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Discapacidad mental y Derecho: ¿hasta que punto importa la autonomía?
La insuficiencia de recintos especializados psiquiátricos para el cumplimiento de medidas de seguridad ordenados por los tribunales y la limitación de salidas alternativas dentro de la legislación procesal penal en situaciones donde personas sufren trastornos mentales son algunas de las deficiencias en el sistema judicial chileno respecto a la materia.
16 diciembre, 2024
-A nivel global se ha reconocido que todas las personas gozan de derechos, pero la capacidad específica de ejercerlos ha estado tradicionalmente atada a la condición de que la persona pueda por sí misma ejercerlos y contraer obligaciones, lo cual requiere una cierta habilidad, una competencia, un cierto estándar que permite distinguir que hay personas capaces e incapaces, transformando a la autonomía en el factor fundamental a la hora de ser un sujeto de pleno derecho.
Pero académicos han argumentado que ese límite impuesto por la autonomía debería ser levantado.
Habría una necesidad de reformar el sistema legal en Chile y adecuarlo a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, atendido que la normativa que se aplica en ese ámbito y, sobre todo aquella que recoge el Código Civil, estaría muy añeja respecto a esta problemática, donde se tiende a privilegiar de manera considerable la autonomía de las personas.
«Lo que buscamos en este congreso es volver a insistir en la necesidad de adaptar nuestro derecho interno, que tiene una regulación muy absolutista, ya que desde el momento en que te declaran interdicto pasas a ser un paria social”, advirtió Carlos Pizarro, secretario ejecutivo de la Fundación Fernando Fueyo y profesor de derecho civil de la Universidad Diego Portales, consultado respecto a la problemática presentada en el Seminario Internacional “Hacia un nuevo régimen integral para regular y facilitar el ejercicio de la capacidad jurídica en Chile”.
El evento fue organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, la Fundación Fernando Fueyo, el Instituto Milenio para la Investigación del Cuidado, la Escuela de la Psicología de la Universidad de los Andes y la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. El objetivo principal fue visibilizar la necesidad de un sistema jurídico más amigable con aquellos grupos más vulnerables, como los menores de edad, las personas mayores y aquellos con discapacidades mentales.
Habría un problema, por ejemplo, en el sistema notarial, en que el notario mostraría una actitud muy reacia a asumir las sutilezas que plantea la discapacidad mental y, por otro lado, surgiría todo el asunto relativo a la formación de los contratos, donde se determina que si hay personas que son incapacitadas mentales, de manera inmediata ese contrato es nulo.
«Lo mismo ocurre con la tercera edad, a quienes se les exigen certificado de idoneidad o capacidad emitidos por psiquiatras, lo que da cuenta de un distanciamiento total de lo que es la Convención Internacional y de lo que se merece las personas de avanzada edad, a quienes no se tendría por qué presumirse su situación de discapacidad. Es una práctica muy nociva y muy irrespetuosa”, añadió Pizarro, respecto de uno de los diversos problemas presentes en el sistema jurídico chileno.
La pregunta por la autonomía
Nicolás Espejo, investigador en el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, señaló durante su ponencia que las propias Naciones Unidas han argumentado que la capacidad de ejercer los derechos no puede ser limitada por el solo hecho de tener una discapacidad: “Lo que ocurre es que esas personas tienen desafíos y lo que hay que generar es un sistema para demoler las barreras que impiden ese ejercicio, pero también apoyar para que las personas puedan, con ayuda, con apoyos, ejercer esa capacidad”.
El académico destacó como ejemplo interesante el Mental Capacity Act de Inglaterra la cual presume que todas las personas tienen capacidad mental de inicio y establece criterios para determinar que una persona no cuenta con tal capacidad, lo que incluye: No ser capaz de comprender la situación en la que está, no poder retener la información que se le da, no usar y sopesar la información comprendida y retenida, y no ser capaz de comunicar las decisiones tomadas haciendo uso de tal información.
“Un concepto de esta norma es que es issue specific lo que significa que una persona tiene discapacidad mental para tomar una decisión en un caso concreto respecto de una materia específica. Un ejemplo sería que una persona que se declara incapaz de consentir de relaciones sexuales pueda ser considerada capaz para celebrar un contrato de arriendo o administrar un bien. Esto se debe a que los estándares para completar cada criterio exigido por la Mental Capacity Act en cada caso son distintos. Se considera que consentir una relación sexual con otra persona requiere una elaboración más compleja que la apertura de una cuenta corriente”, añadió Espejo.
Marcela Tenorio, profesora asociada de la Escuela de Psicología de la Universidad de los Andes y directora alterna del MICARE, explica que la importancia de la autonomía desde una perspectiva individual dentro del derecho debe ser reducida: “Hay que dejar de lado la idea de que es el sujeto solo en sí mismo el que toma las decisiones y avanzar en la comprensión de las autonomías relacionales. Nuestras decisiones deben ser autodeterminadas, pero eso no quiere decir que nosotros somos absolutamente autónomos en términos de tomar solos nuestras decisiones, sino que siempre nuestras elecciones vienen apoyadas por personas que saben más de un tema, por personas que nos conocen, por personas que tienen experiencia”.
