentar la libre circulación de los factores de producción. Este contexto otorga grandes sectores de operación a este tipo de criminalidad, que es sobre todo económica, pues su motivación normalmente es lucrativa.
En tal razón, es apremiante la adopción de medidas para defender las estructuras democráticas y sus medios de control a través de mecanismos eficaces, y no solo punitivos, para desarticular esta clase de organizaciones criminales. Muchas de estas son aparentemente personas jurídicas que incursionan en actividades económicas lícitas, y precisamente valiéndose de esta apariencia, cometen delitos que socavan profundamente el mercado y, por ende, la estructura social de todo Estado.
De esta forma, es evidente que la lucha contra este tipo de criminalidad requiere de dispositivos que anticipen oportunamente los daños sociales que producen los delitos cometidos por la organización criminal empresarial. No obstante, la adopción de dichas medidas demanda un análisis y sustento criminológico que garantice que dichas herramientas justifican adelantar la intervención punitiva del Estado. Ahí radica la importancia de la criminología, en el extremo que legitima la adopción de dichos instrumentos penales de manera científica y no improvisada.
Como hemos señalado, dentro de esta criminalidad organizada se encuentran organizaciones criminales que utilizan la estructura legal de las personas jurídicas para cometer delitos con fines ilícitos de lucro. Y es que la confiabilidad de la sociedad en este tipo de estructuras organizadas fomenta el aprovechamiento de ellas, como de las leyes que las regulan. Por ende, las medidas que se establezcan para luchar en su contra deben ser efectivas para debilitarlas, si no extinguirlas cuando sea imprescindible, desde un plano económico.
Es en este contexto que cobra importancia el compliance penal, un dispositivo interno que las personas jurídicas pueden implementar con el objetivo de cumplir estrictamente con la normatividad que rige su actividad, así como para prevenir, mitigar, detectar y controlar los posibles delitos que se puedan producirse en el seno de las mismas como parte de su funcionamiento. Dicha herramienta tiene como función la identificación de los factores de riesgo de conductas delictivas, y el diseño, adopción e implementación de mecanismos, protocolos, códigos, etc. que permitan prevenirlos, detectarlos y sancionarlos internamente.
Además, contar con un programa de cumplimiento puede eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica, sin embargo, esto no ocurre automáticamente, pues existen ciertas condiciones legales, que deben ser verificadas para conceder tan importante beneficio. La primera de estas condiciones es la verificación por parte de la autoridad judicial de que el programa de cumplimiento resulta eficiente, es decir, que no es una simple fachada implementada para dar la apariencia de que la organización ha previsto los riesgos en los que podría incurrir y que ha establecido los procedimientos necesarios para su prevención y detección. La segunda condición es la necesidad de que el programa se ajuste a los modelos de prevención establecidos por el legislador, los mismos que establecen el contenido concreto que será exigido por la autoridad judicial al momento de determinar la eficacia del compliance.
Por su parte, la tercera y última condición radica en que el programa supone, al menos en parte, la privatización de la función pública en cuanto al control de la criminalidad. Para ello, se exige a la empresa que detecte e investigue las posibles infracciones jurídicas penales que han tenido lugar en su seno, e incluso las conmina a aportar los resultados de la investigación interna a una investigación fiscal. Aquí, lo preocupante es la posibilidad de que en estas investigaciones internas no se cumplan de manera irrestricta las garantías de un debido proceso.
Por estas razones, es conveniente constituir dentro de las organizaciones departamentos de cumplimiento que cuenten con un procedimiento en el que se establezcan de manera clara los derechos y obligaciones de los encargados de las investigaciones internas, así como las garantías esenciales que gozan las personas sometidas al proceso de investigación, las cuales deberán ser similares a las garantías procesales establecidas en la Constitución, con la finalidad de otorgar legitimidad al programa de cumplimiento adoptado.
De esta manera, viendo la trascendencia jurídico-penal que ostenta esta herramienta de prevención en personas jurídicas, es necesario analizar y sustentar su legitimidad como instrumento del sistema jurídico penal desde un enfoque criminológico. La finalidad es garantizar que su adopción haya sido una correcta decisión legislativa y, a la vez, dotar de información científica válida que permita realizar las correcciones normativas necesarias en el devenir de su aplicación en la realidad.
Renzo Espinoza Bonifaz es máster en Derecho con mención en Ciencias Penales por la Universidad de San Martín de Porres. Miembro del Instituto de Investigación, del Centro de Estudios en Criminología, y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.
*Esta columna es parte de una alianza entre el Instituto de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres e idealex.press.
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