"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
Derecho de contratos: aceptemos la realidad del cambio
«…enfrenta al contrato como un dispositivo que permita prevenir los principales problemas que se advierten en el tráfico contractual de hoy, y cuya solución puede anticiparse mediante la construcción de cláusulas adecuadas, abandonando aquellas a las que denominamos ‘patológicas’…»
Álvaro Vidal - 6 febrero, 2019
Álvaro Vidal Olivares
En alguna conversación, el profesor chileno Daniel Peñailillo ha señalado que, durante los últimos años, el área más vibrante del derecho privado —al menos en términos académicos— ha sido el derecho de contratos. En esto, como en otras cosas, tiene razón.
Se viven tiempos interesantes en el derecho de contratos: el confuso y fragmentario paradigma contractual que instaló el Code y, siguiéndolo, entre nosotros, el Código Civil, no solamente ha sido desafiado, sino que, salvo matices, está siendo superado.
Si se concibe la codificación como un intento de fijar el Derecho de forma sistemática y sencilla, que subrogara al abigarrado y caótico panorama imperante, no queda sino advertir que, tratándose del fenómeno contractual, el resultado, para decirlo caritativamente, fue modesto.
Andrés Bello, es cierto, fue un genio —muy probablemente, el principal intelectual de Latinoamérica en el siglo XIX— pero un genio de su época; y la técnica de fijación de la que se sirvió, muy probablemente, quiso, simultáneamente, servir compromisos que, hasta cierto punto, resultaban irreconciliables. Así, por ejemplo, intentó conciliar la observancia del Digesto y las Siete Partidas, por una parte y, por otra, crear un sistema contractual que reposaba sobre conceptos y acciones generales.
Pues bien, parece que el estudio del derecho de contratos en Chile —y no sólo aquí— se encuentra desacompasado con el desarrollo, por ejemplo, de la responsabilidad civil extracontractual y sus regímenes especiales.
Aquello contrasta con los actuales desarrollos en la doctrina y, lo más importante, incluso con la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores. Allí notamos un genuino fenómeno de cambio y acaso de modernización.
Esta situación, unida a la caótica forma en que se enseña el derecho de contratos en Chile, nos ha llevado a formular un programa, ya en su cuarta versión, que analice el fenómeno, pero que también aborde cuestiones relevantes desde el punto de vista práctico.
Desde una aproximación más pragmática al contrato, vemos que persisten actitudes y costumbres que atentan contra este acuerdo de voluntades como una figura mediante la cual las personas procuran colaborar en la satisfacción de sus múltiples necesidades e intereses.
Por ejemplo, la ruptura unilateral de las negociaciones y los problemas en torno a la oferta y aceptación requieren de un análisis profundo, con especial atención al actual régimen de protección de los consumidores.
Asimismo, pasada la etapa de formación del contrato, el incumplimiento contractual nos obliga a detenernos en el rol que le cabe a la buena fe, la configuración de la infracción y sus manifestaciones.
Si seguimos el curso lógico de la vida de un contrato, no pueden pasarse por alto el cumplimiento forzado del contrato, las excusas del deudor y los problemas de cambio sobrevenido de las circunstancias. La resolución por incumplimiento, los incumplimientos esenciales y la excepción de contrato no cumplido van de la mano con el estudio de la indemnización de las distintas categorías de daños, sus condiciones de procedencia, el ejercicio autónomo, así como profundizar en el daño moral contractual y sus criterios para la procedencia de su reparación.
Existe también un problema olvidado por la doctrina, pero de gran importancia práctica: la relación entre lo público y lo privado en los contratos administrativos y la forma cómo la Corte Suprema ha resuelto los problemas de ejecución e inejecución de esta especie de contratos.
A lo anterior se suma, la importancia que hemos de asignarle a la autonomía privada que constituye un perfecto dispositivo para la prevención de conflictos contractuales y cuya solución puede anticiparme por medio de cláusulas contractuales adecuadas, abandonando aquellas a las que denominamos «patológicas» que más que soluciones nos ofrecen problemas, en no pocas ocasiones insalvables.
Y es aquí donde insistimos en la relevancia de apoyar la práctica, con herramientas como la construcción de cláusulas que se anticipen a los problemas ya identificados.
* Álvaro Vidal Olivares es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, institución en la cual es director de los programas de Diplomado de Contratos en Valparaíso, Punta Arenas, Santiago y Pucón (diplomado.derechodecontratos@pucv.cl) y del Diplomado de Regímenes Especiales de Responsabilidad Civil. El académico es doctor en Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid y autor de textos donde analiza diversas aristas de la temática contractual.