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sábado, 23 de noviembre de 2024

mercado legal

Desenterrando los mitos acerca del Compliance

Para quienes trabajan en empresas con presencia en múltiples países (Multinacionales), este concepto podría estar asociado a políticas corporativas, o más aún, a un estatuto jurídico adicional a las leyes del país local. Ciertamente, el concepto excede de este primer alcance.

- 9 agosto, 2014

Por Ricardo Muza Galarce*
 

*Ricardo Muza Galarce es Director Legal Regional de Pfizer para Chile, Perú y Bolivia. Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, LL.B 99’, y Master en Derecho de la Universidad de Pensilvania, LL.M. 01’.

*Ricardo Muza Galarce es Director Legal Regional de Pfizer para Chile, Perú y Bolivia. Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, LL.B 99’, y Master en Derecho de la Universidad de Pensilvania, LL.M. 01’.

Por Compliance o cumplimiento debemos entender necesariamente un estándar de conducta ética y legal superior al mínimo legal exigido por cada país. En opinión de quien suscribe esta columna, un estadio superior de desarrollo organizacional conlleva el surgimiento, desarrollo y evolución del concepto de Compliance, al punto que se hace imprescindible para empresas o compañías que se extienden más allá de su país de origen.
 
Asimismo, es común verse afrontado, en situaciones de fusión, a empresas con un concepto de Compliance fuerte, generalmente la sociedad absorbente, con otras lisa y llanamente sin esta estructura de Compliance, típicamente la sociedad absorbida, a considerables períodos de ajuste para permitir un relacionamiento más fluido con los controladores de la empresa absorbente, en términos de lenguaje y códigos comunes.
 
Por otra parte, en lo cotidiano, es común verse expuesto a comentarios en orden a que estructuras de control en el ámbito de Compliance, tales como políticas anti-soborno y anti-corrupción, generan una excesiva carga administrativa que tan sólo aporta recabar más documentos (un mero checklist), lo que no es correcto. Un debido sistema de Compliance, no simplemente implicar obtener formularios, sino más propiamente la facultad para el revisor de rechazar transacciones que generen o puedan crear la apariencia de una conducta impropia para la empresa.
 
Tal como lo indica el Departamento de Justicia y la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos, la corrupción impide el crecimiento económico al distraer recursos públicos de prioridades importantes como la salud, educación e infraestructura. El soborno, por otra parte debilita la confianza de los empleados en la administración de las compañías, nutriendo un ambiente permisivo para otros tipos de conducta corporativa impropia.
 
De este modo, el eje central de una estructura de Compliance es asegurar la integridad corporativa, impidiendo en la mayor medida posible que una compañía se vea expuesta a conductas inapropiadas, y sus consiguientes multas, o bien, que de ser éstas detectadas, sean debidamente sancionadas. La corrupción y el soborno son vicios que una vez instalados son difíciles de erradicar.
 
En resumen, la regulación de aspectos éticos de un negocio es parte del natural crecimiento de una organización que ha llegado a una etapa de madurez, y por tanto, su principal aporte consiste en fijar el marco conceptual en el cual todos sus integrantes se desenvuelven.
 
* Los dichos y opiniones expresadas en este sitio sólo representan a su autor y no necesariamente representan las de Pfizer.
 

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