"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
Detención ciudadana, acceso a la justicia y Estado de Derecho
«En búsqueda de la racionalidad y del respeto al Estado de Derecho, pareciera entonces necesaria la consagración de un sistema de justicia penal que, junto con garantizar un debido proceso, garantice además a la ciudadanía un acceso oportuno y eficiente a la justicia».
Manuel Blanco - 19 mayo, 2022
Con estupor nos enteramos de que hace algún tiempo un joven de 21 años murió durante una detención ciudadana y posterior linchamiento en la comuna de La Florida —Santiago de Chile—, tras ser presuntamente confundido con un delincuente. A raíz de este hecho, actualmente hay cuatro personas formalizadas por el delito de homicidio.
Más allá de lo dramático del caso expuesto, se hace necesario reflexionar sobre las circunstancias que pueden conducir a una conducta auto tutelar de tal magnitud en pleno siglo XXI. La detención ciudadana está hoy contemplada en nuestra legislación procesal penal para casos de
flagrancia, pero únicamente para poner al imputado a disposición de la autoridad competente en el más breve plazo. Y, en ningún caso, faculta a quienes la ejecutan para maltratar, golpear ni mucho menos matar al detenido.
Se puede buscar la causa de lo anterior en una eventual frustración ciudadana ante lo que perciben como falencias estructurales del sistema de administración de justicia, particularmente en materia penal, tales como una suerte de indolencia del Ministerio Público, que se refleja en la falta de investigación de delitos cotidianos en base a un mal entendido principio de oportunidad; la sensación de “puertas giratorias” como consecuencia de jueces que estarían más preocupados de las garantías de los imputados que de la seguridad ciudadana; la lentitud de los procesos judiciales, que tardan años en la dictación de sentencias definitivas; entre otras circunstancias.
Al más puro estilo de la célebre obra de William Golding, “El Señor de las Moscas”, cuando la ciudadanía percibe que el Estado no está resolviendo oportunamente sus necesidades, en este caso de resolución de conflictos jurídicos penales, vemos que las personas son capaces, en cautela de sus intereses inmediatos, de actuar extralimitándose de toda consideración racional, como parece haber ocurrido en el caso aludido.
En búsqueda de la racionalidad y del respeto al Estado de Derecho, pareciera entonces necesaria la consagración de un sistema de justicia penal que, junto con garantizar un debido proceso, garantice además a la ciudadanía un acceso oportuno y eficiente a la justicia. Debido proceso y acceso a la justicia pueden ser vistos como dos caras de una misma moneda, pero históricamente no han sido desarrollados con igual claridad y profundidad.
Con ocasión del proceso constituyente en que como país estamos embarcados, tuve el privilegio de participar en una mesa de trabajo sobre acceso a la justicia organizada por Fundación Pro Bono, cuyas conclusiones fueron presentadas a comienzos de año a la Convención Constituyente. Al respecto, me permitiré a continuación extraer algunas líneas de sus conclusiones.
Bien señala el informe citado que “el derecho fundamental de toda persona a ser protegido por el Estado y del Estado ante la vulneración o amenaza de vulneración de sus derechos e intereses legítimos comprende tanto el acceso a la justicia como el debido proceso…”.
En lo relativo a la garantía de debido proceso, los estándares constitucionales están bien asentados en cuanto a que ello incluye el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial, a ser juzgado por un juez competente, derecho a defensa, derecho a un procedimiento previamente establecido y a que la sentencia sea fundada. Por el contrario, la garantía de acceso a la justicia solamente se puede extraer de escasas normas y principios constitucionales, como el principio de inexcusabilidad de los jueces y la garantía del debido proceso.
Es por ello que se propuso, en las conclusiones del informe presentado, que la Convención Constitucional tomara en consideración, como un derecho fundamental y un pilar del Estado de Derecho, el derecho de acceso a la justicia y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos de manera adecuada, eficiente y oportuna, proponiéndose al respecto textos de normas constitucionales que lo consagren en todos sus aspectos.
En conclusión, un Estado de Derecho robusto que garantice un efectivo y oportuno acceso a la justicia, junto con un debido proceso con las adecuadas garantías al imputado, lo acercará a las personas, inhibiendo de paso la ejecución de acciones de autotutela ciudadana. Ese debiera ser, en lo pertinente, el fin último del Estado de Derecho.
Manuel Blanco Claro es consejero de Fundación Pro Bono y socio del estudio jurídico Aninat Abogados, también miembro de la organización. Es abogado de la Universidad de Chile y Máster en Derecho en la Universidad de Columbia.
*Esta columna es parte de una colaboración periódica de la Fundación Pro Bono con Idealex.press.
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