Espejo opinó igualmente en cómo existe una sobrevaloración de la autonomía dentro del Derecho y, al igual que Tenorio, señaló que las personas no actúan realmente de manera independiente: “Actúan a través de otros que permiten que las personas transformen oportunidades abstractas, derechos abstractos en libertades reales, como por ejemplo, el derecho a la salud sexual y reproductiva, del cual se puede hacer una decisión informada, segura, propia y que requiere la interacción con apoyos, personas y sistemas educativos. Las dependencias, la responsabilidad y la igualdad también son relevantes para el Derecho, no solo la autonomía”.
Carolina Riveros, profesora de Derecho de la Universidad de Talca, añadió la idea de autonomías relacionales, que la vulnerabilidad de las personas debe ser entendida dentro de las legislaciones como dependiente de las relaciones que se tengan unos con otros: “Uno es vulnerable en relación con algo, hay muchas circunstancias que son estructurales, como una mujer mayor dueña de casa que se sentirá discriminada en cuanto al tema de pensiones. En tal caso, esa vulnerabilidad nace de una estructura social que incluye, entre otros elementos, el mercado laboral en el que no se fomenta la compatibilidad con la vida cotidiana. Debería implementarse una revisión un poco más sistemática y establecer cuáles son las causas estructurales de estas situaciones de vulnerabilidad y, por lo tanto, tendríamos que tener a la vista al funcionamiento del mercado, el área laboral, los sistemas de cuidados a la hora de legislar al respecto”.
El choque del Derecho con la psiquiatría
Pablo Marshall, profesor asociado del Instituto de Derecho Público de la Universidad Austral de Chile, advirtió en su ponencia los diversos factores enfrentados a la hora de regular el procesamiento penal de personas con discapacidades mentales, entre ellas el choque entre bienestar y autonomía, donde a personas que se les declara inimputables, pero un riesgo para ellos mismos y otros, se les asigna diversas terapias, incluyendo tratamientos de electroshock y aislamiento, que implica la limitación de los derechos individuales para la protección de intereses como la salud: “Debe existir un equilibrio para que en los casos donde se pierde autonomía no signifique una infracción a los derechos de las personas”.
Además, para Marshall existe el constante choque entre los intereses médicos con los derechos legales de las personas: “Mientras más salvaguardas legales ponemos en estas urgencias psiquiátricas, más dejamos fuera a los psicólogos en los temas de discapacidad mental. Yo creo que este conflicto entre médicos y abogados, entre el Derecho y la medicina, es interesante verlo en la clave de un conflicto entre lógicas profesionales sobre ciertos ámbitos médicos y lo que hace la regulación legal”.
Nicolás Cisternas, miembro de la Unidad de Defensa Penal Especializada de la Defensoría Penal Pública de Chile y docente derecho penal y criminología de la Universidad Andrés Bello, comentó en su ponencia que el Código Penal chileno fue publicado en 1874, por lo que tiene una visión médico biológica positivista de la discapacidad y la imputabilidad: “La forma en que dentro de la legislación chilena nos referimos al fenómeno de discapacidad es sumamente variable. Uno puede detectar claramente una evolución, pero en lo eminentemente penal y procesal penal las expresiones utilizadas son peyorativas, discriminatorias, indignas entre otros calificativos, se habla de loco o demente, también se habla de enajenado mental en una versión más actualizada de la Reforma Procesal Penal, sin embargo, en algunos otros cuerpos normativos se habla de deficientes mentales en la Ley 18.600 y de personas con discapacidad psíquica intelectual de una manera un poquito más amistosa en la Ley 21.331”.
Bajo esa situación, el abogado argumenta que en la práctica ocurren diversos casos de discriminación contra las personas con discapacidad mental, sobre todo en la aplicación de medidas: “Existe un caso ocurrido en Rancagua, donde una persona sometida a un procedimiento penal es trasladada al mismo recinto donde lo tratan cotidianamente hace más de 10 años y resulta que se rechaza la internación debido a que viene en calidad de imputado. Entonces la discriminación es mutua. Por un lado, se discriminan a los pacientes psiquiátricos por su condición mental, y, por otro lado, del mundo médico por su condición procesal”.
Otros problemas en el sistema detectados por Cisternas fueron la insuficiencia de recintos especializados psiquiátricos para el cumplimiento de medidas de seguridad ordenados por los tribunales, la entrega a un tercero de la representación del imputado, quitándole su capacidad de ejercer sus derechos en casos cuando no existe una confirmación de inimputabilidad, la limitación de salidas alternativas y de procedimientos especiales dentro de la legislación procesal penal en situaciones con personas con discapacidad mental y la imposición de tratamientos psiquiátricos como medida preventiva, pudiendo incluir terapia electroconvulsiva, cuando aún no se ha establecido la culpabilidad de la persona.
Violeta Purán, abogada asistente de la Fiscalía de Alta Complejidad Centro Norte, destacó un caso de choque entre Derecho y psiquiatría durante el evento, que gira en torno a personas con discapacidad mental que toman la decisión de realizar una esterilización quirúrgica: “Pese a que existe este reconocimiento del derecho al consentimiento informado a las personas con discapacidad, existen situaciones problemáticas. En primer lugar, están las personas con discapacidad que quieren consentir una esterilización, es decir, un tratamiento invasivo e irreversible. En dichos casos, la manifestación del consentimiento informado muchas veces se ve juzgado por profesionales médicos y no se le concede completa propiedad a la persona de decidir al respecto, siendo muchos de ellos derivados a comités de ética para su aprobación. Pero también nos encontramos con otro problema, que se da cuando existe consentimientos que son más bien dados por las familias, lo que también causa alertas”.
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