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lunes, 25 de noviembre de 2024

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El arbitraje en la era del cambio climático

«La litigación doméstica ha sido hasta ahora la instancia más solicitada, según se demuestra en la base de casos recopilados por el Sabin Center for Climate Change Law. Sin embargo, cabe preguntarse cuáles son las ventajas que proponen otros medios de resolución de conflictos para controversias sobre el cambio climático y si estos pueden arrebatarle el trono a la litigación ordinaria».

Miguel Aravena / Juan Carlos Urquidi
arbitraje comercialJuan Carlos Uriquidi

Hace unas semanas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechazó la demanda entablada por 10 familias y un grupo indígena en contra de la Unión Europea, que se fundaba en que el objetivo de reducir las emisiones de gases del efecto invernadero en al menos un 40% para el año 2030 es demasiado bajo para prevenir la crisis climática y, por lo tanto, no protege sus derechos fundamentales. Este caso se llamó the People´s Climate Case y a pesar de haber sido rechazado en primera instancia –los actores ya han avisado que recurrirán de la resolución– es un síntoma de la tendencia que se avecina.

El cambio climático ya entró en el ámbito de la resolución de disputas. The People´s Climate Case es una de sus representaciones más mediáticas, pero la cantidad de conflictos relacionados al calentamiento global está en notable expansión. Así lo demuestra la recopilación de casos que hace el Sabin Center for Climate Change Law, de la Universidad de Columbia

Es un hecho que se aproxima una pugna de derechos, donde son billones de dólares los que estarán en juego. Bien lo resume un portal de noticias medioambientales: “The fossil fuel era is coming to an end, but the lawsuits are just beginning”

En ese contexto, los Estados y corporaciones que, de una u otra manera, han contribuido al aumento de las temperaturas, se perciben como los sujetos más proclives a ser interpelados judicialmente. La sede que servirá de foro para estas disputas, sin embargo, aún no está definida.

La litigación doméstica ha sido hasta ahora la instancia más solicitada, según se demuestra en la base de casos recopilados por el Sabin Center for Climate Change Law. Sin embargo, cabe preguntarse cuáles son las ventajas que proponen otros medios de resolución de conflictos para controversias sobre el cambio climático y si estos pueden arrebatarle el trono a la litigación ordinaria.

arbitraje comercialMiguel Aravena

Si bien la respuesta aún está pendiente, ya han aparecido algunos precedentes interesantes. Por ejemplo, en el arbitraje de inversión Westmoreland Coal Company v Canada una compañía americana demandó al Estado canadiense alegando que su plan de disminución de las fuentes energéticas de carbón reduce la vida útil de su proyecto minero en dicho territorio. Por su parte, las sentencias dictadas en los arbitrajes Methanex y World Duty Free reconocen la existencia del cambio climático.

También en el arbitraje denominado Indus Waters Kishenganga, el panel de árbitros reconoció el cambio climático y, en el laudo parcial, dictaminó que los principios del derecho ambiental internacional deben ser tenidos en cuenta.

El fenómeno presentado no solo incidirá en el contenido de fondo de las controversias, sino también en la manera en que éstas serán substanciadas ante los foros competentes. Por ejemplo, el próximo 5 de julio el despacho Clyde & Co. será anfitrión de un panel llamado Climate Change Liability Risk Conference en donde se analizarán cuestiones como la responsabilidad fiduciaria, los riesgos de litigación y las incertidumbres derivadas de la transición ecológica.

A nivel internacional, la ICC creó en 2018 un grupo de trabajo para explorar el futuro rol del arbitraje en las disputas relacionadas con el cambio climático. Así también, la Corte Permanente de Arbitraje (PCA) elaboró en el 2001 una serie de reglas específicas para procedimientos ambientales, proveyendo a los interesados con una lista de árbitros expertos en la materia.

Este año Chile será el anfitrión de la próxima reunión de Conferencia de las Partes de las Naciones Unidas, COP 25. En ese escenario se hace necesario profundizar sobre el debate que presenta la resolución de controversias que se originarán a raíz del cambio climático, así como también respecto a las distintas instituciones y reglas que permitan una acertada substanciación de las mismas.

 
*Juan Carlos Urquidi Herrera (jurquidih@gmail.com) es abogado de la Universidad Católica de Chile y tiene un LLM de la Universidad de California, Berkeley, actualmente trabaja en Chambers and Partners en Londres.
*Miguel Andrés Aravena Cofré (miguel.aravena@vg-li.com) también es abogado UC y tiene un LLM y un Máster en Mediación Profesional de la Universidad Pompeu Fabra, actualmente se desempeña como Asociado Internacional en Ventura Garcés López-Ibor en Madrid.

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