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El abogado del niño, niña o adolescente: una nueva figura
Ester Valenzuela, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile) y directora del Diplomado «Derechos de infancia y adolescencia», conversa con el profesor Francisco Estrada, sobre la necesidad de un requisito legal que exija un abogado o abogada para el niño, niña o adolescente y los requisitos tanto de ese rol, como el del curador ad litem y de los equipos que apoyan a aquellos y a los jueces de familia para evitar la vulneración de la niñez.
10 febrero, 2023
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La encargada de conducir la conversación es Ester Valenzuela, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales y directora del Diplomado «Derechos de infancia y adolescencia».
En ese contexto, invita al profesor Francisco Estrada, con quien conversa sobre diversos temas. El nombre del programa surge del requisito legal que exige la intervención de un abogado o abogada para el niño, niña o adolescente.
Chile —dice Valenzuela— es uno de los países de América Latina que más tarde se incorporaron con una ley de garantía o de protección integral, en la que recoge esta figura de abogado del niño». Estrada, por su parte, explica que en la región, en los últimos 25 años, este instituto legal se ha desarrollado en todo lo vinculado con la justicia penal juvenil. «Sin embargo, lo proteccional y lo contencioso han estado fuera del foco de las políticas públicas», añade.
Falta de institucionalidad
«Si uno compara los procesos de reforma a los sistemas de justicia en los últimos 30 años, uno ve una institucionalidad acorde a los desafíos que tiene que enfrentar», dijo el profesor UDP Francisco Estrada, y agrega: «En esta materia, tanto Chile como Argentina carecen de una agencia pública autónoma, independiente, con fortalezas presupuestarias e institucionales».
Se debiera construir una institucionalidad con presencia nacional, «que tenga una institución que pueda hacer reclutamiento, selección, capacitación, monitoreo y supervisión», prosiguió.
No es lo mismo
El rol del abogado del niño, niña o adolescente es distinto del de un abogado de adultos, explica Ester Valenzuela y da un ejemplo: «El interés manifiesto algunas veces va a tener excepciones, como cuando niñas que son víctimas de explotación sexual, que están en residencias o insertas en redes, no ven a su proxeneta como un victimario ni como un agresor, sino como a un protector o a una pareja».
También se mencionó a la voluntad interferida, como cuando hay inoculación o con un consumo problemático de drogas o alcohol. Francisco Estrada profundizó también en la manipulación del niño por un adulto, no necesariamente para explotación sexual, sino comercial, como mandarlos a robar. «El curador tendrá que lograr diferenciar el interés manifiesto del interés superior del niño, que es el que yo estoy llamado a resguardar», añadió.
La multidisciplinariedad
Los académicos también debatieron sobre el rol del curador ad litem, quien, a juicio de los profesores, idealmente no debería ser un profesional del área jurídica.
Asimismo, al analizar la composición de los equipos que apoyan a los curadores ad litem, así como a los jueces de familia, la opinión conteste fue que se requiere el apoyo de distintos profesionales, quienes en conjunto puedan entregar herramientas para evitar la vulneración de la niñez.
Te invitamos a revisar el video, con la conversación completa.
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