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viernes, 19 de abril de 2024

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Educación no sexista como base para la igualdad

“Estamos conscientes que, en ningún caso, la consagración de un derecho en un texto alcanza para terminar con la violencia de género. Sin perjuicio de ello, la incorporación del carácter no sexista del derecho en comento sí constituye un reconocimiento del rol que la educación juega cuando hablamos de desigualdad, sexismo y violencia de género”.

La desigualdad y violencia de género han sido enfrentadas desde los 90 en Chile y América Latina a través de legislación particular que sanciona la discriminación –en términos de igualdad formal- y la violencia, siendo sancionada en un principio solo la violencia intrafamiliar, a nivel regional se ha ido avanzando en legislaciones que buscan reconocer la violencia de género en todas sus manifestaciones y que se ejerce en distintos espacios tanto públicos como privados. A pesar de los esfuerzos realizados por los Estados, la violencia y discriminación se mantienen y se continúan reproduciendo. Tanto la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) reconocen a la educación como el ámbito fundamental para poder transformar las relaciones de género, erradicar la discriminación y violencia estructural y así avanzar hacia una igualdad real.

Danitza Pérez Cáceres

El derecho a la educación es mencionado con frecuencia en las diversas constituciones a nivel global. Sin embargo, el abordaje de este varía de país en país, algunas enfatizan su obligatoriedad, el acceso o el rol de las familias y los establecimientos educacionales y, otras, la finalidad para la cual se recoge este derecho. En este sentido, es relevante analizar el rol de la educación en la reproducción de los estereotipos de género, el machismo, sexismo y en definitiva el patriarcado. Al respecto, Victoria Sendón ha develado cómo en una cultura que es patriarcal y que se basa en un modelo de mundo masculino, el orden social funciona como un círculo vicioso que ratifica la dominación masculina a través de diversas instituciones, en particular, por medio de los modelos educativos formales.

Basta observar las distintas disciplinas y representaciones —o ausencias— de las mujeres para comprender que la educación reproduce el sexismo. Este ha sido definido de diversas maneras: como un tipo de violencia ideológica, como una discriminación basada en el sexo o incluso como la imposición de un modelo ideal de familia biparental y heteronormativa. En definitiva, podemos entenderlo como uno de los mecanismos a través de los cuales se ejerce violencia contra las mujeres, propio de la discriminación y desigualdad de género y que normalmente infravalora aquellos atributos que se asignan —por el orden patriarcal— a las mujeres.

Por lo tanto, la finalidad con la cual se recoge el derecho a la educación es clave, pues puede constituir una herramienta para alcanzar la igualdad de género y eliminar el sexismo, especialmente en la medida que recoja el carácter integral de la educación y el enfoque feminista como un pilar de esta. Sin embargo, observamos que la mayoría de las constituciones que recogen el derecho a la educación, al referirse al objeto de este derecho, establecen aspectos generales omitiendo las desigualdades que se reproducen en el sistema educativo.

Camila Troncoso Zúñiga

Mientras la Constitución española señala que el objeto será el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, en Portugal se enfatiza en el rol del Estado como un promotor de la democratización de la educación y su contribución a la igualdad de oportunidades, la superación de las desigualdades económicas, sociales y culturales, el desarrollo de la personalidad y del espíritu de tolerancia, la comprensión mutua, y la solidaridad y la responsabilidad.

Por su parte, México establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; mientras que Ecuador da un paso más allá, y señala expresamente que la educación se centrará en el ser humano, garantizará su desarrollo holístico en el marco del respeto a los derechos humanos e impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz.

Similar y quizás más ambicioso de lo que Ecuador aprobó el año 2008 al incorporar la norma recién citada, es lo recogido por la Convención Constitucional chilena en el borrador de la nueva constitución. Dentro de los fines del derecho a la educación, se señala la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos y la prevención de la violencia y discriminación. Asimismo, se establecen una serie de principios, destacando la cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género y pluralismo, sumando explícitamente el carácter no sexista que deberá tener la educación.

Estamos conscientes que, en ningún caso, la consagración de un derecho en un texto alcanza para terminar con la violencia de género. Sin perjuicio de ello, la incorporación del carácter no sexista del derecho en comento sí constituye un reconocimiento del rol que la educación juega cuando hablamos de desigualdad, sexismo y violencia de género. Plantearlo de esta manera reconoce que estamos frente a un problema colectivo y, por ende, político-estructural que debe ser abordado por las instituciones y comunidad en su totalidad.

Danitza Pérez Cáceres es profesora de derecho procesal, género y políticas públicas de la Universidad Diego Portales y Alberto Hurtado, Magíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la UDP. Directora Ejecutiva de ABOFEM Chile.

Camila Troncoso Zúñiga es abogada y magíster en estudios de género de la Universidad de Chile. Estudiante de Doctorado de estudios de género y políticas de igualdad de la Universidad de Valencia, España. Integrante de ABOFEM Chile.

*Esta columna es parte de una colaboración periódica de la Asociación de Abogadas Feministas con Idealex.press.

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