"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
Derechos reproductivos en jaque: Roe v. Wade
«Norma McCorvey, el año 1969, desafió la ley de Texas que establecía la prohibición del aborto, si bien fue rechazada su petición por los tribunales, el año 1973 el caso es conocido por la Corte Suprema de Estados Unidos que determina que los gobiernos no tienen poder para prohibir el aborto. Basándose en el derecho a la privacidad, el derecho a abortar estaría protegido por la Constitución».
Danitza Pérez Cáceres / Camila Troncoso Zúñiga - 25 abril, 2022
Fue Simone de Beauvoir quien dijo que las mujeres debemos permanecer alerta durante toda nuestra vida, pues bastará una crisis política, económica o religiosa para que los derechos de las mujeres se cuestionen. Esta frase parece tener más sentido que nunca luego de haber experimentado a nivel universal una pandemia que mostró que, en tiempos de crisis, son principalmente las mujeres y disidencias sexuales quienes se ven más afectadas y cuyos derechos son los primeros en ser restringidos.
El año 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos advirtió que producto de la pandemia, en todo el continente se vieron afectados los derechos sexuales y reproductivos, incluidos problemas con la entrega de anticonceptivos. En Chile, diversos lotes tuvieron que ser sacados de circulación por el Instituto de Salud Pública debido a fallas en su composición que significó el embarazo no planificado de más de cien mujeres. Esto, en un país donde fuera de las tres causales que permiten la interrupción voluntaria del embarazo y sus múltiples problemas de implementación, el aborto aún se encuentra penalizado con cárcel.
En un escenario mundial de avances y retrocesos, se filtró un borrador de una decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos para derogar el precedente “Roe v. Wade” del año 1973 que concedió el derecho a aborto para las mujeres norteamericanas, hecho que puede ser posible por el sistema de precedentes utilizado en Estados Unidos y porque hoy la Corte Suprema cuenta con una mayoría conservadora (de nueve, seis son conservadores). Ahora bien, ¿qué implicó el fallo de Roe v. Wade en su momento?
Norma McCorvey, el año 1969, desafió la ley de Texas que establecía la prohibición del aborto, si bien fue rechazada su petición por los tribunales, el año 1973 el caso es conocido por la Corte Suprema de EEUU que determina que los gobiernos no tienen poder para prohibir el aborto. Basándose en el derecho a la privacidad, el derecho a abortar estaría protegido por la Constitución. Dicho precedente marcó un antes y un después para las norteamericanas y fue corroborado en el caso Planned Parenthood v. Casey del año 1992.
De todas formas, en los últimos años y amparados bajo la administración de Trump, varios estados norteamericanos aprobaron leyes que prohibían el aborto o que lo restringían; además del establecimiento de barreras económicas y logísticas para acceder a él. De acuerdo a informes de Amnistía Internacional, hay estados que no cuentan con clínicas y que obligan a las mujeres a trasladarse a otros estados para poder realizarse un aborto.
El caso que motiva la nueva sentencia de la Corte Suprema es Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization (JWHO). Esta organización impugnó ante las Cortes Federales la ley de 2018 del Estado de Mississipi que buscaba restringir el aborto hasta las 15 semanas –antes eran 23–. Las Cortes Federales decidieron suspender la aplicación de la ley, pero el estado de Mississippi apeló ante la Corte Suprema, solicitando que se levantara la inconstitucionalidad de la prohibición de la realización de abortos antes de la viabilidad. Es decir, lo que se busca es modificar un estándar que se había mantenido desde el año 1973, dificultando aún más el acceso al aborto para las personas gestantes.
El fallo no se conocerá hasta un par de meses. El borrador filtrado está semana y la mayoría conservadora no plantea una visión esperanzadora para el avance de los derechos reproductivos para las personas gestantes, pues se señala que la Constitución no garantizaría un derecho al aborto, lo que abriría la puerta a la implementación de leyes que restrinjan aún más su implementación.
Si ya resulta complejo el aborto en estados conservadores, este fallo terminaría por consagrar la prohibición, lo que afectaría los derechos reproductivos de las personas gestantes y no solo eso, sino su derecho a la vida privada, a libertad, a la integridad y su derecho a la vida, pues sabemos que las prohibiciones al aborto no eliminan el aborto, sino que solo lo hacen inseguro.
En América Latina el sistema de precedentes es ajeno, sin embargo, el poder que tienen los Tribunales o Cortes Constitucionales para dar luz verde o cerrar el paso a normativas que regulen los derechos sexuales y reproductivos es alto. Basta recordar en Chile el fallo del año 2006 del Tribunal Constitucional que revocó una norma administrativa prohibiendo la distribución de la píldora del día después o, al contrario, el fallo que rechazó el recurso presentado por grupos de derecha y conservadores contra la Ley 21.030 que legalizó la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales incorporando la objeción de conciencia de instituciones de salud; o el reciente fallo de la Corte Constitucional de Colombia que despenalizó el aborto hasta la semana 24.
Sea su consagración legal o judicial, los derechos de las mujeres y de las personas gestantes siempre van a ser puestos en jaque por grupos conservadores. Esperamos que el fallo definitivo de la Suprema Corte no refleje lo que vimos estos días, pero que esta filtración sea un aliciente para la administración del Estado de promover reformas constitucionales que consagren expresamente derechos de las personas gestantes, pues sabemos que cuando hablamos de derechos de las mujeres y personas gestantes, bastará una crisis para que sean cuestionados.
Una de las aristas del debate es la necesidad de avanzar en la consagración de los derechos sexuales y reproductivos de manera tal que no dependan de la administración de turno o la composición de una Corte, que responde a intereses políticos. De esta forma, toma sentido la protección de estos derechos a nivel constitucional, como lo ha hecho el borrador de la nueva constitución en Chile que, de ser aprobada en septiembre, no solo reconocería la titularidad de todas las personas sobre estos derechos, sino que además la obligación del estado de promover y proteger estos derechos en todas sus dimensiones.
Danitza Pérez Cáceres es profesora de derecho procesal, género y políticas públicas de la Universidad Diego Portales y Alberto Hurtado, Magíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la UDP. Directora Ejecutiva de ABOFEM Chile
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Camila Troncoso Zúñiga es abogada y magíster en estudios de género de la Universidad de Chile. Estudiante de Doctorado de estudios de género y políticas de igualdad de la Universidad de Valencia, España. Integrante de ABOFEM Chile.
*Esta columna es parte de una colaboración periódica de la Asociación de Abogadas Feministas con Idealex.press.
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