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martes, 19 de marzo de 2024

mercado legal

El posicionamiento del Derecho del Consumo

La reforma a la Protección de los Derechos de los Consumidores, en septiembre de 2018, ha posicionado al Derecho del Consumo en Chile como uno de los mayores focos de proliferación de producción académica actual. La masificación del mercado y consumidores más empoderados en sus derechos colocan el tema en el tapete a nivel mundial.

- 16 octubre, 2019

César Contreras Manzor

La Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores -LPDC- regula en Chile la relación entre los proveedores de bienes o servicios y los consumidores; la agencia del Estado encargada de velar por su protección es el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC.

En septiembre de 2018, tras cuatro años de discusión administrativa entre el Poder Ejecutivo, la Contraloría General de la República y el Tribunal Constitucional, se publicó la reforma a la LPDC a través de la Ley N° 21.081, que fortalece al SERNAC dándole la facultad para fiscalizar y mejorar diversos procesos.

La reforma tuvo una carencia de 6 meses entrando en vigencia en marzo de este año, pero sus facultades se ampliarán diferida y progresivamente según la disposición de que se trate y la región del país en que implemente, siendo la última la Región Metropolitana, a partir del 14 de septiembre de 2020.

El Estudio Jurídico Carey, al momento de publicarse la Reforma, en su sitio web, compartió una alerta legal con un resumen de las principales líneas de la Reforma y las modificaciones más importantes a la LPDC.

Producción académica

La Reforma de Fortalecimiento del SERNAC convirtió el Derecho del Consumo en uno de los mayores focos de proliferación de producción académica actual.  Artículos, libros -revisar nota: 9 libros para abordar el derecho del consumo– y revistas especializadas han ido ocupando cada vez mayores espacios de producción científica.

Próximamente, el 21 y 22 de noviembre se realizarán las XI Jornadas Nacionales de Derecho del Consumo en la Casa Central de la Universidad Arturo Prat, en Iquique.

Asimismo, en las recientes XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, realizadas en la Universidad Adolfo Ibáñez, en Viña del Mar, entre los días 3, 4 y 5 de octubre, prácticamente un cuarto de sus exposiciones se dedicaron a presentar y debatir materias de consumo –ver programa-.

En uno de sus bloques, el viernes 4 de octubre, a las 9 de la mañana, la comisión 2 de Responsabilidad Civil, Consumo y Familia era moderada por Iñigo de la Maza; exponían: Erika Isler Soto (Universidad de Talca) La sexualización del menor a través de la publicidad y la reacción del Derecho de Consumo; Patricia López (Universidad de Valparaíso) La tutela de la publicidad engañosa: un intento de sistematización desde el derecho civil chileno; y Felipe Ignacio Fernández Ortega (Universidad Diego Portales) Publicidad legible, comprensible y sin letra chica. justificación a través del derecho a la información y la integración publicitaria.

Consultado Felipe Fernández, profesor de Derecho Civil y Derecho del Consumo en la Universidad Diego Portales, sobre su opinión de la relevancia del derecho del consumo en estas jornadas nos dijo: “un ejemplo de ello es el panel en el que tuve el agrado de participar, que tenía sólo materias de consumo, pero en concreto sobre publicidad, con tres aproximaciones súper distintas entre sí”.

“La profesora Patricia López expuso sobre la tutela de la publicidad engañosa, pero desde el derecho civil chileno, lo que muestra, además, que tenga sentido que materias de consumo tengan cabida en las jornadas de civil, porque el derecho común integra esta ley especial, bien porque entrega criterios o parámetros que permiten iluminarla en las partes oscuras o porque se trata simplemente de fenómenos que se reconocen de manera especial en la ley de consumo pero que son propios o que ya se conocen en el derecho civil”, comenta.

“Luego, la profesora Erika Isler, expuso sobre la sexualización del menor a través de la publicidad y la reacción del derecho de consumo; se trata de un tema para nada explorado en nuestro medio pero que, en otras latitudes, tiene incluso regulación expresa. Por eso, el trabajo de la profesora Isler de intentar construir el marco normativo que permitiría sancionar este tipo de publicidad es una muestra de materias que no han sido tratadas, pero que ha sido la doctrina la que ha permitido su inclusión en el derecho chileno”.

“En mi presentación intenté justificar que la publicidad debe cumplir con ciertas características especiales. En concreto, ser legible, comprensible y sin letra chica. Ello, a través de una interpretación del derecho a la información de los consumidores y de la integración publicitaria (la vinculación de la publicidad en el contrato celebrado). La finalidad de esta ponencia era hacerme cargo de una cuestión que ha tenido repercusiones en la práctica judicial. El SERNAC ha defendido que la publicidad debe ser legible y sin letra chica y algunos tribunales lo han reconocido a pesar de no existir norma expresa al respecto. Por eso, mi finalidad fue establecer un marco normativo que permitiera justificar dichas exigencias en la publicidad”.

