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Desenfocados

“Inicié mi presentación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos señalando que la Corte no puede ser usada como un atajo. Desarrollé mi argumento subrayando que debía respetarse el rol subsidiario de la Corte. Es decir, solo se puede recurrir a ella cuando se han agotado los recursos internos o cuando éstos son ineficaces…”

Adrián Simons - 4 julio, 2018

Adrián SimonsAdrián Simons
Adrián Simons

En diciembre del año pasado se otorgó indulto humanitario a Alberto Fujimori, quien cumplía prisión luego de haber sido condenado a 25 años de cárcel como responsable de graves violaciones a los derechos humanos, por los casos Barrios Altos y La Cantuta. De manera casi inmediata las ONGs representantes de las víctimas presentaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) una petición en la que cuestionaban el mencionado indulto.

¿Qué solicitaron? Básicamente, que se declare la nulidad del indulto humanitario concedido, por ser contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos. Sostenían que con el otorgamiento del indulto, el Estado peruano estaría incumpliendo con las obligaciones asumidas en las Sentencias de los Casos Barrios Altos y La Cantuta (denunciar, procesar y condenar a todos los responsables).

La Corte IDH reaccionó rápidamente y citó a las partes (víctimas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado peruano) a una audiencia de supervisión de cumplimiento, el 2 de febrero de este año.

Hacia la quincena del mes de enero fui acreditado como Agente del Estado peruano para ejercer la defensa jurídica ante la Corte IDH. Compartí este encargo con el prestigioso abogado penalista Jorge Villegas Ratti. Al no contar con mucho tiempo, nos dedicamos por completo a preparar adecuadamente la defensa del Estado. Parte de la estrategia acordada fue no adelantar ningún elemento frente a los medios.

Inicié mi presentación ante la Corte IDH señalando que “la Corte no puede ser usada como un atajo”. Desarrollé mi argumento subrayando que debía respetarse el rol subsidiario de la Corte IDH. Es decir, solo se puede recurrir a ella cuando se han agotado los recursos internos o cuando éstos son ineficaces. A eso, usando técnica procesal, llamé: “falta de interés para obrar” (cuando no se cumple con los requisitos o reglas previas).

En lugar de dar una respuesta jurídica a nuestra defensa procesal, se dijo que “no sabíamos dónde estábamos parados”, “que desconocíamos el sistema interamericano” o, que nuestra defensa fue “notoriamente desmayada y deficiente” y, además, “muy mal enfocada”. En resumen, los críticos señalaron que nuestra defensa estaba desenfocada, alegando que no podía ser invocada en la fase de supervisión de sentencias ante la Corte IDH.

Las semanas previas a la notificación de la Decisión de la Corte IDH, los abogados de las víctimas se pasearon por todos los medios vaticinando que se iba a declarar la nulidad del indulto. Y se nos volvió a cuestionar diciendo que “los representantes del Estado se equivocaron en sus planteamientos de defensa, por lo que se avizora un fallo favorable a los familiares de las víctimas”.

Como era de esperarse, el tiempo ha puesto las cosas en su correcta perspectiva: el pasado viernes 15 de junio la Corte IDH notificó su decisión, dando la razón principal a la defensa del Estado, disponiendo que la justicia constitucional peruana sea la encargada de revisar la validez o invalidez del indulto humanitario concedido. Es decir, ordenó que se agoten los recursos internos, que es exactamente el centro de lo que planteamos desde un inicio.

Valió la pena esperar en silencio hasta que la Corte IDH notificara su decisión.

Mi labor como Agente del Estado ante la Corte IDH concluyó. Ahora, puedo decir que ser prudente y paciente fue una decisión acertada.

Nuestra defensa procesal no fue “desmayada” ni “desenfocada”. Estuvimos bien parados con la fuerza de la razón de nuestro lado. Finalmente, la Corte IDH respetó su rol subsidiario, determinando que los denunciantes agoten los recursos internos. Alguna vez debía darse la razón al Estado peruano.

 
* Adrián Simons Pino es abogado litigante y árbitro. Ha sido profesor de derecho procesal y es especialista en derecho constitucional y derecho regulatorio en telecomunicaciones, pesquería e hidrocarburos. Es socio de Simons Abogados, estudio jurídico de litigación y arbitraje en casos complejos.

 

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