"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
Drones, privacidad y regulación
«En materias vinculadas con el uso de tecnologías, la regulación debiese ser siempre neutra y, en lo posible, flexible en sus parámetros (…): el regulador no debe ni será capaz de adelantarse a ellas».
Andrés Rodríguez - 29 mayo, 2017
Andrés Rodríguez
Hace algunas semanas, y en una medida que no ha estado exenta de polémica, la Municipalidad de Las Condes, una de las comunas más pobladas de Santiago (Chile), dio inicio a la operación de su Brigada de Vigilancia Aéreo Municipal, que cuenta con drones equipados con cámaras y parlantes como su principal herramienta de control. El objetivo central de dicha brigada es resguardar, en primera instancia, 15 plazas y áreas verdes ubicadas en esa comuna.
Desde hace ya algunos años, estos vehículos aéreos controlados a distancia dejaron de ser dispositivos utilizados exclusivamente en el ámbito militar. En el último tiempo hemos visto cómo estas aeronaves han ampliado en forma exponencial su horizonte al ámbito civil a nivel mundial.
Así, no es extraño encontrarse con estos aparatos realizando inspecciones mineras, análisis de cultivos agropecuarios, estudios de terreno, labores de prevención de incendios o incluso volando sobre calles, parques y plazas de manera meramente recreativa. Se trata, sin duda alguna, de un fenómeno que ha llegado para quedarse.
Frente a ello, organismos reguladores a nivel mundial han optado por incrementar las restricciones al uso de estos aparatos (como es el caso de Estados Unidos e Inglaterra, a través de su Dronecode), existiendo además, a nivel general, cierta preocupación sobre el impacto que estos nuevos dispositivos podrían tener en el derecho a la privacidad de las personas.
Si bien Chile ha sido pionero en esta materia a nivel sudamericano, contando ya con una normativa específica al respecto, queda aún un largo trecho por recorrer. No se trata en ningún caso de rechazar o entorpecer el ingreso de nuevas tecnologías, sino que por el contrario, de acogerlas mediante la implementación de regulaciones adecuadas que permitan su uso responsable.
En el caso de Chile, el organismo llamado a controlar la operación de este tipo de aeronaves es la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), institución que, previendo el aumento explosivo que tendría la presencia de estos aparatos en nuestro país, procedió a reglamentar su uso mediante la norma DAN 151 —que actualmente ya cuenta con una segunda edición— y la posterior modificación de su norma DAN 91 (Reglas del Aire). En ambas se estableció, como regla general, la necesidad de contar con una autorización otorgada por la DGAC para poder pilotear estas aeronaves en zonas pobladas cuando se tratase de asuntos de interés público.
Si bien las normas DAN regularon el uso de los drones respecto de dichos asuntos, como son, por ejemplo, la obtención de imágenes o información sobre hechos de connotación pública con la finalidad de difundirlas a través de medios de comunicación, la ejecución de actividades de apoyo en relación con desastres o emergencias, o el cumplimiento de las funciones legales de algún organismo de la Administración del Estado, se estableció de igual forma que, para el caso de drones cuyo peso no superase los 750 gramos, su uso quedaría exento de todo tipo certificación, registro o autorización por parte de la autoridad, pudiendo de esta manera ser operados de manera libre por cualquier ciudadano, incluso en zonas pobladas o en los denominados asuntos de interés público.
Si bien a la fecha de la dictación de la norma se hacía difícil pensar en la existencia de drones cuyo peso fuese inferior a los referidos 750 gramos, a los pocos meses de dictada fue lanzada la última generación de estos aparatos, a la venta hoy en Chile y en gran parte del mundo. Cuentan con cámaras de altísima resolución, capaces de volar a más de 7 kilómetros de distancia de su dueño, y cuyo peso, para ser exactos, es de 743 gramos. Así, como tantas otras veces, la regulación, aunque recientemente implementada y bien intencionada, fue sobrepasada por los avances tecnológicos.
Lo anterior no hace más que demostrar que en materias vinculadas con el uso de tecnologías, la regulación debiese ser siempre neutra y, en lo posible, flexible en sus parámetros. Debe, por lo mismo, ser utilitaria y capaz de reaccionar con rapidez y no pretender adelantarse a la tecnología, por cuanto ha quedado demostrado, una vez más, que ésta avanza a pasos agigantados y que los reguladores no deben, ni será capaces, de lograrlo de manera eficaz.
Un segundo punto que merece la pena destacar dice relación con el uso de estos aparatos y los reparos que ello podría conllevar desde el punto de vista del derecho a la privacidad, derecho que dicho sea de paso, se ha transformado en un bien escaso en estos tiempos.
Si bien es cierto que la mayoría de los usuarios de este tipo de aeronaves lo hacen con fines profesionales o meramente recreativos, no sería descabellado pensar que en ocasiones pudiesen ser usados con otras intenciones. Cada vez es más frecuente, por ejemplo, durante los fines de semana, escuchar el zumbido que generan estos cuadricópteros y verlos detenerse, a escasos metros de altura, sobre los jardines de las casas o sobre plazas y parques.
¿Existe alguna diferencia entre este tipo de conductas y el colocar una cámara escondida enfocando al jardín del vecino? La respuesta parece evidente: ambas, sin duda alguna, constituyen una violación a la privacidad que como derecho se encuentra reconocido y amparado por la mayoría de las legislaciones de la región, además de la falta a la ética que ellas conllevan.
Si bien para el caso chileno la legislación dispone que los usuarios o “pilotos” de aeronaves controladas a distancia tendrán prohibido afectar derechos de terceros, especialmente en lo que se refiere a su privacidad e intimidad, ello se hace prácticamente imposible de fiscalizar.
Hoy en día no es posible, o a lo menos resulta muy difícil, determinar el lugar desde donde está siendo piloteado el artefacto, ni menos la identidad de su dueño. Tampoco es clara la legislación respecto de las sanciones que lleva aparejada este tipo de conductas.
Como se ha señalado, no se trata de prohibir el uso de estos dispositivos, y menos entorpecer su desarrollo tecnológico, pero sí debiese normarse de manera adecuada su operación, con el objetivo de proteger no solamente la integridad física de los habitantes, sino también su derecho a la intimidad y vida privada.
Así, será deber fundamental de las autoridades llamadas a regular su funcionamiento el establecer una regulación flexible pero que, a la vez, sea capaz de velar por permanente respeto y observancia de los derechos de los ciudadanos.
* Andrés Rodríguez Ariztía es abogado asociado de Barros & Errázuriz. Es especialista en materias de tecnologías y telecomunicaciones. LL.M del University College de Londres y Master en Derecho Regulatorio UC.