Mirada especialista

Consultamos a Erika Isler, profesora de Derecho Civil y Derecho del Consumo de la Universidad de Talca, y al mismo profesor Fernández, sus visiones sobre el panorama actual del Derecho del Consumo en Chile ¿qué espacios faltan por resolver? y ¿cómo estamos frente al escenario internacional?

Erika Isler Soto

Para la profesora Isler, “luego de la entrada en vigencia de la LPDC, el Derecho de Consumo en Chile ha pasado a ocupar y preocupar a una gran cantidad de juristas de Derecho Privado. La proliferación de producción científica y de extensión que ha surgido respecto de esta área coincide con la conciencia de que abarca a la gran mayoría de las relaciones jurídicas que se configuran en la actualidad. Por otra parte, la deficiente técnica legislativa utilizada en la redacción de la LPDC, ha venido a ser abordada y resuelta progresivamente tanto por la literatura nacional como por la jurisprudencia”.

“La legislación chilena requiere de una urgente modificación que tienda a una regulación orgánica y suficiente de la relación de consumo. Se requiere por lo tanto en primer lugar una sistematización general de la ley, que explicite además sus principios rectores. Por otra parte, urge incorporar un estatuto general aplicable a los mecanismos de tutela del consumidor frente a un producto defectuoso”, continúa.

“A nivel regional, se requiere de una armonización de las normativas”, finaliza la profesora de la Universidad de Talca.

Para Felipe Fernández, “el escenario del derecho de consumo en Chile está cada vez más fructífero y avanzando. No sólo por el trabajo que han hecho los jueces, sino que por el aporte de la doctrina e incluso de los legisladores, que de manera más o menos constante presentan proyectos de ley que tienen por objeto tutelar al consumidor”.

“Esto tiene explicaciones desde al menos dos puntos de vista. Por una parte, en general, la tutela de los consumidores es cada día un tema de mayor preocupación a nivel global y ha resultado ser de discusión obligatoria por la masificación del mercado y por el denominado “empoderamiento” de los consumidores, que a diario están más informados y exigen el cumplimiento de sus derechos. Y, por otra parte, su técnica legal es tan deficiente en algunas materias que es un terreno fértil para que académicos y académicas puedan realizar trabajos al respecto. De ello es muestra la cantidad de publicaciones que aparecen en revistas (indexadas o no), los libros y capítulos de libros dedicados a la materia, lo que parece nutrir el debate y permite a los operadores jurídicos contar con más y mejores herramientas al momento de litigar o dictar los fallos, según corresponda”, analiza.

Felipe Fernández Ortega

Además, explica el profesor “una de las ventajas que presenta en general el derecho del consumo es que permite aproximaciones desde distintas áreas del Derecho. Hoy, por ejemplo, es posible encontrar trabajos que versan sobre derechos humanos, pero a propósito de la tutela del consumidor; en las jornadas nacionales de derecho de familia hubo un trabajo que relacionaba reglas de dicha materia y de consumo; y en general, como se trata de una ley eminentemente infraccional permite que disciplinas como el derecho público y derecho privado dialoguen en la medida de la posible”.

Por último, “también cabe reconocer que la importancia del derecho del consumo ha aumentado por dos cuestiones más bien judiciales. La primera, es la ampliación o extensión del ámbito de aplicación de la ley. Y, la segunda, sentencias con condenas millonarias que han alertado sobre la necesidad de estudiar más estas materias”.

Sobre los escenarios pendientes de resolver concluye que hay varios puntos: “a propósito de que nuestra ley es eminentemente infraccional, puede cuestionarse que la técnica de multas a beneficio fiscal sea lo que de maneras más efectiva proteja a los consumidores del efecto “disuasivo” que tendrían dichas condenas. Por eso, falta aclarar algunos aspectos civiles, para tener que evitar construcciones o tendencias judiciales que pueden ser erradas desde un punto de vista técnico, como condenar infraccionalmente a un proveedor por establecer una cláusula abusiva en un contrato por adhesión, que es un aspecto en absoluto civil, mezclando dos figuras de manera innecesaria e incluso equívoca”.

“Este es un tema bien controversial el último tiempo -a propósito de la demanda contra Apple-, falta aclarar el ámbito de aplicación y la extensión de la ley de consumo, no sólo reconociendo de manera expresa al consumidor material sino que haciéndose cargo del diálogo o superposición de la ley de consumo con otras leyes especiales”. “Una de las grandes carencias normativas es la falta de coordinación entre la ley de consumo”,  advierte.

“La experiencia extranjera es muy útil en el caso chileno, porque en general hemos inspirado nuestras legislaciones en ellas, sobre todo las europeas. El problema es que nos basamos en leyes antiguas, que después son modificadas y actualizadas por la aparición de distintas Directivas y nosotros al no seguirles el rastro nos desactualizamos. Lo bueno es que podemos nutrirnos de la experiencia de esos otros países e intentar resolver nuestros problemas en función de lo que ya ha sucedido e interpretar el derecho vigente chileno a propósito de preguntas y respuestas que ya se han presentado en estos países”.

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