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Derechos de los trabajadores en los procedimientos concursales
“¿Es posible que un trabajador participe en un proceso de reorganización judicial establecido en la Ley 20.720, y modificada recientemente por la Ley 21.563 o bien, solo aplica a acreedores como proveedores, bancos, u otras empresas que hayan realizado algún servicio o venta de productos?, la respuesta es un sí”.
Gloria Quinteros - 11 diciembre, 2023
La situación de “insolvencia de una empresa”, produce un sinfín de efectos. Uno de los más difíciles e inciertos es el que radica en el empleo; y claro está, en los derechos de los trabajadores. Los trabajadores podrán verse enfrentados a: 1) la pérdida de su fuente trabajo. 2) y/o al incumplimiento de las prestaciones laborales a que tienen derecho, como podría ser el retardo en pago de sus remuneraciones, no pago de feriados legales anuales, pagos incompletos o nulos de cotizaciones previsionales, eliminación de conceptos como asignaciones de colación o traslado, e incluso el no pago de finiquitos, pudiendo estos estar ya ratificados ante algún ministro de fe, como un inspector del trabajo o notario público.
Consecuencialmente, por esta “insolvencia”, la empresa, podrá seguir distintas alternativas legales, tales como, iniciar un procedimiento de reorganización empresarial o siendo más radical un procedimiento de liquidación, en el cual la empresa sin dar vuelta atrás fenece.
El más recurrente es la reorganización empresarial judicial, en la cual, la empresa no termina, sino que se le permitirá la continuación de sus actividades económicas, pretendiendo lograr un equilibrio patrimonial, ya que estaba, al parecer, absolutamente perdido. Se le da una nueva oportunidad para comenzar un proceso de reemprendimiento y recuperar la confianza entre las distintas compañías y el mundo comercial que lo rodeaba; pero ¿qué pasa con los trabajadores y trabajadoras?; en teoría, podríamos responder diciendo, que estos verían sus derechos laborales y su empleo protegidos, pues se debería dar cumplimiento estricto a Los Principios de Continuidad Laboral, a la Conservación de la empresa y a la tutela de los derechos de todo trabajador y trabajadora, pero ¿es así en la práctica? Lastimosamente, estos se encuentran en un vaivén.
En la gran mayoría de los casos, las empresas no dan cumplimiento a sus obligaciones y muchos trabajadores pierden su fuente laboral, ya que se produce en la empresa una disminución considerable de los mismos.
¿Es posible que un trabajador participe en un proceso de reorganización judicial establecido en la Ley 20.720, y modificada recientemente por la Ley 21.563 o bien, solo aplica a acreedores como proveedores, bancos, u otras empresas que hayan realizado algún servicio o venta de productos?, la respuesta es un sí.
El trabajador puede ser incluido como una especie también de la parte denominada “acreedora”. Pueden realizar verificación de crédito en este tipo de procedimientos, según establece el artículo 70, debiendo cumplir con el requisito de que dicha verificación de crédito, conste en un título justificativo, como podría ser un finiquito laboral, una carta aviso de término de relación laboral, o bien una demanda presentada en los Tribunales Laborales, siendo este último un título justificativo, pero condicional.
En este procedimiento, en la modificación ya citada de la Ley 21.563, creada para modernizar la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (N.º 20. 720), que comenzó a regir el pasado 11 de agosto de 2023, incorpora un nuevo artículo 10, dejando una gran responsabilidad en el veedor, por cuanto este deberá “velar por el cumplimiento de las obligaciones de la empresa deudora, para con sus trabajadores y trabajadoras con contrato laboral vigente y de aquellos cuyo contrato hubiere terminado antes del inicio del procedimiento o durante la Protección Financiera Concursal”, y que en caso de no hacerlo, el veedor deberá dar cuenta de esta situación al tribunal competente y a la Superintendencia.
Sobre el llamado procedimiento de liquidación, como ya se señaló anteriormente la empresa deudora no continuará su giro, pues dejará de tener vida jurídica y comercial, habrá una intervención de un liquidador, quien pasará a ejercer el rol de representante legal de la compañía, y el trabajador y trabajadora en este escenario, también podrá el verificar su crédito dentro de plazo legal, además de existir según establece el artículo 163 bis del Código del Trabajo, una consecuencia radical para el trabajador con contrato vigente a la época de la liquidación, ya que habrá un término de su contrato laboral ipso facto, siendo la fecha de término, la fecha de dictación de la resolución de liquidación.
Así entonces, es evidente, que se encuentra amparado en nuestra legislación por distintas normativas especiales y laborales, el ejercicio pleno de variadas acciones y actuaciones, de todo trabajador y trabajadora, en el caso poco feliz de que la empresa empleadora comience un procedimiento concursal.
Gloria Quinteros es académica de la Universidad Central, jueza arbitro de la Corte de Apelaciones de Santiago y socia de Schafer & Quinteros Abogados.
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