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El derecho de daños en la jurisprudencia constitucional
El martes 7 de julio, a las 15.00 horas de Chile, en el canal de Youtube de Idealex.press, podrás ponerte al día sobre las acciones de reparación frente a las empresas y el Estado, la jurisprudencia constitucional en ámbitos de responsabilidad civil y cómo una nueva Carta Fundamental podría generar un cambio en la materia.
29 junio, 2020
-Porque sin desconocer el impacto de la dura contingencia, existen temas jurídicos que deben seguir desarrollándose, la Fundación Fueyo – UDP organizó un encuentro para debatir sobre el derecho de daños, para el martes 07 de julio, entre las 15.00 y las 17.00 horas.
Aunque la materia a tratar es universal, en esta ocasión tendrá ribetes constitucionales, que son de especial interés en Chile, inmerso en una discusión que lleva varios años.
Estará a cargo de presentar y moderar la actividad, Claudia Lazen, Ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel —división territorial de Santiago para efectos judiciales—, quien entrega algunos lineamientos. Uno de ellos es que la Constitución chilena no consagra explícitamente el principio de proporcionalidad, pero existe numerosa jurisprudencia que lo ha recogido.
Por ejemplo, las reclamaciones sanitarias exigían la consignación previa del monto de la multa, explica, pero siguiendo criterios jurisprudenciales, los jueces dejaron de considerarlo un requisito. La caducidad de los cobros de prestaciones de seguridad social o el daño moral, que no estaba considerado como una forma de resarcimiento en el delito de injurias y calumnias, son dos casos más.
«La Corte Suprema ha ido configurando también que las resoluciones se ajusten al principio de proporcionalidad, respecto de la reparación del daño. Tiene que haber un debate que concierne a los tribunales de justicia», dice Lasen. «Se aplica, pero falta un mayor desarrollo frente al cambio constitucional», añade.
La admisibilidad en materia de responsabilidad civil
Justamente sobre proporcionalidad tratará la exposición de Alberto Pino, profesor de la Universidad Adolfo Ibáñez, quien abordará «el eventual control constitucional que podría ejercerse en la responsabilidad civil».
El Tribunal Constitucional, dice, ha analizado en un par de sentencias la proporcionalidad de algunos mecanismos especiales de cálculo para ejercer acciones frente a ilícitos de carácter extracontractual. «La pregunta que subyace es si resulta admisible considerar un análisis de proporcionalidad en general en la acción indemnizatoria de la responsabilidad civil», agrega.
La pregunta sería particularmente relevante en cuanto en este ámbito no se ha establecido «un deber de proporcionalidad entre la pena impuesta —la indemnización de perjuicios— y la gravedad de la conducta, normalmente culpa y excepcionalmente dolo.
«En la responsabilidad civil generalmente no rige el principio de que a mayor gravedad de la conducta, mayor debiera ser la pena: ¿cómo podría entonces efectuarse este control de proporcionalidad?», plantea Pino.
La responsabilidad del Estado
Luis Cordero Vega, profesor de la Universidad de Chile, está a cargo de la ponencia «La responsabilidad patrimonial del Estado ante la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional».
«¿Debe la Constitución establecer reglas sobre el derecho de daños aplicable al Estado? La respuesta a esta pregunta ha sido ampliamente debatida por la doctrina desde 1980», sostiene el académico.
«Las reglas de la Constitución actual han llevado a dos grandes criterios interpretativos en la jurisprudencia de la Corte Suprema. Cómo entendemos esa práctica jurisprudencial es determinante para el debate constituyente que viene y la decisión que sobre este asunto debería adoptar el nuevo texto», adelanta.
Acceso a la justicia
Ricardo Núñez es Juez de primera instancia, titular del 11º Juzgado Civil de Santiago y miembro del Capítulo Chileno de Jueces Civiles. «Todos los jueces, cuando participan en seminarios, tienen una dificultad, que es que se necesita repensar un sistema de responsabilidad civil, en el cual no existan trabas para el ejercicio de la acción y la indemnización, como una de sus consecuencias», sostiene.
Para dar algunos ejemplos, Núñez toca temas sensibles, como la responsabilidad civil del Estado en temas médicos y, dentro de ella, da algunos ejemplos, como las normas relativas a hospitales autogestionados en red y hospitales clínicos, que tienen normas especiales en beneficio del Estado, como traslado de cargas probatorias hacia la víctima.
En temas medioambientales, afirma, es la comunidad la que sufre un daño moral colectivo; no se trata de que cada daño es individual de cada persona.
Y existen otros aspectos en que el proceso constituyente debería pensar —continúa—, como la restricción del daño moral colectivo, la incapacidad de las víctimas para hacerse de la prueba y su debilidad «al momento de discutir en forma razonable sus derechos».
Además de la responsabilidad médica y la medioambiental, Ricardo Núñez menciona a la construcción: «Si tu departamento tiene defectos, los elementos técnicos son de tal entidad que probablemente no vas a poder litigar solo».
«Entonces, deberíamos ver un cambio de paradigma en cuanto al acceso y la reparación», dice.
Constitucionalizar la modesta responsabilidad civil
Carlos Pizarro, profesor de la Universidad Diego Portales y anfitrión del encuentro, comparte algunas páginas que ha escrito sobre el tema.
«La modestia de las reglas de la responsabilidad civil extracontractual aparece patente en los accidentes del trabajo, en materia ambiental, propiedad industrial e intelectual y en otros cuerpos normativos que tratan accidentes en particular, cuyo objetivo ha sido facilitar la reparación del daño a la víctima. Proliferan en el ordenamiento jurídico local leyes particulares que aluden a la responsabilidad civil en un franco retroceso del derecho común, el que, agazapado, no pierde el interés, pero funciona para colmar los vacíos o como regla supletoria», se lee en un párrafo.
La legislación chilena no intentaría aumentar las posibilidades de indemnización de la víctima, aligerando la culpa por la cual se responde, o estableciendo un régimen objetivo de responsabilidad, sino que, por el contrario, «el legislador busca favorecer determinados agentes de daños sectoriales, excluyendo su responsabilidad o dificultando su procedencia», afirma.
Estas «leyes restrictivas» no deberían escapar al control constitucional, de lo cual se deprendería una «constitucionalización de la responsabilidad civil», caracterizada por dotar a las leyes especiales que limitan o restringen la responsabilidad, de un fundamento que evite violentar el principio de
responsabilidad», es parte de lo que Carlos Pizarro reflexiona.
El Programa
A continuación revisa el programa del encuentro, que se podrá ver en el canal de Youtube de Idealex.press.